Contrato de Joint Venture Operativo
Contrato de colaboración empresarial tipo joint venture para ejecutar un negocio común sin crear persona jurídica, dentro de los contratos asociativos de la Ley General de Sociedades 26887 (Art. 438).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE JOINT VENTURE OPERATIVO Conste por el presente documento el Contrato de Joint Venture que celebran: LA PARTE A: [RAZON_SOCIAL_A], con RUC N° [RUC_A], domiciliada en [DOMICILIO_A], representada por [REPRESENTANTE_A], con DNI N° [DNI_A]. LA PARTE B: [RAZON_SOCIAL_B], con RUC N° [RUC_B], domiciliada en [DOMICILIO_B], representada por [REPRESENTANTE_B], con DNI N° [DNI_B]. PRIMERA: NATURALEZA. El presente es un contrato asociativo conforme al Artículo 438 de la Ley General de Sociedades 26887, que crea y regula la participación e integración de negocios y operaciones entre las partes, sin generar una persona jurídica distinta ni razón social común. SEGUNDA: OBJETO. Las partes acuerdan unir esfuerzos, recursos y capacidades para desarrollar de manera conjunta el siguiente negocio: [DESCRIPCION_NEGOCIO], cuyo ámbito de ejecución es [AMBITO_GEOGRAFICO]. TERCERA: APORTES. La Parte A aporta: [APORTES_A]. La Parte B aporta: [APORTES_B]. Los bienes aportados mantienen la propiedad de cada parte, salvo que se destinen expresamente al negocio común. CUARTA: GESTIÓN Y OPERACIÓN. La administración del negocio estará a cargo de [OPERADOR_RESPONSABLE], quien actuará como operador y rendirá cuentas periódicas. Las decisiones estratégicas requieren acuerdo de ambas partes. QUINTA: PARTICIPACIÓN EN RESULTADOS. Los beneficios y las pérdidas del negocio se distribuyen en la proporción de [PORCENTAJE_A] por ciento para la Parte A y [PORCENTAJE_B] por ciento para la Parte B. SEXTA: PLAZO. El contrato tiene una vigencia de [PLAZO_VIGENCIA], desde el [FECHA_INICIO], renovable por acuerdo escrito de las partes. SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA. Las partes se obligan a guardar reserva sobre la información del negocio común y a no competir deslealmente durante la vigencia del contrato. OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia se resolverá mediante trato directo y, en su defecto, mediante arbitraje de derecho conforme a la ley peruana. Las partes firman en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO]. _______________________________ LA PARTE A _______________________________ LA PARTE B
El contrato de joint venture operativo es el acuerdo por el cual dos o más empresas se unen para ejecutar juntas un proyecto o negocio concreto, aportando dinero, bienes, tecnología o gestión, y repartiéndose los resultados, sin crear necesariamente una empresa nueva. A diferencia de una fusión, cada parte conserva su autonomía y personalidad jurídica: solo colaboran para ese objetivo específico, por ejemplo construir una obra, explotar una concesión o desarrollar un producto.
¿Quién lo usa y cuándo conviene?
Lo usan empresas que necesitan complementar capacidades: una pone el capital, otra el know-how o el acceso a mercado. Conviene cuando el proyecto tiene un horizonte definido y ninguna de las partes quiere diluirse en una sociedad permanente. Es muy frecuente en construcción, minería, energía e infraestructura, y también cuando una empresa extranjera entra al Perú de la mano de un socio local que conoce el terreno.
Base legal
El joint venture es un contrato atípico en el Perú: no tiene una regulación propia, por lo que se rige por la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil y por las reglas generales de los contratos (artículos 1351 a 1353). Cuando se estructura como contrato asociativo, se aplican los artículos 438 a 448 de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887, en particular el artículo 445 sobre el consorcio, figura muy usada para joint ventures operativos. El artículo 438 aclara que el contrato asociativo no genera una persona jurídica nueva. Para efectos tributarios, conviene revisar el régimen de contratos de colaboración empresarial de la Ley del Impuesto a la Renta.
