Contrato de Fabricación por Encargo (OEM)
Contrato de fabricación por encargo u OEM por el cual un fabricante produce bienes bajo la marca y especificaciones del cliente, conforme al Art. 1351 y 1764 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE FABRICACIÓN POR ENCARGO (OEM) Conste por el presente documento el Contrato de Fabricación por Encargo que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_FABRICANTE], con RUC [RUC_FABRICANTE] y domicilio en [DOMICILIO_FABRICANTE], a quien se denomina EL FABRICANTE, y de la otra parte [RAZON_SOCIAL_CLIENTE], con RUC [RUC_CLIENTE] y domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], a quien se denomina EL CLIENTE, en los términos siguientes. PRIMERA. OBJETO El Fabricante se obliga a producir para el Cliente los bienes denominados [PRODUCTO], bajo la marca, diseño y especificaciones técnicas del Cliente. El contrato se sustenta en la libertad de contratar del Art. 1351 del Código Civil y en las reglas del contrato de obra del Art. 1771 del mismo cuerpo legal. SEGUNDA. ESPECIFICACIONES El Cliente entrega las especificaciones técnicas, fórmulas, moldes y arte de marca descritos en el Anexo 1. El Fabricante producira los bienes conforme a esas especificaciones, sin desviaciones no autorizadas. TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL La marca, diseños y know how del Cliente son de su exclusiva propiedad. El Fabricante no podrá producir los bienes para terceros ni usar la marca fuera de este encargo. CUARTA. CANTIDAD Y ENTREGA El Fabricante producira [CANTIDAD] unidades, entregadas en [LUGAR_ENTREGA] según el cronograma del Anexo 2. QUINTA. PRECIO El Cliente paga [PRECIO_UNITARIO] soles por unidad, con un total de [PRECIO_TOTAL] soles, pagaderos en [FORMA_PAGO]. SEXTA. CONTROL DE CALIDAD El Cliente podrá inspeccionar la producción y rechazar las unidades no conformes. El Fabricante responderá por los vicios ocultos conforme al Art. 1782 del Código Civil. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD El Fabricante guardará reserva sobre las fórmulas y diseños recibidos y no fabricara productos idénticos para competidores del Cliente durante la vigencia y por [PLAZO_POSTERIOR] posterior. OCTAVA. PLAZO Y RESOLUCIÓN El contrato rige desde [FECHA_INICIO] hasta [FECHA_FIN]. El incumplimiento sustancial faculta la resolución conforme al Art. 1428 del Código Civil. NOVENA. LEY Y CONTROVERSIAS Este contrato se rige por la ley peruana. Las controversias se someten a [ARBITRAJE_O_JUEZ_SEDE]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL FABRICANTE EL CLIENTE
El contrato de fabricación por encargo, conocido como OEM por sus siglas en inglés (Original Equipment Manufacturer), es el acuerdo por el cual una empresa encarga a otra la fabricación de productos según sus especificaciones, diseños y marca, para luego venderlos como propios. La empresa fabricante produce, y la empresa contratante comercializa el producto bajo su nombre. Es la base de muchos negocios actuales: una marca diseña y vende, mientras una fábrica especializada produce. Este contrato fija qué se fabrica, con qué estándares, a qué precio y bajo qué condiciones de propiedad intelectual.
Quiénes lo otorgan y cuándo conviene usarlo
Lo celebran la empresa contratante (la marca que encarga la fabricación) y la empresa fabricante (quien produce). Conviene usarlo cuando quieres lanzar un producto propio sin montar una fábrica, cuando necesitas escalar producción contratando a un tercero especializado, cuando buscas reducir costos fabricando con un socio eficiente, o cuando proteges tu marca y diseños mientras delegas la manufactura. Es común en consumo masivo, tecnología, textiles, cosmética y alimentos.
Base legal
El contrato de fabricación por encargo es un contrato atípico en el Perú, es decir, no tiene una ley específica que lo regule, por lo que se rige por la autonomía de la voluntad y las reglas generales de los contratos del Código Civil. Aplican los artículos 1351 a 1356, que definen el contrato y consagran la libertad contractual, y las normas de la locación de servicios y de la obra (artículos 1755 y siguientes) en lo pertinente. La protección de la marca y los diseños se sustenta en el Decreto Legislativo N.º 1075 sobre propiedad industrial y la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Si hay venta internacional, puede aplicar la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos de la empresa contratante y de la empresa fabricante (razón social, RUC, representantes).
- Especificaciones técnicas, diseños, fórmulas o planos del producto.
- Estándares de calidad y controles que deben cumplirse.
- Volúmenes, plazos de entrega y precio por unidad.
- Cláusulas de propiedad intelectual sobre marca, diseños y know-how.
- Acuerdo de confidencialidad y condiciones de exclusividad, si las hay.
Cómo presentarlo paso a paso
- La empresa contratante define el producto, sus especificaciones y los estándares de calidad.
- Negocia con el fabricante el precio, los volúmenes, los plazos y la exclusividad.
- Se firma el contrato detallando obligaciones, propiedad intelectual y confidencialidad.
- Se legalizan firmas ante notario para dar fecha cierta, sobre todo si hay transferencia de know-how.
- El fabricante produce conforme a las especificaciones y la contratante controla la calidad.
- Se entregan los productos según el cronograma y se gestionan pagos, garantías y eventuales reclamos.
Errores comunes a evitar
- No proteger la marca, los diseños ni el know-how que entregas al fabricante.
- Dejar sin definir los estándares de calidad y el procedimiento de control.
- Omitir cláusulas de confidencialidad y no competencia.
- No regular la propiedad de los moldes, troqueles o herramientas creados para el encargo.
Preguntas frecuentes
¿De quién es la marca de los productos fabricados?
La marca es de la empresa contratante, que la diseña y registra. El contrato debe dejar claro que el fabricante solo la usa para producir bajo encargo, conforme a la protección del Decreto Legislativo N.º 1075 y la Decisión 486.
¿Necesito una ley específica para este contrato?
No. Es un contrato atípico que se sustenta en la libertad contractual del Código Civil, artículos 1351 a 1356, complementada con las reglas de la obra y de los servicios y la normativa de propiedad industrial.
¿Cómo protejo mis fórmulas o diseños frente al fabricante?
Mediante cláusulas de confidencialidad, no competencia y propiedad intelectual dentro del contrato, sustentadas en el Decreto Legislativo N.º 1075. Conviene además darle fecha cierta al documento legalizando las firmas.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de fabricación por encargo (oem)
¿El modelo de contrato de fabricación por encargo (oem) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-fabricacion-por-encargo-oem/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de fabricación por encargo (oem) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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