Contrato de Licencia de Patente de Invención
Contrato de licencia de patente por el cual el titular autoriza la explotación de la invención patentada, conforme al Decreto Legislativo 1075 y la Decisión 486 de la CAN.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE LICENCIA DE PATENTE DE INVENCIÓN Conste por el presente documento el Contrato de Licencia de Patente que celebran de una parte [NOMBRE_LICENCIANTE], con RUC [RUC_LICENCIANTE] y domicilio en [DOMICILIO_LICENCIANTE], a quien se denomina EL LICENCIANTE, y de la otra parte [NOMBRE_LICENCIATARIO], con RUC [RUC_LICENCIATARIO] y domicilio en [DOMICILIO_LICENCIATARIO], a quien se denomina EL LICENCIATARIO, en los términos siguientes. PRIMERA. TITULARIDAD El Licenciante es titular de la patente de invención denominada [NOMBRE_INVENCION], inscrita en el Registro de Invenciones del INDECOPI bajo el Título N [NUM_TITULO], con vigencia hasta [FECHA_VENCIMIENTO_PATENTE]. SEGUNDA. OBJETO El Licenciante concede al Licenciatario una licencia [EXCLUSIVA_O_NO_EXCLUSIVA] para explotar la invención patentada, conforme al Decreto Legislativo 1075 y a la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. TERCERA. ÁMBITO Y PLAZO La licencia comprende el territorio de [TERRITORIO] y las facultades de [FABRICAR_USAR_VENDER]. Rige por [PLAZO_ANOS] años desde [FECHA_INICIO], sin exceder la vigencia de la patente. CUARTA. REGALÍAS El Licenciatario paga una regalía de [PORCENTAJE_O_MONTO] sobre [BASE_DE_CALCULO], liquidada [PERIODICIDAD] dentro de los [DIAS] días siguientes a cada periodo. QUINTA. REGISTRO La licencia podrá inscribirse ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI para su oponibilidad frente a terceros, conforme a la Decisión 486. SEXTA. CONTROL DE CALIDAD Y DEFENSA El Licenciatario aplicará los estándares técnicos que indique el Licenciante. Las partes colaboraran en la defensa de la patente frente a infracciones de terceros. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD El Licenciatario guardará reserva sobre la información técnica recibida, aun después de extinguido el contrato. OCTAVA. LEY Y CONTROVERSIAS Este contrato se rige por la ley peruana. Las controversias se someten a [ARBITRAJE_O_JUEZ_SEDE]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL LICENCIANTE EL LICENCIATARIO
El contrato de licencia de patente de invención es el acuerdo por el cual el titular de una patente (el licenciante) autoriza a otra persona o empresa (el licenciatario) a explotar la invención protegida, a cambio de una contraprestación, sin transferir la titularidad de la patente. Sirve para que un inventor o empresa monetice su tecnología permitiendo que otros la fabriquen o usen, y para que el licenciatario acceda a una invención protegida sin tener que desarrollarla desde cero.
¿Quién lo usa y cuándo conviene?
Lo usan titulares de patentes (inventores, universidades, empresas de tecnología) y compañías que quieren incorporar una tecnología protegida a su producción. Conviene cuando el titular prefiere obtener regalías en lugar de fabricar él mismo, o cuando una empresa necesita usar una invención patentada para su negocio. La licencia define hasta dónde puede explotar el licenciatario: si es exclusiva o no, en qué territorio, por cuánto tiempo y bajo qué pagos.
Base legal
Se rige por la Decisión 486 de la Comunidad Andina, régimen común de propiedad industrial vigente en el Perú. Los artículos 57 y 58 regulan la licencia de patente, su registro y los efectos del contrato. En el plano nacional, aplica el Decreto Legislativo N.º 1075, complementario de la Decisión 486, y la competencia de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI para el registro de estos contratos. La duración de la licencia no puede exceder la vigencia de la patente, que conforme a la Decisión 486 es de veinte años contados desde la solicitud. Como contrato, se apoya en la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos del titular (licenciante) y del licenciatario.
- Identificación de la patente: título, número de registro y vigencia.
- Alcance de la explotación autorizada (fabricar, usar, vender) y el territorio.
- Si la licencia es exclusiva o no exclusiva.
- Regalías o contraprestación, base de cálculo y forma de pago.
- Plazo (sin exceder la vigencia de la patente) y causales de terminación.
Cómo implementarlo paso a paso
- Verifica la vigencia de la patente y que el licenciante sea el titular registrado.
- Define el alcance: actos autorizados, territorio, exclusividad y plazo.
- Acuerda las regalías y la forma de pago, junto con las obligaciones de explotación.
- Redacta y firma el contrato, y legaliza firmas ante notario para reforzar la prueba.
- Presenta el contrato para su registro ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI.
- Cumple las obligaciones de explotación y de pago durante la vigencia de la licencia.
Errores comunes a evitar
- Pactar un plazo de licencia que supere la vigencia de la patente.
- No verificar que el licenciante sea efectivamente el titular registrado de la patente.
- Omitir el registro ante INDECOPI, perdiendo oponibilidad frente a terceros.
- No precisar la exclusividad ni el territorio, generando conflictos con otros licenciatarios.
Preguntas frecuentes
¿Por cuánto tiempo puedo licenciar una patente?
Como máximo, mientras la patente siga vigente. Conforme a la Decisión 486, la patente de invención dura veinte años desde la fecha de solicitud, así que la licencia no puede extenderse más allá de ese plazo.
¿La licencia exclusiva impide que el titular use su patente?
Depende de lo pactado. En una licencia exclusiva el titular suele comprometerse a no otorgar otras licencias y, según el contrato, incluso a no explotar él mismo la invención en el territorio. Conviene precisarlo expresamente para evitar disputas.
¿Tengo que registrar el contrato en INDECOPI?
El registro no es requisito de validez entre las partes, pero la Decisión 486 y el Decreto Legislativo N.º 1075 establecen que el registro ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías hace oponible la licencia frente a terceros. Es recomendable registrarla.
¿Puedo sublicenciar la patente que me licenciaron?
Solo si el contrato de licencia te lo permite. La facultad de sublicenciar debe estar pactada. Sin ella, el licenciatario no puede autorizar a terceros la explotación de la invención, pues nadie transfiere más derechos de los que tiene.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de licencia de patente de invención
¿El modelo de contrato de licencia de patente de invención es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-licencia-de-patente-de-invencion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de licencia de patente de invención sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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