Contrato con Cláusula Penal Moratoria por Retraso en la Entrega
Contrato que incorpora una cláusula penal moratoria por cada día de retraso en la entrega, exigible además del cumplimiento, conforme a los artículos 1341, 1342 y 1343 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO CON CLÁUSULA PENAL MORATORIA POR RETRASO EN LA ENTREGA Conste por el presente documento el contrato que celebran: EL PROVEEDOR: [NOMBRE_PROVEEDOR], identificado con [DOC_PROVEEDOR] [NUMERO_DOC_PROVEEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_PROVEEDOR]. EL CLIENTE: [NOMBRE_CLIENTE], identificado con [DOC_CLIENTE] [NUMERO_DOC_CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE]. En los términos siguientes: PRIMERA: OBJETO EL PROVEEDOR se obliga a entregar a EL CLIENTE [DESCRIPCION_BIEN_O_PRESTACION], según las especificaciones del Anexo y la cotización aceptada de fecha [FECHA_COTIZACION]. SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio total es de S/ [MONTO_TOTAL], que EL CLIENTE pagará así: [FORMA_DE_PAGO]. El comprobante de pago se emitirá conforme a ley. TERCERA: PLAZO DE ENTREGA La entrega debe realizarse a más tardar el [FECHA_ENTREGA], en [LUGAR_ENTREGA]. La entrega se acredita con [DOCUMENTO_DE_ENTREGA] suscrito por ambas partes. CUARTA: CLÁUSULA PENAL MORATORIA Conforme a los artículos 1341 y 1342 del Código Civil, las partes pactan una penalidad moratoria equivalente a S/ [MONTO_PENALIDAD_DIARIA] por cada día calendario de retraso en la entrega, hasta un tope máximo de [PORCENTAJE_TOPE] % del precio total. Por su naturaleza moratoria, esta penalidad es exigible además del cumplimiento de la obligación de entrega. QUINTA: EXIGIBILIDAD SIN PRUEBA DE DAÑOS Conforme al artículo 1343 del Código Civil, para exigir la penalidad no es necesario que EL CLIENTE pruebe los daños y perjuicios sufridos. Basta acreditar el retraso en la entrega respecto del plazo pactado. SEXTA: REDUCCIÓN EQUITATIVA Las partes reconocen que, conforme al artículo 1346 del Código Civil, el juez puede reducir equitativamente la penalidad si resulta manifiestamente excesiva o si la obligación hubiese sido en parte o irregularmente cumplida. SÉPTIMA: RESOLUCIÓN Si el retraso supera [DIAS_MAXIMO_RETRASO] días calendario, EL CLIENTE puede resolver el contrato sin perjuicio del cobro de la penalidad devengada y de la devolución de lo pagado. OCTAVA: DOMICILIOS Y COMPETENCIA Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL] para cualquier controversia, renunciando al fuero de sus domicilios. En señal de conformidad, las partes firman en dos ejemplares. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ EL PROVEEDOR [NOMBRE_PROVEEDOR] _______________________ EL CLIENTE [NOMBRE_CLIENTE]
La cláusula penal moratoria es un acuerdo accesorio dentro de un contrato principal (compraventa, obra, suministro, servicios) por el cual las partes fijan de antemano una indemnización fija o porcentual que pagará el deudor por cada día (o periodo) de retraso en la entrega o ejecución. Reemplaza el cálculo judicial de daños y perjuicios por mora y permite al acreedor exigir el cobro sin tener que probar el daño concreto. Su base es el artículo 1342 del Código Civil sobre cláusula penal moratoria, que se acumula al cumplimiento de la obligación principal.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firman las dos partes del contrato principal: el acreedor que necesita certeza de cuándo recibirá el bien o servicio y el deudor que asume el compromiso de entrega en plazo. Conviene en contratos de obra civil, suministro de mercadería con fecha crítica, importaciones, contratos de fabricación a medida y compraventas de inmueble en planos, donde el retraso causa perjuicios reales pero difíciles de cuantificar. También es útil cuando el acreedor del bien depende del cumplimiento del cronograma para cumplir a su vez con un tercero.
