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Gastronomía y Restaurantes

Contrato de Máster Franquicia Gastronómica para Desarrollo de Territorio

Contrato por el cual el titular de una marca gastronómica otorga a un máster franquiciado el derecho exclusivo de desarrollar locales y subfranquiciar el sistema en un territorio determinado.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE MÁSTER FRANQUICIA GASTRONÓMICA PARA DESARROLLO DE TERRITORIO

Conste por el presente documento el Contrato de Máster Franquicia que celebran, de una parte, [RAZON_SOCIAL_DEL_FRANQUICIANTE], con RUC N.° [RUC_DEL_FRANQUICIANTE], debidamente representada por [REPRESENTANTE_DEL_FRANQUICIANTE], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_FRANQUICIANTE], a quien en adelante se denominará EL FRANQUICIANTE; y, de la otra parte, [RAZON_SOCIAL_DEL_MASTER_FRANQUICIADO], con RUC N.° [RUC_DEL_MASTER_FRANQUICIADO], representada por [REPRESENTANTE_DEL_MASTER_FRANQUICIADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_MASTER_FRANQUICIADO], a quien en adelante se denominará EL MÁSTER FRANQUICIADO, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES. EL FRANQUICIANTE es titular de la marca [MARCA_REGISTRADA], inscrita ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI mediante certificado N.° [NUMERO_DE_CERTIFICADO], y ha desarrollado un sistema de negocio gastronómico integrado por recetas estandarizadas, manuales de operación e imagen comercial.

SEGUNDA: OBJETO. EL FRANQUICIANTE otorga a EL MÁSTER FRANQUICIADO el derecho exclusivo de explotar el sistema y de otorgar subfranquicias dentro del territorio de [TERRITORIO_ASIGNADO], por el plazo de [PLAZO_DEL_CONTRATO] años. El contrato de franquicia es atípico y se somete a las reglas generales de los contratos previstas en el artículo 1353 del Código Civil. La licencia de la marca se rige por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, y por el Decreto Legislativo N.° 1075.

TERCERA: PLAN DE DESARROLLO. EL MÁSTER FRANQUICIADO se obliga a abrir y mantener en operación no menos de [NUMERO_DE_LOCALES] locales dentro del territorio, conforme al cronograma de aperturas que se adjunta como Anexo 1. El incumplimiento del cronograma faculta a EL FRANQUICIANTE a reducir la exclusividad territorial.

CUARTA: CONTRAPRESTACIONES. EL MÁSTER FRANQUICIADO pagará: (i) un derecho de entrada de S/ [MONTO_DERECHO_DE_ENTRADA], pagadero a la firma; (ii) una regalía mensual equivalente al [PORCENTAJE_DE_REGALIA] % de las ventas netas de cada local; y (iii) un aporte al fondo de publicidad equivalente al [PORCENTAJE_DE_PUBLICIDAD] % de las mismas ventas.

QUINTA: LICENCIA DE MARCA E IMAGEN. La licencia se limita al territorio y al giro gastronómico. EL MÁSTER FRANQUICIADO no podrá registrar a su nombre la marca, signos confundibles ni nombres de dominio que la incorporen.

SEXTA: MANUALES Y CAPACITACIÓN. EL FRANQUICIANTE entregará los manuales de operaciones, recetas e imagen, y brindará capacitación inicial de [HORAS_DE_CAPACITACION] horas.

SÉPTIMA: ESTÁNDARES SANITARIOS. Cada local deberá contar con licencia municipal de funcionamiento, inspección técnica de seguridad en edificaciones y autorización sanitaria, y aplicar la Ley General de Salud y la norma sanitaria de restaurantes y servicios afines del Ministerio de Salud.

OCTAVA: SUBFRANQUICIAS. Los contratos de subfranquicia deberán seguir el modelo aprobado por EL FRANQUICIANTE y no podrán exceder el plazo del presente contrato.

NOVENA: CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA. EL MÁSTER FRANQUICIADO mantendrá en reserva el know how recibido durante la vigencia del contrato y por [ANIOS_DE_CONFIDENCIALIDAD] años posteriores a su término.

