Contrato de Producción Fonográfica
Contrato entre artista y productor para la producción y explotación de un fonograma, reconociendo los derechos del productor de fonogramas, conforme a los arts. 136 a 139 del D.Leg. 822.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE PRODUCCIÓN FONOGRÁFICA Conste por el presente documento el contrato de producción fonográfica que celebran: EL ARTISTA: [NOMBRE_ARTISTA], identificado con [TIPO_DOC_ARTISTA] N° [DOC_ARTISTA], con domicilio en [DOMICILIO_ARTISTA], en adelante el Artista. EL PRODUCTOR FONOGRÁFICO: [NOMBRE_PRODUCTOR], identificado con [TIPO_DOC_PRODUCTOR] N° [DOC_PRODUCTOR], con domicilio en [DOMICILIO_PRODUCTOR], en adelante el Productor. PRIMERA: OBJETO El Productor financia y realiza la primera fijación de la interpretación del Artista de la obra u obras [TITULOS_OBRAS], a fin de obtener el fonograma denominado [NOMBRE_FONOGRAMA]. El Productor de fonogramas es el titular de los derechos sobre la fijación sonora, conforme al artículo 136 del D.Leg. 822. SEGUNDA: AUTORIZACIÓN DEL ARTISTA El Artista autoriza al Productor a fijar y reproducir su interpretación, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 28131. Esta autorización no transfiere los derechos morales del Artista, que son inalienables según el artículo 12 de la Ley 28131. TERCERA: DERECHOS DEL PRODUCTOR El Productor podrá reproducir, distribuir, comunicar públicamente y poner a disposición el fonograma, conforme a los artículos 137 y 138 del D.Leg. 822. La explotación de cada modalidad es independiente, según el artículo 31 del D.Leg. 822. CUARTA: REMUNERACIÓN DEL ARTISTA El Artista recibirá [MODALIDAD_PAGO] (regalías sobre ventas, suma fija o adelanto recuperable) equivalente a [MONTO_O_PORCENTAJE], pagadero según [FORMA_PAGO]. El Artista tiene derecho a una remuneración equitativa por su trabajo, conforme al artículo 32 de la Ley 28131. QUINTA: REMUNERACIÓN POR COMUNICACIÓN PÚBLICA La remuneración por la comunicación pública del fonograma se distribuye por partes iguales entre el Productor y los artistas intérpretes, salvo pacto distinto, conforme al artículo 139 del D.Leg. 822, a través de la sociedad de gestión colectiva pertinente. SEXTA: CRÉDITOS Y DERECHOS DE AUTOR El Productor consignará los créditos del Artista y de los autores de las obras. La explotación del fonograma no exime del pago de los derechos de autor de los compositores, conforme al artículo 153 del D.Leg. 822. SÉTIMA: PLAZO Y TERRITORIO El contrato rige por [PLAZO] para el territorio de [TERRITORIO]. OCTAVA: LEY Y CONTROVERSIAS Este contrato se rige por el D.Leg. 822, la Ley 28131 y el Código Civil. Las controversias se someten a [MECANISMO_SOLUCION]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL ARTISTA EL PRODUCTOR
Cuando usar este modelo
Usa este contrato cuando un artista y un productor acuerdan grabar, producir y explotar un fonograma, es decir, la grabación sonora de una interpretación. El productor de fonogramas asume la organización y financiamiento de la grabación y adquiere derechos conexos sobre el máster resultante. En el Perú se rige por los artículos 136 a 139 del Decreto Legislativo 822, que reconocen y protegen al productor fonográfico.
El contrato separa dos planos: los derechos de autor sobre la composición y los derechos conexos sobre la grabación. Definir con precisión la titularidad del máster, las regalías del artista y los plazos evita las disputas más frecuentes de la industria musical.
Qué datos necesitas
- Datos del artista y del productor fonográfico: nombres, DNI o RUC y domicilio.
- Repertorio a grabar: títulos, autores y número de fonogramas.
- Presupuesto de producción y quién asume los costos.
- Titularidad del máster y duración de los derechos conexos.
- Regalías del artista: porcentaje, base de cálculo y periodicidad.
- Territorio, plazo de explotación y canales de distribución.
Paso a paso
- Verifica que el artista tenga las autorizaciones de los autores de las obras a grabar.
- Fija el repertorio y el presupuesto de la producción.
- Define quién será titular del fonograma y por cuánto tiempo.
- Establece las regalías del artista y la rendición de cuentas periódica.
- Precisa territorio, plazo y plataformas de distribución digital y física.
- Firma por escrito y registra el fonograma para reforzar la protección de los derechos conexos.
Errores comunes
- Confundir los derechos del máster con los derechos de autor de la canción.
- Grabar sin licencia de los compositores de las obras interpretadas.
- No pactar la rendición de cuentas ni la periodicidad de las regalías.
- Ceder el máster a perpetuidad sin evaluar el impacto para el artista.
- No definir el territorio ni las plataformas de explotación.
Preguntas frecuentes
¿Quién es dueño de la grabación? Por regla general el productor fonográfico, salvo pacto distinto; por eso conviene precisarlo en el contrato.
¿El artista cobra regalías? Sí; se pacta un porcentaje sobre los ingresos del fonograma, con reportes periódicos.
¿Necesito licencia de los autores? Sí; grabar una composición ajena requiere autorización de sus autores o de la sociedad de gestión.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de producción fonográfica
¿El modelo de contrato de producción fonográfica es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-produccion-fonografica/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de producción fonográfica sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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