Base legal vigente
Se rige por los artículos 1341 a 1346 del Código Civil. El artículo 1341 regula la cláusula penal en general, el artículo 1342 regula específicamente la penalidad por mora, que se acumula al cumplimiento de la obligación. El artículo 1343 exige que el deudor esté en mora conforme al artículo 1333 (constitución en mora). El artículo 1346 permite al juez reducir equitativamente la penalidad si es manifiestamente excesiva o si la obligación se cumplió en parte. En contratos de consumo aplica además la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que limita penalidades abusivas.
Qué datos y documentos necesitas
- DNI o RUC de las partes y sus representantes legales.
- Descripción precisa del bien o servicio cuya entrega se garantiza.
- Fecha exacta o plazo cierto de entrega.
- Monto o porcentaje de la penalidad por cada día de retraso.
- Tope máximo de penalidad (recomendable, usualmente entre el 10% y el 30% del valor del contrato).
- Forma en que se constituirá en mora al deudor (automática o por intimación).
- Causales de fuerza mayor o caso fortuito que suspenden la penalidad.
Cómo presentarlo paso a paso
- Define con claridad la prestación cuyo retraso se penaliza y la fecha límite, sin ambigüedades.
- Fija el monto diario o porcentual de la penalidad y un tope máximo razonable.
- Indica si la mora opera automáticamente al vencer el plazo (mora ex re del artículo 1333 inciso 1) o requiere intimación.
- Detalla los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que suspenden el cómputo (artículo 1315 del Código Civil).
- Firma el contrato y, si es de alto valor, legaliza firmas ante notario para dar fecha cierta.
- Llegado el incumplimiento, envía carta notarial constituyendo en mora (si no es automática) y exige el pago de la penalidad acumulada hasta el cumplimiento o resolución.
Errores comunes a evitar
- Pactar una penalidad sin tope máximo, lo que el juez podrá reducir por excesiva.
- No precisar la fecha de entrega o dejarla sujeta a condiciones vagas.
- Confundir penalidad moratoria con penalidad compensatoria: la primera se acumula al cumplimiento, la segunda lo reemplaza.
- Olvidar mencionar el caso fortuito y la fuerza mayor, dejando al deudor expuesto a hechos ajenos a su voluntad.
- No constituir en mora al deudor cuando el contrato así lo exige, lo que impide cobrar la penalidad.
Preguntas frecuentes
¿La penalidad moratoria reemplaza el cumplimiento del contrato?
No. Conforme al artículo 1342 del Código Civil, la penalidad por mora se acumula al cumplimiento de la obligación. El deudor debe entregar el bien o ejecutar el servicio y, además, pagar la penalidad por los días de retraso.
¿Puedo exigir además el pago de daños y perjuicios?
Solo si así se pactó expresamente. Conforme al artículo 1341 del Código Civil, la cláusula penal es indemnización tasada y, salvo pacto en contrario, no se acumulan otros daños. Si quieres reservarte ese derecho, debe constar por escrito.
¿Qué pasa si el retraso se debe a fuerza mayor?
El deudor queda liberado de la penalidad conforme al artículo 1315 del Código Civil. Por eso es importante listar en el contrato qué se considera fuerza mayor o caso fortuito y cómo se notificará el evento.
¿Un juez puede reducir la penalidad pactada?
Sí. El artículo 1346 del Código Civil faculta al juez a reducirla cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación se haya cumplido en parte. Por eso conviene pactar un tope razonable desde el inicio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato con cláusula penal moratoria por retraso en la entrega
¿El modelo de contrato con cláusula penal moratoria por retraso en la entrega es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-con-clausula-penal-moratoria-por-retraso-en-la-entrega/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato con cláusula penal moratoria por retraso en la entrega sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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