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Civil

Contrato de Dación en Pago Pro Solvendo mediante Cesión de Créditos

Contrato de dación en pago con efecto pro solvendo por el cual el deudor transfiere créditos por cobrar al acreedor: la deuda subsiste hasta el cobro efectivo, conforme a los Arts. 1265, 1266 y 1233 del Código Civil.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE DACIÓN EN PAGO PRO SOLVENDO MEDIANTE CESIÓN DE CRÉDITOS

Conste por el presente documento el contrato de dación en pago con efecto pro solvendo que celebran, de una parte, [NOMBRE_DEUDOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEUDOR] y domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR], a quien se denominará EL DEUDOR CEDENTE; y, de otra parte, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_ACREEDOR] y domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR], a quien se denominará EL ACREEDOR CESIONARIO; en los términos siguientes:

PRIMERO.- ANTECEDENTES. EL DEUDOR CEDENTE adeuda a EL ACREEDOR CESIONARIO la suma de S/ [MONTO_DEUDA], proveniente de [ORIGEN_DE_LA_DEUDA], obligación que a la fecha se encuentra pendiente de pago.

SEGUNDO.- OBJETO. En vía de dación en pago, al amparo de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, EL DEUDOR CEDENTE transfiere a EL ACREEDOR CESIONARIO los créditos que mantiene frente a sus deudores [NOMBRE_DEUDORES_CEDIDOS], detallados en el Anexo 1, por un valor nominal total de S/ [VALOR_NOMINAL_CRÉDITOS].

TERCERO.- EFECTO PRO SOLVENDO. De conformidad con el artículo 1233 del Código Civil, los créditos se entregan PRO SOLVENDO, es decir, solo extinguirán la obligación de EL DEUDOR CEDENTE cuando sean efectivamente cobrados. En consecuencia, la deuda originaria descrita en la cláusula primera SUBSISTE hasta el cobro efectivo de los créditos cedidos. El perjuicio de dichos créditos por dolo o negligencia de EL ACREEDOR CESIONARIO libera a EL DEUDOR CEDENTE en la parte correspondiente.

CUARTO.- IMPUTACIÓN. Las sumas efectivamente recaudadas se imputan a la deuda de la cláusula primera, primero a intereses y luego a capital. Si lo recaudado supera la deuda, el exceso se restituye a EL DEUDOR CEDENTE; si resulta menor, EL DEUDOR CEDENTE responde por el saldo insoluto.

QUINTO.- CESIÓN Y COMUNICACIÓN. La cesión se rige por los artículos 1206 a 1211 del Código Civil. EL DEUDOR CEDENTE se obliga a comunicar la cesión a los deudores cedidos y a entregar los títulos y documentos que sustentan los créditos, dentro de [PLAZO_DE_ENTREGA].

SEXTO.- GARANTÍA DE EXISTENCIA. Conforme al artículo 1212 del Código Civil, EL DEUDOR CEDENTE garantiza la existencia y exigibilidad de los créditos al tiempo de la cesión, pero no garantiza la solvencia de los deudores cedidos, salvo el pacto de responsabilidad por el saldo previsto en la cláusula tercera.

SÉPTIMO.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. En lo no previsto rigen los artículos 1206 a 1217, 1233, 1265 y 1266 del Código Civil. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Suscrito en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].


_______________________        _______________________
EL DEUDOR CEDENTE               EL ACREEDOR CESIONARIO
DNI N.° [DNI_DEUDOR]            DNI N.° [DNI_ACREEDOR]

Cuándo usar este modelo

Usa este contrato cuando quieras pagar una deuda entregando créditos por cobrar en lugar de dinero, pero acordando que la obligación solo se extinguirá cuando esos créditos se cobren efectivamente. Es la dación en pago con efecto pro solvendo de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, combinada con la regla del artículo 1233, según la cual los títulos y créditos entregados no extinguen la deuda hasta ser realizados. Se diferencia de la dación pro soluto, donde la entrega del bien cancela de inmediato la obligación.

Qué datos necesitas

  • Datos del deudor cedente y del acreedor cesionario.
  • Monto y origen de la deuda que se pretende pagar.
  • Detalle de los créditos cedidos: deudores cedidos, valor nominal y vencimientos.
  • Regla de imputación de lo recaudado a intereses y capital.
  • Plazo para entregar los títulos y comunicar la cesión a los deudores cedidos.

Paso a paso

  1. Describe la deuda originaria y deja constancia de que subsiste hasta el cobro.
  2. Enumera los créditos cedidos en un anexo con su valor nominal y documentación.
  3. Pacta con claridad el carácter pro solvendo conforme al artículo 1233.
  4. Comunica la cesión a los deudores cedidos para hacerla oponible, según los artículos 1206 a 1211.
  5. Fija cómo se imputa lo cobrado y qué ocurre con el saldo o el exceso.

Errores comunes

  • Redactarlo como pro soluto sin querer, extinguiendo la deuda de inmediato.
  • No comunicar la cesión a los deudores cedidos, dejándola inoponible.
  • Confundir la garantía de existencia del crédito con una garantía de solvencia del deudor cedido.
  • Omitir el destino del saldo insoluto si lo recaudado no cubre la deuda.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se extingue mi deuda? Solo cuando los créditos cedidos se cobran efectivamente. Mientras tanto, por el artículo 1233 la obligación originaria subsiste en la parte no realizada.

¿Respondo si el deudor cedido no paga? Por regla del artículo 1212 garantizas la existencia del crédito, no la solvencia del deudor; en la modalidad pro solvendo respondes por el saldo porque la deuda no se extingue hasta el cobro.

¿En qué se diferencia de la dación pro soluto? En la pro soluto la entrega del bien cancela la deuda al instante; en la pro solvendo la cancelación queda supeditada al cobro efectivo de los créditos entregados.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de dación en pago pro solvendo mediante cesión de créditos

¿El modelo de contrato de dación en pago pro solvendo mediante cesión de créditos es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-dacion-en-pago-pro-solvendo-mediante-cesion-de-creditos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de dación en pago pro solvendo mediante cesión de créditos sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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