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Contratos

Adenda de Inclusión de Cláusula Penal por Incumplimiento

Incorpora una cláusula penal a un contrato vigente para fijar de antemano la indemnización por mora o incumplimiento, conforme a los artículos 1341, 1342 y 1343 del Código Civil, con posibilidad de reducción judicial del artículo 1346.

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ADENDA DE INCLUSIÓN DE CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO

Conste por el presente documento la Adenda N.° [NUMERO_ADENDA] al Contrato de [TIPO_DE_CONTRATO] de fecha [FECHA_CONTRATO_ORIGINAL], que celebran [NOMBRE_PARTE_1], con [DNI_O_RUC] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_1] y domicilio en [DOMICILIO_PARTE_1] (LA PARTE ACREEDORA), y [NOMBRE_PARTE_2], con [DNI_O_RUC] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_2] y domicilio en [DOMICILIO_PARTE_2] (LA PARTE DEUDORA).

PRIMERA: ANTECEDENTES
El contrato original obliga a LA PARTE DEUDORA a [OBLIGACION_PRINCIPAL] dentro del plazo de [PLAZO_OBLIGACION]. El contrato no contempla una cláusula penal, por lo que las partes convienen incorporarla.

SEGUNDA: BASE LEGAL
La cláusula penal se pacta al amparo de los artículos 1341 y siguientes del Código Civil. El artículo 1341 permite estipular una penalidad para el caso de incumplimiento; el artículo 1342 regula la penalidad por mora; y el artículo 1343 establece que para exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe los daños sufridos.

TERCERA: PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento total o parcial de la obligación descrita, LA PARTE DEUDORA pagará a LA PARTE ACREEDORA una penalidad de S/ [MONTO_PENALIDAD] ([MONTO_PENALIDAD_LETRAS]), que sustituye la indemnización de daños y perjuicios, salvo que se haya pactado el resarcimiento del daño ulterior conforme al artículo 1341.

CUARTA: PENALIDAD MORATORIA
Por cada [PERIODO_DE_MORA: día o semana] de retraso en el cumplimiento, LA PARTE DEUDORA pagará una penalidad moratoria de S/ [MONTO_PENALIDAD_DIARIA] ([MONTO_DIARIO_LETRAS]), hasta un tope de [PORCENTAJE_TOPE]% del valor de la prestación, conforme al artículo 1342 del Código Civil.

QUINTA: REDUCCIÓN EQUITATIVA
Las partes reconocen que, conforme al artículo 1346 del Código Civil, el juez podrá reducir equitativamente la penalidad cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte cumplida.

SEXTA: VIGENCIA
Las demás cláusulas del contrato original mantienen su plena vigencia. Se firma en dos ejemplares, en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de 2026.

______________________________          ______________________________
      LA PARTE ACREEDORA                        LA PARTE DEUDORA
     [NOMBRE_PARTE_1]                              [NOMBRE_PARTE_2]

Cuándo usar este modelo

Se usa cuando un contrato ya firmado no fijó una penalidad y una parte quiere asegurar el cumplimiento con una consecuencia económica clara. La cláusula penal permite pactar de antemano cuánto se paga si hay incumplimiento o retraso, sin tener que probar el daño exacto, lo que ahorra un juicio de indemnización.

  • Contratos de obra o servicios con plazos críticos de entrega.
  • Suministros donde el retraso genera pérdidas.
  • Acuerdos donde se quiere desincentivar el incumplimiento.

Qué datos necesitas

  • La obligación principal y su plazo de cumplimiento.
  • El monto de la penalidad compensatoria (por incumplimiento total).
  • La penalidad moratoria por cada día o semana de retraso y su tope.
  • Si se reserva el cobro del daño ulterior.

Paso a paso

  1. Identifica la obligación cuyo incumplimiento quieres penalizar.
  2. Fija montos razonables: una penalidad excesiva puede ser reducida por el juez.
  3. Redacta la cláusula citando los artículos 1341, 1342 y 1343 del Código Civil.
  4. Establece un tope a la penalidad moratoria (por ejemplo, 10% del valor).
  5. Firma la adenda como parte integrante del contrato original.

Errores comunes

  • Fijar penalidades desproporcionadas que el juez reducirá según el artículo 1346.
  • No distinguir entre penalidad compensatoria y moratoria, generando doble cobro indebido.
  • Omitir el tope de la penalidad por mora, dejándola crecer sin límite.

Preguntas frecuentes

¿Debo probar el daño para cobrar la penalidad? No. El artículo 1343 del Código Civil dispone que no es necesario probar los daños para exigir la penalidad pactada.

¿El juez puede reducir la penalidad? Sí. El artículo 1346 permite al juez reducirla de forma equitativa cuando sea manifiestamente excesiva o la obligación se haya cumplido en parte.

¿Puedo cobrar la penalidad y además el daño mayor? Solo si se pactó expresamente el resarcimiento del daño ulterior, conforme al artículo 1341 del Código Civil.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de adenda de inclusión de cláusula penal por incumplimiento

¿El modelo de adenda de inclusión de cláusula penal por incumplimiento es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/adenda-de-inclusion-de-clausula-penal-por-incumplimiento/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de adenda de inclusión de cláusula penal por incumplimiento sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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