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación completa de cada empresa participante (razón social, RUC, representantes).
- Descripción precisa del proyecto u operación que ejecutarán en conjunto.
- Aportes de cada parte: dinero, bienes, personal, tecnología o gestión, con su valorización.
- Porcentajes de participación en utilidades, pérdidas y riesgos.
- Modelo de gestión: comité de operaciones, operador líder y reglas de decisión.
- Plazo del proyecto, causales de salida y mecanismo de solución de controversias.
Cómo implementarlo paso a paso
- Define el alcance del proyecto y verifica que el objeto social de cada empresa lo permita.
- Acuerda los aportes y valorízalos para fijar los porcentajes de participación.
- Redacta el contrato con cláusulas de gestión, contabilidad separada y rendición de cuentas.
- Firma el contrato (puedes legalizar firmas ante notario para mayor seguridad probatoria).
- Comunica a la Sunat el contrato de colaboración empresarial y define si lleva contabilidad independiente.
- Designa al operador y abre las cuentas o controles que exija la ejecución del proyecto.
Errores comunes a evitar
- No definir quién responde frente a terceros, generando responsabilidad solidaria no deseada.
- Dejar el reparto de utilidades en términos vagos, sin fórmula ni periodicidad.
- Olvidar el tratamiento tributario del consorcio (con o sin contabilidad independiente).
- No prever cómo se sale del proyecto si una parte incumple o entra en insolvencia.
Preguntas frecuentes
¿El joint venture crea una empresa nueva?
No necesariamente. El artículo 438 de la Ley N.º 26887 señala que los contratos asociativos no generan una persona jurídica. Las partes mantienen su autonomía y solo colaboran para el negocio en común, salvo que decidan constituir una sociedad por separado.
¿Cómo se reparten las pérdidas?
Según lo que pacten las partes en el contrato, en virtud de la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil. Si no lo regulan, surgen disputas, por eso conviene fijar porcentajes claros de utilidades y pérdidas desde el inicio.
¿Necesito inscribirlo en Registros Públicos?
El contrato asociativo en sí no se inscribe como persona jurídica. Sí debes comunicarlo a la Sunat para el tratamiento tributario del consorcio y, si el proyecto involucra bienes registrables, inscribir los actos sobre esos bienes.
¿Qué pasa si una parte incumple?
Operan las reglas generales de incumplimiento del Código Civil: resolución del contrato e indemnización. Por eso es clave incluir penalidades, causales de salida y una cláusula de arbitraje o jurisdicción para resolver el conflicto sin paralizar el proyecto.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de joint venture operativo
¿El modelo de contrato de joint venture operativo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-joint-venture-operativo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de joint venture operativo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Contrato de Joint Venture
Acuerdo de asociación temporal entre empresas para un proyecto específico. Art. 438 y ss. LGS (Ley 26887).
Contrato de Franquicia
Contrato mediante el cual el franquiciante otorga al franquiciado el derecho de explotar su modelo de negocio. Aplicación analógica CC y D.Leg. 1075.
Contrato de Consorcio para Obra Pública
Contrato de consorcio para postular y ejecutar conjuntamente contratos con el Estado. Art. 138 RLCE y Ley 30225 (LCE).
Contrato de Cesión de Acciones
Contrato de cesión o transferencia de acciones nominativas con comunicación a la sociedad para su anotación en la matrícula, conforme a los Arts. 92, 93 y 101 de la Ley 26887.
Contrato de Cesión de Participaciones Sociales (SRL)
Contrato por el cual un socio de una S.R.L. transfiere sus participaciones a otra persona, respetando el derecho de preferencia. Base legal: Art. 290 y 291 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887).
Contrato de Asociación en Participación
Contrato asociativo por el cual el asociante concede al asociado participación en los resultados de un negocio a cambio de una contribución, conforme al Art. 440 de la Ley 26887.
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