Contrato de Prestación de Servicios Médicos
Contrato de prestación de servicios médicos entre profesional o clínica y paciente, con honorarios, alcance, consentimiento informado e historia clínica, conforme a la Ley 26842, la Ley 29414 y el Art. 1764 del Código Civil.
Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS Conste por el presente documento el contrato de prestación de servicios médicos que celebran: DE UNA PARTE, el(la) prestador(a) [NOMBRE_PRESTADOR], con RUC N° [RUC_PRESTADOR], representado(a) por [NOMBRE_REPRESENTANTE], médico(a) con CMP N° [CMP_PRESTADOR], con domicilio en [DOMICILIO_PRESTADOR], a quien se denominará EL PRESTADOR. DE LA OTRA PARTE, [NOMBRE_PACIENTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_PACIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_PACIENTE], a quien se denominará EL PACIENTE. PRIMERA: OBJETO EL PRESTADOR se obliga a brindar a EL PACIENTE los siguientes servicios médicos: [DESCRIPCION_SERVICIOS], en el establecimiento [LUGAR_ATENCION]. SEGUNDA: NATURALEZA DE LA OBLIGACION Las partes reconocen que la obligación de EL PRESTADOR es una obligación de medios y no de resultados, conforme al Art. 1764 del Código Civil sobre locación de servicios. EL PRESTADOR actuará con la diligencia, pericia y lex artis propias de su profesión. TERCERA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO EL PACIENTE pagará la suma de S/ [MONTO_HONORARIOS] ([MONTO_LETRAS]), bajo la siguiente modalidad: [FORMA_PAGO]. Los honorarios podrán emitirse mediante recibo o comprobante de pago según corresponda. CUARTA: CONSENTIMIENTO INFORMADO EL PRESTADOR informará a EL PACIENTE sobre el diagnóstico, el tratamiento, los riesgos y las alternativas, y obtendrá su consentimiento informado conforme al Art. 4, Art. 15 y Art. 27 de la Ley 26842 (Ley General de Salud) y la Ley 29414. Para procedimientos riesgosos el consentimiento constará por escrito. QUINTA: HISTORIA CLINICA Y CONFIDENCIALIDAD EL PRESTADOR llevará y conservará la historia clínica conforme al Art. 29 de la Ley 26842 y entregará copia a EL PACIENTE cuando lo solicite, asumiendo este el costo. La información de salud es confidencial conforme al Art. 25 de la Ley 26842. SEXTA: DERECHOS DEL PACIENTE EL PACIENTE goza de los derechos reconocidos por la Ley 29414, incluyendo trato digno, información clara y la facultad de aceptar o rechazar el tratamiento. SEPTIMA: RESOLUCION Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato comunicándolo por escrito con [DIAS_PREAVISO] días de anticipación, sin perjuicio del pago de los servicios efectivamente prestados. OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las controversias se resolverán de buena fe y, en su defecto, ante los jueces de [CIUDAD], sin perjuicio de la competencia de SUSALUD e INDECOPI. Firmado en [CIUDAD], a los [FECHA]. _______________________________ EL PRESTADOR [NOMBRE_PRESTADOR] CMP N°: [CMP_PRESTADOR] _______________________________ EL PACIENTE [NOMBRE_PACIENTE] DNI: [DNI_PACIENTE]
Sobre este modelo de contrato de prestación de servicios médicos
Este modelo pertenece al área de Salud. Consentimientos informados, reclamos por negligencia médica, escritos ante SUSALUD y las EPS, y contratos de servicios de salud (Ley 26842 General de Salud).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de prestación de servicios médicos
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¿Puedo presentar este modelo de contrato de prestación de servicios médicos sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Modelos relacionados
Consentimiento Informado para Procedimiento Médico
Formato de consentimiento informado escrito conforme al Art. 4, 15 y 27 de la Ley 26842 (Ley General de Salud) y la Ley 29414. Autoriza un procedimiento médico tras información de riesgos.
Reclamo ante Clínica por Presunta Negligencia Médica
Carta de reclamo formal dirigida a una clínica o IPRESS por presunta negligencia médica, invocando la Ley 26842, la Ley 29414 y el Reglamento de reclamos D.S. 002-2019-SA. Exige respuesta e historia clínica.
Reclamo ante SUSALUD por Mala Atención
Escrito de reclamo o denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) por mala atención en una IPRESS o IAFAS, conforme a la Ley 29414 y el Reglamento D.S. 002-2019-SA. Plazo de respuesta de 30 días.
Carta de Reclamo a EPS o Seguro de Salud
Carta de reclamo dirigida a una EPS o aseguradora de salud (IAFAS) por negativa de cobertura, demora o cobro indebido, invocando la Ley 29414, el D.S. 002-2019-SA y el Art. 24 de la Ley 29571.
Solicitud de Copia de Historia Clínica
Solicitud dirigida a un establecimiento de salud para obtener copia de la historia clínica del paciente, fundamentada en el Art. 29 y el Art. 44 de la Ley 26842 (Ley General de Salud) y la Ley 29414.
Denuncia por Negativa de Atención de Emergencia
Denuncia ante SUSALUD por negativa de atención de emergencia en un establecimiento de salud, invocando el Art. 3 y Art. 39 de la Ley 26842, la Ley 29414 y el Art. 67 de la Ley 29571.
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