Contrato de Fideicomiso
Modelo de contrato de fideicomiso por el cual el fideicomitente transfiere bienes a un fiduciario para un fin específico a favor del fideicomisario (Art. 241 de la Ley 26702).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE FIDEICOMISO Conste por el presente documento el contrato de fideicomiso que celebran de una parte [NOMBRE_FIDEICOMITENTE], con [DNI_O_RUC_FIDEICOMITENTE] N° [NUMERO_FIDEICOMITENTE], con domicilio en [DOMICILIO_FIDEICOMITENTE], a quien se denomina EL FIDEICOMITENTE. De la otra parte interviene [RAZON_SOCIAL_FIDUCIARIO], empresa autorizada con RUC N° [RUC_FIDUCIARIO], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE_FIDUCIARIO], a quien se denomina EL FIDUCIARIO, en favor de [NOMBRE_FIDEICOMISARIO], a quien se denomina EL FIDEICOMISARIO, en los términos siguientes: PRIMERA. BASE LEGAL El presente contrato se celebra conforme al Art. 241 de la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros), que define el fideicomiso como la relación por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso para constituir un patrimonio fideicometido sujeto al dominio fiduciario del fiduciario y afecto a un fin específico. SEGUNDA. OBJETO Y FINALIDAD El fideicomitente transfiere en dominio fiduciario los bienes descritos en la cláusula tercera, a fin de que el fiduciario los administre y destine al cumplimiento de la siguiente finalidad: [FINALIDAD_DEL_FIDEICOMISO]. TERCERA. PATRIMONIO FIDEICOMETIDO Se transfieren los siguientes bienes: [DESCRIPCION_DE_BIENES_FIDEICOMETIDOS], valorizados en S/ [VALOR_DE_BIENES]. Conforme al Art. 253 de la Ley 26702, este patrimonio es distinto al del fiduciario, fideicomitente y fideicomisario. CUARTA. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO El fiduciario se obliga a administrar el patrimonio con la diligencia de un ordenado comerciante, rendir cuentas y destinar los bienes y sus frutos a la finalidad pactada. QUINTA. PLAZO El presente fideicomiso tiene un plazo de [PLAZO_FIDEICOMISO], que no excede el máximo legal de treinta años previsto en el Art. 251 de la Ley 26702, salvo las excepciones legales. SEXTA. RETRIBUCIÓN DEL FIDUCIARIO El fiduciario percibirá una retribución de [RETRIBUCION_FIDUCIARIO] por su gestión. SÉPTIMA. EXTINCIÓN El fideicomiso se extingue por las causales del Art. 269 de la Ley 26702, entre ellas el cumplimiento de la finalidad y el vencimiento del plazo. Los bienes remanentes se entregarán a [DESTINATARIO_DE_REMANENTES]. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en [CIUDAD], a los [FECHA]. _______________________________ EL FIDEICOMITENTE _______________________________ EL FIDUCIARIO [RAZON_SOCIAL_FIDUCIARIO]
El fideicomiso es la relación jurídica por la cual una persona (el fideicomitente) transfiere bienes a una entidad autorizada (el fiduciario) para que los administre y los destine a un fin específico en beneficio de él mismo o de un tercero (el fideicomisario). Lo distintivo es que esos bienes salen del patrimonio del fideicomitente y forman un patrimonio autónomo, blindado frente a los acreedores tanto del fideicomitente como del fiduciario. Se usa para garantizar deudas, administrar proyectos inmobiliarios, ordenar herencias o asegurar el cumplimiento de obligaciones.
Cuándo lo usas
Lo usas cuando necesitas que un tercero confiable e independiente custodie y administre bienes con un objetivo claro: garantizar un préstamo (fideicomiso en garantía), recaudar y aplicar flujos de un proyecto, separar activos para protegerlos o canalizar fondos a un beneficiario. Es habitual en financiamiento de obras, titulización de activos y planificación patrimonial.
Base legal peruana 2026
El fideicomiso está regulado por la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, en sus artículos 241 y siguientes. El artículo 241 lo define y el artículo 242 precisa quiénes pueden ser fiduciarios: las empresas del sistema financiero autorizadas, las empresas de servicios fiduciarios, las empresas de seguros y COFIDE. Su detalle operativo está en el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado por Resolución SBS 1010-99 y normas modificatorias. La SBS supervisa esta actividad.
Cómo redactarlo bien
- Identifica con claridad al fideicomitente, al fiduciario autorizado y al fideicomisario.
- Describe con precisión los bienes que se transfieren al patrimonio fideicometido.
- Define la finalidad del fideicomiso de forma específica y lícita.
- Fija las instrucciones de administración, los supuestos de ejecución y la rendición de cuentas.
- Establece la retribución del fiduciario, el plazo (que no puede exceder treinta años salvo excepciones) y las causales de extinción.
Errores comunes
- Pactar como fiduciario a una persona o empresa no autorizada por la SBS, lo que invalida el fideicomiso.
- Describir los bienes de forma vaga, lo que impide constituir bien el patrimonio autónomo.
- No precisar los supuestos de ejecución en un fideicomiso en garantía, lo que entraba el cobro.
- Olvidar la formalidad e inscripción cuando se aportan inmuebles o bienes registrables.
Preguntas frecuentes
¿Cualquiera puede ser fiduciario? No. Solo las entidades que autoriza el artículo 242 de la Ley 26702 y supervisa la SBS, como bancos, empresas de servicios fiduciarios, aseguradoras y COFIDE.
¿Los acreedores pueden embargar los bienes en fideicomiso? No de forma general, porque forman un patrimonio autónomo separado, salvo que se acredite fraude a los acreedores o que la deuda corresponda al propio fideicomiso.
¿Cuánto puede durar? Por regla general hasta treinta años, con excepciones legales como el fideicomiso vitalicio, el cultural o el filantrópico.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de fideicomiso
¿El modelo de contrato de fideicomiso es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-fideicomiso/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de fideicomiso sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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