Contrato de Exclusividad Artística con Sello Discográfico
Contrato por el que un artista se compromete en exclusiva con un sello discográfico: producción mínima, regalías, adelantos recuperables y cesión de derechos conexos. Base legal: Código Civil y Decreto Legislativo 822. Editable en Word.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD ARTÍSTICA CON SELLO DISCOGRÁFICO
Conste por el presente documento el Contrato de Exclusividad Artística que celebran: de una parte [RAZÓN SOCIAL DEL SELLO], con RUC N.º [RUC], representada por [REPRESENTANTE], con domicilio en [DIRECCIÓN], a quien se denominará EL SELLO; y de la otra parte, [NOMBRE ARTÍSTICO], cuyo nombre civil es [NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI N.º [DNI], con domicilio en [DIRECCIÓN], a quien se denominará EL ARTISTA; bajo los términos siguientes:
PRIMERA: OBJETO
EL ARTISTA se compromete a prestar sus servicios artísticos en forma exclusiva a favor de EL SELLO para la producción, fijación y explotación de fonogramas y videogramas durante la vigencia del presente contrato.
SEGUNDA: EXCLUSIVIDAD Y ÁMBITO
Durante la vigencia, EL ARTISTA no podrá grabar ni autorizar la fijación de su interpretación para terceros sin autorización escrita de EL SELLO. La exclusividad rige para el territorio de [PERÚ / MUNDO] y para el género [GÉNERO MUSICAL]. Quedan excluidas las presentaciones en vivo, que EL ARTISTA gestiona libremente salvo pacto en cláusula aparte.
TERCERA: COMPROMISO DE PRODUCCIÓN
EL SELLO se obliga a producir un mínimo de [NÚMERO] sencillos o [NÚMERO] álbum(es) por año. EL ARTISTA se obliga a grabar el repertorio en las fechas que acuerden de común acuerdo.
CUARTA: DERECHOS CONEXOS Y CESIÓN
EL ARTISTA cede a EL SELLO sus derechos conexos de artista intérprete y ejecutante sobre las interpretaciones fijadas, para su reproducción, distribución y comunicación pública, conforme al Decreto Legislativo N.º 822, Ley sobre el Derecho de Autor. EL ARTISTA conserva sus derechos morales, que son irrenunciables e inalienables.
QUINTA: REGALÍAS
EL ARTISTA percibirá una regalía equivalente al [PORCENTAJE]% de los ingresos netos por explotación fonográfica (streaming, descargas y físico), liquidada de forma [TRIMESTRAL / SEMESTRAL]. Las regalías por derechos de autor y conexos constituyen renta de segunda categoría para el Impuesto a la Renta. EL SELLO entregará liquidaciones documentadas.
SEXTA: ADELANTOS (RECOUPMENT)
EL SELLO podrá otorgar un adelanto de S/ [MONTO], recuperable contra las regalías futuras de EL ARTISTA. Los costos de producción [SÍ / NO] son recuperables contra regalías, según lo pactado.
SÉPTIMA: VIGENCIA
El contrato tiene una vigencia de [NÚMERO] años desde su firma, renovable por acuerdo escrito.
OCTAVA: RESOLUCIÓN
El incumplimiento del compromiso de producción o del pago de regalías faculta a la parte afectada a resolver el contrato conforme a los artículos 1428 a 1430 del Código Civil, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.
NOVENA: LEY APLICABLE
En lo no previsto rigen el Código Civil y el Decreto Legislativo 822. Las controversias se resuelven ante [ARBITRAJE / los jueces de DISTRITO JUDICIAL].
Suscrito en [CIUDAD], el [DÍA] de [MES] de [AÑO].
_______________________ _______________________
EL SELLO EL ARTISTA
RUC: [RUC] DNI: [DNI]
Cuándo usar este modelo
Usa este contrato cuando un artista firma con un sello discográfico y ambos quieren fijar por escrito la exclusividad, el compromiso de producción y el reparto de regalías. Es el clásico contrato disquero: el sello invierte en producción y promoción, y el artista se compromete a grabar solo con él durante la vigencia. Reemplaza los acuerdos verbales que dejan al artista sin regalías claras.
Es clave para artistas emergentes que reciben una oferta de sello y necesitan entender qué ceden y qué conservan antes de firmar.
Qué datos necesitas
- Datos del sello (RUC) y del artista (nombre civil y artístico, DNI).
- Territorio y género que abarca la exclusividad.
- Número mínimo de sencillos o álbumes por año.
- Porcentaje de regalías y periodicidad de liquidación.
- Monto del adelanto y si es recuperable (recoupment).
- Vigencia del contrato y condiciones de renovación.
Paso a paso
- Identifica a las partes y el nombre artístico.
- Delimita la exclusividad por territorio y género.
- Fija el compromiso mínimo de producción del sello.
- Establece el porcentaje de regalías y cómo se liquida.
- Define el adelanto y la regla de recuperación.
- Acuerda la vigencia y firma dos ejemplares.
Errores comunes
- Aceptar una supuesta cesión de derechos morales: son irrenunciables e inalienables según el Decreto Legislativo 822.
- No pactar el compromiso mínimo de producción, dejando al artista congelado sin lanzamientos.
- Aceptar exclusividad mundial y perpetua sin límite temporal.
- No exigir liquidaciones documentadas de regalías.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tocar en vivo con otros? Sí, salvo pacto expreso; este modelo excluye las presentaciones en vivo de la exclusividad. ¿Qué es el recoupment? Es la recuperación del adelanto contra tus regalías futuras: no recibes regalías hasta cubrir lo adelantado. ¿Puedo salir del contrato si no me producen? Sí; el incumplimiento del compromiso de producción habilita la resolución conforme a los artículos 1428 a 1430 del Código Civil.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de exclusividad artística con sello discográfico
¿El modelo de contrato de exclusividad artística con sello discográfico es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-exclusividad-artistica-con-sello-discografico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de exclusividad artística con sello discográfico sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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