Contrato de Producción de Contenido de Marca (UGC) con Cesión de Derechos Publicitarios
Contrato para producir contenido de marca (UGC) con cesión de derechos publicitarios al amparo del Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
CONTRATO DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDO DE MARCA (UGC) CON CESIÓN DE DERECHOS PUBLICITARIOS Conste por el presente documento el Contrato de Producción de Contenido de Marca bajo la modalidad de Contenido Generado por el Creador (UGC), que celebran de una parte [NOMBRE_DE_LA_EMPRESA], con RUC N.° [RUC_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_EMPRESA], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], identificado con DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE], a quien en adelante se le denominará LA MARCA; y de otra parte [NOMBRE_DEL_CREADOR], identificado con DNI N.° [DNI_CREADOR], con domicilio en [DOMICILIO_CREADOR], a quien en adelante se le denominará EL CREADOR; en los términos siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES LA MARCA requiere contenido audiovisual y/o fotográfico de tipo UGC (contenido generado por creador) para fines publicitarios, mientras que EL CREADOR cuenta con la experiencia y los recursos de producción necesarios para elaborarlo conforme al brief proporcionado por LA MARCA. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO Por el presente contrato, EL CREADOR se obliga a producir [NÚMERO_DE_PIEZAS] piezas de contenido audiovisual del tipo [DESCRIPCIÓN_DEL_FORMATO] sobre el producto o servicio [PRODUCTO_O_SERVICIO], conforme al brief creativo detallado en el Anexo 1, y a entregar el material en bruto y editado a LA MARCA dentro del plazo pactado. A diferencia del contrato de servicios de influencer, EL CREADOR no publicará el contenido en sus propias cuentas o canales, sino que lo entregará a LA MARCA para que esta lo difunda por los canales que estime pertinentes. CLÁUSULA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR De conformidad con los artículos 88 y siguientes del Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, EL CREADOR cede en forma exclusiva, total y a título oneroso a favor de LA MARCA los derechos patrimoniales de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación sobre el material audiovisual y fotográfico producido en ejecución del presente contrato, para su uso en medios [MEDIOS_DE_DIFUSIÓN], durante el territorio de [TERRITORIO] y por el plazo de [PLAZO_DE_LA_CESIÓN]. Cumplido dicho plazo, la cesión se entenderá renovada automáticamente salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes con [DÍAS_DE_ANTICIPACIÓN] días de anticipación. CLÁUSULA CUARTA.- DERECHOS MORALES Conforme a los artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo N.° 822, los derechos morales de paternidad e integridad de la obra son irrenunciables e inalienables, por lo que EL CREADOR conserva el derecho a ser reconocido como autor del contenido en la forma que las partes acuerden, salvo pacto expreso de omisión de crédito, el cual se detalla en el Anexo 1. CLÁUSULA QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN LA MARCA pagará a EL CREADOR la suma de S/ [MONTO] (soles), más IGV de corresponder, mediante [FORMA_DE_PAGO], dentro de los [DÍAS_DE_PAGO] días calendario siguientes a la entrega y aprobación conforme del material, previa emisión del comprobante de pago respectivo. CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO DE ENTREGA EL CREADOR entregará el material en bruto dentro de los [DÍAS_ENTREGA_BRUTO] días de firmado el presente contrato, y el material editado dentro de los [DÍAS_ENTREGA_EDITADO] días siguientes a la aprobación del corte preliminar por LA MARCA, quien tendrá hasta [RONDAS_DE_CORRECCIÓN] rondas de correcciones sin costo adicional. CLÁUSULA SÉTIMA.- GARANTÍAS Y DECLARACIONES EL CREADOR declara que el contenido producido es de su autoría original, que no infringe derechos de terceros y que cuenta con las autorizaciones de imagen de las personas que aparezcan en el material, obligándose a mantener indemne a LA MARCA frente a cualquier reclamo de terceros derivado del incumplimiento de esta declaración. CLÁUSULA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD Las partes se obligan a mantener confidencial la información comercial, el brief y los términos económicos del presente contrato, no pudiendo divulgarlos a terceros sin autorización previa y por escrito de la otra parte. CLÁUSULA NOVENA.- RESOLUCIÓN El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales pactadas facultará a la parte afectada a resolver el contrato de pleno derecho, conforme al artículo 1430 del Código Civil, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte. CLÁUSULA DÉCIMA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. Las controversias que surjan de su interpretación o ejecución se someterán a los jueces y tribunales del distrito judicial de [CIUDAD], con renuncia a cualquier otro fuero. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO]. _________________________ LA MARCA [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE] _________________________ EL CREADOR [NOMBRE_DEL_CREADOR]
Cuándo usar este modelo
Usa este contrato cuando tu marca o empresa contrate a un creador de contenido para producir material audiovisual o fotográfico bajo la modalidad de contenido generado por creador (UGC), con la particularidad de que el creador no publicará el contenido en sus propias redes sociales, sino que entregará el material para que la marca lo use en sus propios canales, en pauta publicitaria pagada o en punto de venta. Es el documento adecuado cuando lo que necesitas es adquirir el material y los derechos de uso publicitario, y no contratar la difusión en la cuenta del creador, supuesto que corresponde a un contrato de servicios de influencer distinto.