DÉCIMA: RESOLUCIÓN. El incumplimiento de las obligaciones esenciales faculta a la parte perjudicada a resolver el contrato de pleno derecho conforme al artículo 1430 del Código Civil, previa comunicación por conducto notarial.

DÉCIMO PRIMERA: CONTROVERSIAS. Las partes se someten a [MECANISMO_DE_SOLUCION_DE_CONTROVERSIAS] y a la jurisdicción de los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].

_______________________          _______________________
EL FRANQUICIANTE                 EL MÁSTER FRANQUICIADO
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Cuándo usar este modelo

Este modelo sirve cuando una cadena gastronómica ya probada quiere crecer en una región, un país o un grupo de ciudades sin abrir cada local por cuenta propia. En lugar de firmar un contrato de franquicia por cada tienda, el titular de la marca entrega a un solo operador el derecho de desarrollar el territorio: ese operador abre sus propios locales y, además, puede otorgar subfranquicias a terceros. Es el instrumento típico para entrar a provincias o para asociarse con un inversionista local que conoce el mercado.

No conviene usarlo si solo se va a abrir un local: para eso basta un contrato de franquicia individual. Tampoco reemplaza al contrato de licencia de marca cuando lo único que se cede es el signo distintivo, sin manuales ni asistencia.

Marco legal en el Perú

La franquicia es un contrato atípico: no tiene una ley propia que la regule de manera específica. Por eso se rige por las reglas generales de los contratos del Código Civil, en particular por su artículo 1353, que somete a todos los contratos de derecho privado, incluso los innominados, a las disposiciones generales de la contratación. La autonomía de la voluntad es amplia, y de allí la importancia de redactar con detalle las obligaciones de cada parte.

El componente de marca sí tiene norma expresa. La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, y el Decreto Legislativo N.° 1075 regulan el registro de marcas, las licencias de uso y las acciones por infracción ante el INDECOPI. Las recetas y manuales, si se mantienen reservados, quedan protegidos como secretos empresariales.

Cada local debe cumplir además las obligaciones sanitarias y municipales del rubro y las reglas de la Ley General de Salud. La relación con el comensal se rige por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.° 29571.

Cómo completar la plantilla

Antes de llenar los corchetes conviene tener a la mano el certificado de registro de la marca y el plan financiero de aperturas, porque de ahí salen los datos más sensibles del contrato.

  • Verifica el número de certificado de marca en el INDECOPI y que las clases registradas cubran servicios de restauración.
  • Define el territorio con precisión: por departamentos, provincias o distritos, evitando fórmulas vagas.
  • Fija el cronograma de aperturas en un anexo con fechas y número de locales por año.
  • Separa las tres contraprestaciones: derecho de entrada, regalía sobre ventas netas y aporte al fondo de publicidad.
  • Aclara si los insumos se compran a la marca, a proveedores homologados o libremente.
  • Establece qué pasa al terminar el contrato con las subfranquicias vigentes.
  • Incluye la penalidad y la cláusula resolutoria expresa que permite resolver de pleno derecho.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio inscribir el contrato de franquicia en algún registro?

No existe un registro obligatorio de contratos de franquicia. Sí es recomendable inscribir la licencia de uso de marca ante el INDECOPI, porque facilita oponerla frente a terceros y acreditar el uso del signo.

¿Qué ocurre si el máster franquiciado no cumple el plan de aperturas?

Depende de lo que se pacte. Lo habitual es escalonar la consecuencia: primero se pierde la exclusividad territorial, luego se reduce el territorio y, si el incumplimiento es grave, se resuelve el contrato. Conviene dejarlo escrito para no discutirlo después.

¿El franquiciante responde ante el consumidor por un local franquiciado?

Cada operador responde por su propia operación, pero la marca puede verse involucrada en un procedimiento de consumo si se presenta ante el público como responsable del servicio. Por eso el contrato debe fijar controles de calidad, seguros y una cláusula de indemnidad clara.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de máster franquicia gastronómica para desarrollo de territorio

¿El modelo de contrato de máster franquicia gastronómica para desarrollo de territorio es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-master-franquicia-gastronomica-para-desarrollo-de-territorio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de máster franquicia gastronómica para desarrollo de territorio sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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