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Contratos

Contrato de Obra por Administración (Costo más Honorario)

Modelo de contrato de obra bajo modalidad de administración o costo más honorario, conforme a los artículos 1771 a 1776 del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 22 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN (COSTO MÁS HONORARIO)

Conste por el presente documento el contrato de obra que celebran, de una parte, [NOMBRE_COMITENTE], con DNI o RUC [DOCUMENTO_COMITENTE], domicilio en [DOMICILIO_COMITENTE], a quien se denominará EL COMITENTE, y de la otra parte, [NOMBRE_CONTRATISTA], con RUC [RUC_CONTRATISTA], domicilio en [DOMICILIO_CONTRATISTA], a quien se denominará EL CONTRATISTA, en los términos siguientes:

PRIMERA: MARCO LEGAL
Conforme al artículo 1771 del Código Civil, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar una obra determinada y EL COMITENTE a pagar una retribución. Bajo la modalidad por administración, EL COMITENTE reembolsa los costos reales de la obra y paga un honorario a EL CONTRATISTA por su gestión.

SEGUNDA: OBJETO
EL CONTRATISTA ejecutará y administrará la obra consistente en [DESCRIPCION_OBRA] ubicada en [UBICACION_OBRA], según los planos y especificaciones del Anexo 1.

TERCERA: COSTOS REEMBOLSABLES
EL COMITENTE reembolsará los costos directos de materiales, mano de obra, equipos y subcontratos efectivamente incurridos y debidamente sustentados, según el procedimiento del Anexo 2.

CUARTA: HONORARIO DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA percibirá un honorario de [HONORARIO] (porcentaje sobre el costo o suma fija) como retribución por la administración y dirección de la obra.

QUINTA: APORTE DE MATERIALES
Salvo pacto distinto, los materiales serán aportados por EL COMITENTE mediante el reembolso indicado. Cuando los aporte EL CONTRATISTA regirá el artículo 1773 del Código Civil.

SEXTA: CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS
EL CONTRATISTA llevará el registro de los costos y rendirá cuentas documentadas con periodicidad [PERIODICIDAD_RENDICION]. EL COMITENTE podrá auditar dichos registros.

SÉTIMA: MODIFICACIONES
Las modificaciones a la obra que impliquen mayores costos serán reembolsables previa aprobación escrita de EL COMITENTE. No resulta aplicable el límite del artículo 1776 del Código Civil propio del ajuste alzado, por tratarse de la modalidad por administración.

OCTAVA: PLAZO
La obra se ejecutará en [PLAZO] desde el [FECHA_INICIO].

NOVENA: NORMA SUPLETORIA
En lo no previsto rigen los artículos 1771 a 1776 del Código Civil.

En señal de conformidad, las partes firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA].

El contrato de obra por administración, también llamado costo más honorario, es la modalidad en la que el comitente paga el costo real de la obra (materiales, mano de obra, equipos) más un honorario para el contratista por administrarla y dirigirla. El contratista no asume el riesgo de un precio cerrado: actúa como administrador que ejecuta con transparencia y rinde cuentas de cada gasto. Lo usas cuando el alcance no está del todo definido, quieres controlar de cerca los costos o confías en un contratista para que gestione la obra a tu nombre.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman el comitente y el contratista administrador. Conviene cuando prefieres pagar por lo realmente gastado y un honorario claro, en lugar de un precio fijo que el contratista podría inflar para cubrir su riesgo. Exige confianza y control: a cambio de transparencia en los gastos, tú asumes el riesgo de que el costo final sea mayor al estimado. Es habitual en obras donde el diseño evoluciona o el dueño quiere intervenir en las decisiones de compra.

Base legal

Se rige por el contrato de obra del Código Civil combinado con reglas de gestión por cuenta ajena: artículo 1771 (obra y retribución), artículo 1774 (obligaciones del contratista) y artículos 1782 y 1783 (vicios y plazo de sesenta días). El honorario y la modalidad de costo reembolsable se amparan en la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil. Como el contratista administra recursos del comitente, le es exigible la diligencia y la rendición de cuentas propias del artículo 1793 del Código Civil y siguientes sobre el mandato, aplicables por analogía a la gestión de los fondos de obra.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos del comitente y del contratista administrador con RUC o DNI.
  • Presupuesto estimado de obra y el porcentaje o suma del honorario del administrador.
  • Reglas de aprobación de compras y límites de gasto sin autorización previa.
  • Mecanismo de rendición de cuentas y entrega de comprobantes de cada gasto.
  • Plazo, forma de reembolso de costos y pago del honorario.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Define el honorario (porcentaje del costo o suma fija) y qué se considera costo reembolsable.
  2. Acuerda los límites de gasto que el administrador puede ejecutar sin tu aprobación.
  3. Completa el contrato con datos de las partes, plazo y reglas de rendición de cuentas.
  4. Establece la periodicidad de los reportes de costos con comprobantes adjuntos.
  5. Firma dos ejemplares; la legalización de firmas conviene por el manejo de fondos.
  6. Audita las rendiciones, observa gastos no sustentados y firma la liquidación final.

Errores comunes a evitar

  • No fijar topes de gasto sin aprobación, dejando manos libres al administrador.
  • Aceptar gastos sin comprobantes, perdiendo el control del costo real.
  • No definir si el honorario es porcentaje del costo (riesgo de que suba el gasto) o suma fija.
  • No pactar la rendición de cuentas periódica ni quién audita los costos.

Preguntas frecuentes

¿Quién asume el sobrecosto si la obra sale más cara?

En esta modalidad el sobrecosto lo asume el comitente, porque paga el costo real. Por eso son clave los topes de gasto y la rendición de cuentas, exigibles por analogía con el deber de diligencia del mandatario del artículo 1793 del Código Civil.

¿Cómo evito que inflen los gastos?

Pactando comprobantes obligatorios por cada compra, límites de gasto sin tu aprobación y auditoría de las rendiciones. La libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil permite incluir penalidades por gastos no sustentados.

¿El honorario se cobra aunque la obra se detenga?

Depende de lo pactado. Si el honorario es por administración efectiva, solo se devenga mientras hay gestión. Conviene aclararlo para no pagar honorario por periodos sin avance.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de obra por administración (costo más honorario)

¿El modelo de contrato de obra por administración (costo más honorario) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-obra-por-administracion-costo-mas-honorario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de obra por administración (costo más honorario) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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