Contrato de Producción Fonográfica
Contrato entre artista y productor para la producción y explotación de un fonograma, reconociendo los derechos del productor de fonogramas, conforme a los arts. 136 a 139 del D.Leg. 822.
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE PRODUCCIÓN FONOGRÁFICA Conste por el presente documento el contrato de producción fonográfica que celebran: EL ARTISTA: [NOMBRE_ARTISTA], identificado con [TIPO_DOC_ARTISTA] N° [DOC_ARTISTA], con domicilio en [DOMICILIO_ARTISTA], en adelante el Artista. EL PRODUCTOR FONOGRÁFICO: [NOMBRE_PRODUCTOR], identificado con [TIPO_DOC_PRODUCTOR] N° [DOC_PRODUCTOR], con domicilio en [DOMICILIO_PRODUCTOR], en adelante el Productor. PRIMERA: OBJETO El Productor financia y realiza la primera fijación de la interpretación del Artista de la obra u obras [TITULOS_OBRAS], a fin de obtener el fonograma denominado [NOMBRE_FONOGRAMA]. El Productor de fonogramas es el titular de los derechos sobre la fijación sonora, conforme al artículo 136 del D.Leg. 822. SEGUNDA: AUTORIZACIÓN DEL ARTISTA El Artista autoriza al Productor a fijar y reproducir su interpretación, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 28131. Esta autorización no transfiere los derechos morales del Artista, que son inalienables según el artículo 12 de la Ley 28131. TERCERA: DERECHOS DEL PRODUCTOR El Productor podrá reproducir, distribuir, comunicar públicamente y poner a disposición el fonograma, conforme a los artículos 137 y 138 del D.Leg. 822. La explotación de cada modalidad es independiente, según el artículo 31 del D.Leg. 822. CUARTA: REMUNERACIÓN DEL ARTISTA El Artista recibirá [MODALIDAD_PAGO] (regalías sobre ventas, suma fija o adelanto recuperable) equivalente a [MONTO_O_PORCENTAJE], pagadero según [FORMA_PAGO]. El Artista tiene derecho a una remuneración equitativa por su trabajo, conforme al artículo 32 de la Ley 28131. QUINTA: REMUNERACIÓN POR COMUNICACIÓN PÚBLICA La remuneración por la comunicación pública del fonograma se distribuye por partes iguales entre el Productor y los artistas intérpretes, salvo pacto distinto, conforme al artículo 139 del D.Leg. 822, a través de la sociedad de gestión colectiva pertinente. SEXTA: CRÉDITOS Y DERECHOS DE AUTOR El Productor consignará los créditos del Artista y de los autores de las obras. La explotación del fonograma no exime del pago de los derechos de autor de los compositores, conforme al artículo 153 del D.Leg. 822. SÉTIMA: PLAZO Y TERRITORIO El contrato rige por [PLAZO] para el territorio de [TERRITORIO]. OCTAVA: LEY Y CONTROVERSIAS Este contrato se rige por el D.Leg. 822, la Ley 28131 y el Código Civil. Las controversias se someten a [MECANISMO_SOLUCION]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL ARTISTA EL PRODUCTOR
Sobre este modelo de contrato de producción fonográfica
Este modelo pertenece al área de Derecho de Autor. Protección de obras del ingenio y prestaciones de artistas bajo el D.Leg. 822: registro ante el Registro Nacional del Derecho de Autor de Indecopi, cesión y licencia de derechos y denuncia por plagio.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de producción fonográfica
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