Contrato de Arrendamiento de Azotea para Generación Distribuida de Energía Solar a Cargo de Operador Tercero
Contrato de arrendamiento de azotea para que un operador tercero instale y opere un sistema de generación distribuida de energía solar, dentro del régimen de generación distribuida del Ministerio de Energía y Minas (D.S. 032-2021-EM).
Actualizado al 26 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AZOTEA PARA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA SOLAR A CARGO DE OPERADOR TERCERO Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento de azotea para generación distribuida de energía solar que celebran de una parte: [NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE], identificado con DNI N.° / RUC N.° [NUMERO DE DOCUMENTO], con domicilio en [DIRECCION DEL INMUEBLE], propietario del inmueble ubicado en [UBICACION DEL INMUEBLE], inscrito en la Partida Electrónica N.° [NUMERO DE PARTIDA] del Registro de Predios de [CIUDAD], a quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR; Y de la otra parte: [RAZON SOCIAL DEL OPERADOR DE GENERACION DISTRIBUIDA], con RUC N.° [NUMERO DE RUC], con domicilio en [DIRECCION DEL OPERADOR], debidamente representada por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], identificado con DNI N.° [NUMERO DE DNI DEL REPRESENTANTE], a quien en adelante se denominará EL OPERADOR; En los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: MARCO NORMATIVO El presente contrato se enmarca dentro del régimen de generación distribuida de energía renovable regulado por el Ministerio de Energía y Minas, que permite que un operador especializado instale y opere un sistema de generación solar fotovoltaica en el techo de un inmueble de propiedad de un tercero, inyectando la energía producida a la red o destinándola al autoconsumo del propio inmueble, según el esquema comercial pactado. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO EL ARRENDADOR cede en arrendamiento a EL OPERADOR el uso de la azotea del inmueble descrito en la introducción, de un área aproximada de [AREA EN METROS CUADRADOS] metros cuadrados, con la finalidad exclusiva de que EL OPERADOR instale, opere y mantenga un sistema de generación solar fotovoltaica de [POTENCIA EN KW] kW de potencia instalada. CLÁUSULA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS Los paneles solares, inversores, estructuras de soporte y demás equipos de generación instalados serán de exclusiva propiedad de EL OPERADOR durante toda la vigencia del contrato, sin que EL ARRENDADOR adquiera derecho de propiedad alguno sobre dichos equipos. CLÁUSULA CUARTA: RENTA EL OPERADOR pagará a EL ARRENDADOR una renta mensual de S/ [MONTO DE LA RENTA] ([MONTO EN LETRAS] Soles) por el uso de la azotea, [Y/O UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS O AHORROS GENERADOS POR LA ENERGIA PRODUCIDA], pagadera dentro de los primeros [NUMERO DE DIAS] días de cada mes. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO El presente contrato tiene una vigencia de [NUMERO DE ANIOS] años, contados desde la fecha de suscripción, renovable por acuerdo expreso de las partes. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL OPERADOR EL OPERADOR se obliga a: (i) instalar el sistema de generación conforme a las normas técnicas de seguridad eléctrica y estructural aplicables; (ii) realizar el mantenimiento periódico de los equipos; (iii) obtener las autorizaciones que correspondan ante el organismo regulador del sector energía; y (iv) mantener vigente una póliza de seguro que cubra daños a la edificación y a terceros. CLÁUSULA SÉPTIMA: ACCESO EL ARRENDADOR permitirá el acceso del personal autorizado de EL OPERADOR a la azotea para labores de instalación, inspección y mantenimiento, previa coordinación y en horario que no perturbe el uso normal del inmueble. CLÁUSULA OCTAVA: DESMONTAJE AL TÉRMINO DEL CONTRATO Al vencimiento del plazo o resolución del contrato, EL OPERADOR retirará los equipos de generación dentro de un plazo de [NUMERO DE DIAS] días, dejando la azotea en el estado en que la recibió, salvo desgaste normal por el uso. CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN El incumplimiento grave de las obligaciones esenciales por cualquiera de las partes dará derecho a la otra a solicitar la resolución del contrato conforme al artículo 1428 del Código Civil, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO]. [FIRMA DE EL ARRENDADOR] [FIRMA DE EL OPERADOR]
Cuándo usar este modelo
Emplea este contrato cuando el propietario de una edificación cede el uso de su azotea a un operador especializado para que instale y opere, por su propia cuenta, un sistema de generación distribuida de energía solar, dentro del esquema regulatorio de generación distribuida promovido por el Ministerio de Energía y Minas. A diferencia del contrato de compraventa e instalación de paneles solares para autoconsumo residencial, en este modelo el propietario del inmueble nunca adquiere la propiedad de los paneles: solo cede el espacio de la azotea a cambio de una renta, mientras que el operador conserva la titularidad de los equipos y asume la operación técnica del sistema.
Qué datos necesitas
- Datos del propietario del inmueble y del operador de generación distribuida.
- Área de la azotea destinada al sistema y potencia instalada prevista.
- Monto de la renta o esquema de compensación (renta fija, porcentaje de ahorro, o ambos).
- Plazo del contrato y condiciones de desmontaje al finalizar.
Paso a paso
- Verifica la capacidad estructural de la azotea para soportar el sistema de paneles.
- Define con el operador el área, la potencia y el esquema de compensación económica.
- Incluye cláusulas sobre seguros, mantenimiento y acceso del personal del operador.
- Suscribe el contrato dejando claro que la propiedad de los equipos es del operador.
- Establece un procedimiento claro de desmontaje y devolución de la azotea al término del contrato.
Errores comunes
- No verificar la resistencia estructural de la azotea antes de autorizar la instalación.
- Confundir este modelo con uno de compraventa, cuando en realidad los paneles siguen siendo del operador.
- Omitir el seguro de responsabilidad civil que cubra daños a la edificación o a terceros.
- No fijar un plazo y procedimiento claros para el desmontaje de los equipos al finalizar el contrato.
Preguntas frecuentes
¿El propietario del inmueble puede usar la energía generada? Depende del esquema comercial pactado; puede acordarse que el propietario reciba un descuento en su consumo eléctrico o una renta fija, según el modelo de negocio del operador.
¿Quién responde si el sistema causa daños al techo? El operador, quien debe mantener vigente una póliza de seguro que cubra tanto los daños a la edificación como los que pudiera sufrir el sistema de generación.
¿Qué pasa si se vende el inmueble durante la vigencia del contrato? Lo recomendable es pactar expresamente que el contrato es oponible al nuevo propietario o inscribirlo, para evitar controversias sobre la continuidad del arrendamiento de la azotea.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de arrendamiento de azotea para generación distribuida de energía solar a cargo de operador tercero
¿El modelo de contrato de arrendamiento de azotea para generación distribuida de energía solar a cargo de operador tercero es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-arrendamiento-de-azotea-para-generacion-distribuida-de-energia-solar-a-cargo-de-operador-tercero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de arrendamiento de azotea para generación distribuida de energía solar a cargo de operador tercero sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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