Aplica tanto si trabajas con un creador independiente como si la producción se realiza a través de una agencia de contenido, siempre que el objetivo final sea que la marca reciba y explote comercialmente las piezas producidas.
Qué datos necesitas
Antes de completar el modelo, ten a la mano: los datos completos de la marca y del creador (razón social o nombre, RUC o DNI, domicilio y representante si aplica), el brief creativo con la descripción exacta de las piezas a producir, los medios y el territorio donde se difundirá el contenido, el plazo de la cesión de derechos, el monto de la contraprestación y la forma de pago, y si existirá o no crédito de autoría visible para el creador.
Define también con claridad si la cesión será exclusiva o no exclusiva, pues esto determina si el creador podrá producir contenido similar para marcas competidoras durante la vigencia del acuerdo.
Paso a paso
Primero, completa los datos de identificación de ambas partes y describe con precisión el número y tipo de piezas de contenido a producir, referenciando el brief como anexo. Segundo, define el alcance exacto de la cesión de derechos patrimoniales: medios, territorio y plazo de uso, apoyándote en las cláusulas basadas en el Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Tercero, precisa la contraprestación económica y el cronograma de entregas, incluyendo las rondas de corrección incluidas sin costo adicional. Cuarto, revisa las cláusulas de garantías, confidencialidad y resolución antes de la firma, y adjunta el brief creativo como Anexo 1 debidamente identificado por ambas partes.
Errores comunes
Un error frecuente es confundir este contrato con el de servicios de influencer, lo que genera ambigüedad sobre quién publica el contenido y en qué cuenta. Otro error habitual es omitir el plazo y el territorio de la cesión de derechos, dejando una autorización de uso indefinida que puede generar reclamos posteriores del creador. También es común no dejar constancia por escrito de si existirá o no crédito de autoría, lo que puede derivar en un conflicto sobre los derechos morales, que son irrenunciables conforme al Decreto Legislativo N.° 822.
Finalmente, muchas marcas olvidan incluir la cláusula de garantía sobre autorización de imagen de terceros que aparezcan en el contenido, exponiéndose a reclamos de personas ajenas al contrato.
Preguntas frecuentes
¿El creador puede seguir usando el material en su propio portafolio? Depende de lo que pacten las partes; si la cesión es exclusiva y total, conviene precisar expresamente si se reserva un uso limitado para portafolio profesional sin fines comerciales.
¿Qué pasa si el creador incumple el plazo de entrega? El contrato permite pactar penalidades o la resolución por incumplimiento conforme al artículo 1430 del Código Civil, por lo que es recomendable fijar plazos claros y consecuencias específicas.
¿La marca puede editar libremente el material entregado? Solo si la cesión incluye expresamente el derecho de transformación; de lo contrario, cualquier modificación sustancial debería coordinarse con el creador para no afectar sus derechos morales de integridad de la obra.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de producción de contenido de marca (ugc) con cesión de derechos publicitarios
¿El modelo de contrato de producción de contenido de marca (ugc) con cesión de derechos publicitarios es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-produccion-de-contenido-de-marca-ugc-con-cesion-de-derechos-publicitarios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de producción de contenido de marca (ugc) con cesión de derechos publicitarios sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Contrato de Cesión de Derechos
Contrato mediante el cual el cedente transfiere derechos a un cesionario. Art. 1206 al 1218 CC.
Contrato de Cesión de Marca o Nombre Comercial
Contrato por el cual el titular transfiere la propiedad de una marca o nombre comercial registrado a un cesionario, conforme al Art. 161 de la Decisión 486 de la CAN y el Art. 14 del Decreto Legislativo 1075, inscribible ante INDECOPI.
Contrato de Cesión de Derechos de Imagen Deportiva
Contrato de cesión de derechos de imagen de un deportista a favor de un club o patrocinador, regulado por el derecho a la imagen (Art. 15 CC) y la cesión de derechos (Art. 1206 CC).
Contrato de Cesión de Derechos de Arrendatario
Cesión a un tercero de la posición del arrendatario en el contrato de arrendamiento con consentimiento del arrendador, conforme a los Arts. 1692, 1696 y 1435 CC.
Contrato de Elaboración de Material Didáctico con Cesión de Derechos de Autor
Contrato para encargar a un docente la elaboración de material didáctico (separatas, guías, videos) con cesión de derechos patrimoniales a la academia, conservando el autor sus derechos morales según el Decreto Legislativo 822.
Contrato de Cesión de Derechos Posesorios sobre Terreno Eriazo sin Título Inscrito
Contrato por el cual el poseedor de un terreno eriazo sin título de propiedad inscrito cede a un tercero sus derechos posesorios, de uso y de eventual prescripción adquisitiva, conforme a los Arts. 896 y 1135 del Código Civil.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras