Contrato de Obra Creativa por Encargo
Contrato por el que un autor crea una obra a pedido del comitente y cede sus derechos patrimoniales. Regido por el Art. 1771 del Código Civil y el Decreto Legislativo 822 sobre derecho de autor.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE OBRA CREATIVA POR ENCARGO Conste por el presente documento el contrato de obra por encargo que celebran de una parte [NOMBRE_COMITENTE], con RUC [RUC_COMITENTE] y domicilio en [DOMICILIO_COMITENTE], a quien se denomina EL COMITENTE, y de la otra parte [NOMBRE_AUTOR], con documento de identidad [DOC_AUTOR] y domicilio en [DOMICILIO_AUTOR], a quien se denomina EL AUTOR. PRIMERA. OBJETO. El Autor se obliga a crear por encargo del Comitente la obra siguiente: [DESCRIPCION_OBRA], de acuerdo con el brief del Anexo 1. La obra constituye una creación original protegida por el Decreto Legislativo 822 sobre derecho de autor. SEGUNDA. EJECUCIÓN. El Autor ejecuta la obra con autonomía técnica, conforme a las reglas del contrato de obra del artículo 1771 del Código Civil, y entrega un resultado conforme a las especificaciones pactadas. TERCERA. PLAZO Y ENTREGAS. El Autor entrega la obra a más tardar el [FECHA_ENTREGA]. Se contemplan las entregas parciales siguientes: [ENTREGAS_PARCIALES]. El Comitente dispone de [PLAZO_REVISION] días para observar cada entrega. CUARTA. RETRIBUCIÓN. El Comitente paga al Autor la suma de [MONTO_RETRIBUCION] ([MONEDA]), en la forma siguiente: [FORMA_PAGO]. QUINTA. CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES. Pagada la retribución, El Autor cede al Comitente los derechos patrimoniales sobre la obra para [USOS_AUTORIZADOS], por el plazo de [PLAZO_CESION] y para el territorio de [TERRITORIO]. La cesión se rige por los artículos 88 y siguientes del Decreto Legislativo 822. SEXTA. DERECHOS MORALES. El Autor conserva los derechos morales sobre la obra, en especial el de paternidad e integridad, que son inalienables conforme al Decreto Legislativo 822. El Comitente debe respetar la integridad de la obra y, salvo pacto distinto, citar la autoría. SÉTIMA. ORIGINALIDAD Y GARANTÍA. El Autor garantiza que la obra es original y no infringe derechos de terceros, y mantiene indemne al Comitente frente a reclamos por dicha causa. OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. El Autor guarda reserva sobre la información del Comitente conocida con ocasión del encargo. NOVENA. JURISDICCIÓN. Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. ________________________ EL COMITENTE ________________________ EL AUTOR
El contrato de obra creativa por encargo es aquel por el cual un autor (escritor, diseñador, ilustrador, músico, fotógrafo, programador) se obliga a crear una obra específica para un cliente que la encarga (logo, diseño editorial, banda sonora, fotografías, software, ilustración), a cambio de una contraprestación. Combina dos componentes: la obra como tal y los derechos de autor que recaen sobre ella. El cliente puede recibir solo una licencia de uso o, si así se pacta expresamente, los derechos patrimoniales de explotación, mientras los derechos morales del autor son irrenunciables conforme al Decreto Legislativo 822.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firman el autor (persona natural creadora) y el cliente o comitente (persona natural o empresa). Conviene en encargos de identidad visual (logos, manuales de marca), diseño de páginas web, ilustración de libros, composición musical para spots publicitarios, fotografía editorial o comercial, desarrollo de software a medida y guionización. Da seguridad jurídica sobre qué se entrega, qué derechos transfiere el autor, qué usos puede dar el cliente y cómo se manejan las modificaciones, ya que sin contrato escrito los derechos siguen siendo del autor por defecto.
Base legal vigente
Se rige por el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, especialmente sus artículos 16 (derechos morales), 30 a 44 (derechos patrimoniales) y 71 a 75 (obras por encargo); la Decisión 351 de la Comunidad Andina; los artículos 1764 al 1770 del Código Civil sobre prestación de servicios; y el artículo 1771 al 1789 sobre contrato de obra. Para software aplica además el régimen específico de programas de cómputo del Decreto Legislativo 822. Los derechos morales (paternidad e integridad) son irrenunciables e inalienables conforme al artículo 21. La tributación sigue el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Qué datos y documentos necesitas
- DNI o RUC de autor y cliente, y vigencia de poderes si son empresas.
- Descripción detallada de la obra a crear: especificaciones técnicas, formato, plazo, número de propuestas y rondas de ajuste.
- Brief o documento de referencia visual o conceptual.
- Plazo de entrega y cronograma de hitos.
- Honorarios totales, anticipo, hitos de pago y forma de facturación.
- Alcance de los derechos cedidos o licenciados: usos, territorio, plazo y exclusividad.
- Política sobre obras derivadas, modificaciones y créditos.
- Cláusula sobre confidencialidad si la obra es estratégica.
Cómo presentarlo paso a paso
- Define la obra a crear con el mayor detalle posible: brief, referencias y entregables medibles.
- Pacta los honorarios, el anticipo y el cronograma de hitos.
- Acuerda si se entrega licencia de uso o se cede derechos patrimoniales, conforme a los artículos 30 a 44 del Decreto Legislativo 822. Recuerda que la cesión debe ser expresa y por escrito.
- Redacta el contrato citando el Decreto Legislativo 822 y el artículo 1771 del Código Civil.
- Firma con ambas partes. El autor conserva los derechos morales (artículo 21) y, si así se pactó, transfiere los patrimoniales.
- El autor entrega la obra, el cliente la aprueba o solicita ajustes dentro del número de rondas pactadas, y se emiten los comprobantes de pago bancarizando cuando corresponda.
Errores comunes a evitar
- Pactar genéricamente que la obra es del cliente: sin cláusula de cesión expresa, los derechos patrimoniales se entienden licenciados al uso original conforme al artículo 73 del Decreto Legislativo 822.
- No definir las rondas de ajustes, lo que abre la puerta a revisiones infinitas.
- Olvidar el crédito de autoría: el derecho moral de paternidad es irrenunciable.
- No regular el uso de las propuestas no seleccionadas (preliminares, mockups).
- No bancarizar pagos sobre el umbral o emitir comprobantes incorrectos.
Preguntas frecuentes
¿La obra por encargo es automáticamente del cliente?
No. Conforme al artículo 73 del Decreto Legislativo 822, salvo pacto expreso en contrario, el autor conserva los derechos patrimoniales y el cliente solo recibe los derechos necesarios para el uso original que motivó el encargo. Para transferir derechos amplios, la cesión debe ser expresa, por escrito y específica respecto a usos, territorio y plazo.
¿Puede el cliente modificar la obra?
Solo con autorización del autor. El derecho moral de integridad del artículo 22 del Decreto Legislativo 822 protege al autor frente a modificaciones que afecten la obra. En la práctica, conviene pactar expresamente qué tipo de adaptaciones podrá hacer el cliente sin nuevo consentimiento.
¿Debe aparecer el crédito del autor?
Sí, salvo renuncia expresa para el caso concreto. El derecho de paternidad del autor está reconocido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 822. Es común que en publicidad o branding corporativo se pacte un crédito en pieza interna y no en la pieza pública, pero esto debe quedar expreso.
¿Cómo se factura este servicio?
Si el autor es persona natural sin negocio, emite recibo por honorarios (renta de cuarta categoría) o, si es artista, puede aplicar las normas específicas de la SUNAT. Si tiene RUC con negocio, emite factura. La cesión de derechos puede facturarse separadamente como regalía cuando el monto y la naturaleza lo justifiquen.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de obra creativa por encargo
¿El modelo de contrato de obra creativa por encargo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-obra-creativa-por-encargo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de obra creativa por encargo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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