Contrato de Anticresis de Predio Rústico
Contrato de anticresis por el cual el deudor entrega su chacra al acreedor para que la explote e impute sus frutos al pago de intereses y capital, conforme a los artículos 1091 y 1092 del Código Civil, que exige escritura pública bajo sanción de nulidad.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE ANTICRESIS DE PREDIO RÚSTICO
(MINUTA A ELEVARSE A ESCRITURA PÚBLICA)
Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de ANTICRESIS que celebran:
EL DEUDOR (PROPIETARIO): [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI N.° [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR].
EL ACREEDOR: [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI N.° [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR].
PRIMERA.- ANTECEDENTE. EL ACREEDOR ha entregado a EL DEUDOR, en calidad de préstamo (mutuo), la suma de S/ [MONTO_PRESTAMO] ([MONTO_LETRAS]), que EL DEUDOR declara haber recibido a su entera satisfacción.
SEGUNDA.- OBJETO. En garantía y pago del préstamo, EL DEUDOR entrega en ANTICRESIS a EL ACREEDOR el predio rústico ubicado en [UBICACION], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], de [NUMERO_HECTAREAS] hectáreas, inscrito en la Partida N.° [NUMERO_PARTIDA] del Registro de Predios de la SUNARP, para que lo explote agrícolamente y perciba sus frutos.
TERCERA.- IMPUTACIÓN DE FRUTOS. Conforme al artículo 1091 del Código Civil, EL ACREEDOR queda facultado a explotar el predio y percibir sus frutos, cuyo valor se imputará PRIMERO a los intereses pactados y LUEGO al capital adeudado. Las partes fijan la renta convencional del predio en S/ [RENTA_ANUAL] anuales y el interés compensatorio en [TASA_INTERES] % anual, a los efectos del artículo 1092.
CUARTA.- ENTREGA Y CONSERVACIÓN. EL DEUDOR entrega la posesión del predio en la fecha de la escritura. EL ACREEDOR está obligado a pagar los tributos y cargas del predio, a conservarlo y a explotarlo con la diligencia de un buen agricultor, rindiendo cuenta anual de los frutos percibidos.
QUINTA.- PLAZO Y CANCELACIÓN. La anticresis subsistirá hasta la cancelación total del capital e intereses con el valor de los frutos, o a más tardar el [FECHA_LIMITE]. Cancelada la deuda, EL ACREEDOR restituirá de inmediato la posesión del predio a EL DEUDOR y se otorgará la escritura de levantamiento.
SEXTA.- PROHIBICIÓN DEL PACTO COMISORIO. Queda prohibido y es nulo cualquier pacto que autorice a EL ACREEDOR a apropiarse del predio por la sola falta de pago; la realización, de ser necesaria, se hará conforme a ley.
SÉTIMA.- FORMALIDAD Y NULIDAD. Las partes declaran conocer que, conforme al artículo 1092 del Código Civil, la anticresis se otorga POR ESCRITURA PÚBLICA, bajo sanción de NULIDAD, expresando la renta del inmueble y el interés pactado; por ello suscriben esta minuta para su elevación a escritura pública e inscripción en la SUNARP.
OCTAVA.- BASE LEGAL. Artículos 1091, 1092 y 1093 del Código Civil.
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley, y curse los partes al Registro de Predios.
[LUGAR], [DIA] de [MES] de [ANIO].
_______________________________ _______________________________
EL DEUDOR EL ACREEDOR
DNI N.° [DNI_DEUDOR] DNI N.° [DNI_ACREEDOR]
Cuándo usar este modelo
Usa esta minuta cuando recibes un préstamo y entregas tu chacra (o la recibes como acreedor) para que quien presta el dinero la explote y se cobre con los frutos de la tierra. Es el llamado empeño de chacra, regulado en los artículos 1091 y 1092 del Código Civil. Atención: el artículo 1092 exige que la anticresis conste en escritura pública, expresando la renta del inmueble y el interés pactado, bajo sanción de nulidad; por eso este documento es una minuta que debe elevarse ante notario e inscribirse en la SUNARP.
Qué datos necesitas
- Datos del deudor propietario y del acreedor, con DNI.
- Monto del préstamo (mutuo) que respalda la anticresis.
- Ubicación, hectáreas y partida registral SUNARP del predio.
- Renta anual del predio y tasa de interés pactada (exigidas por el Art. 1092).
- Plazo o fecha límite de cancelación.
Paso a paso
- Verifica que el predio esté inscrito y libre de gravámenes incompatibles en la SUNARP.
- Fija el monto del préstamo, la renta del predio y el interés, requisitos del Art. 1092.
- Completa la minuta y llévala a un notario para su elevación a escritura pública.
- Inscribe la anticresis en el Registro de Predios para oponerla a terceros.
- Al cancelar la deuda, otorga la escritura de levantamiento y recupera la posesión.
Errores comunes
- Pactar la anticresis solo de palabra o en documento privado: sin escritura pública es nula.
- Omitir la renta del inmueble y el interés, datos que el Art. 1092 exige expresamente.
- Incluir un pacto comisorio (que el acreedor se quede con la chacra por falta de pago): es nulo.
- No rendir cuenta anual de los frutos percibidos y su imputación a la deuda.
Preguntas frecuentes
¿Vale un contrato de anticresis firmado sin notario? No; el artículo 1092 del Código Civil sanciona con nulidad la anticresis que no conste en escritura pública. Este documento sirve como minuta para elevarla. ¿En qué se diferencia del arrendamiento? En el arrendamiento se paga una renta en dinero; en la anticresis el acreedor cobra su préstamo con los frutos del predio hasta extinguir la deuda.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de anticresis de predio rústico
¿El modelo de contrato de anticresis de predio rústico es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-anticresis-de-predio-rustico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de anticresis de predio rústico sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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