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Empresarial

Contrato de Retroarrendamiento Financiero (Leaseback)

Contrato de retroarrendamiento financiero o leaseback por el cual una empresa vende un bien y lo toma de inmediato en arrendamiento financiero, conforme al Decreto Legislativo 299.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE RETROARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASEBACK)

Conste por el presente documento el Contrato de Retroarrendamiento Financiero que celebran de una parte [NOMBRE_ARRENDADOR_FINANCIERO], empresa autorizada con RUC [RUC_ARRENDADOR], con domicilio en [DOMICILIO_ARRENDADOR], a quien se denomina LA ARRENDADORA, y de la otra parte [NOMBRE_ARRENDATARIO], con RUC [RUC_ARRENDATARIO] y domicilio en [DOMICILIO_ARRENDATARIO], a quien se denomina LA ARRENDATARIA, en los términos siguientes.

PRIMERA. ANTECEDENTE
La Arrendataria es propietaria del bien [DESCRIPCION_BIEN], cuyo valor es de [VALOR_BIEN] soles. Requiere liquidez para [DESTINO_LIQUIDEZ].

SEGUNDA. VENTA Y ARRENDAMIENTO
La Arrendataria transfiere el bien a La Arrendadora por el precio de [PRECIO_VENTA] soles. De inmediato y sin solución de continuidad, La Arrendadora lo cede en arrendamiento financiero a La Arrendataria, conforme al Decreto Legislativo 299, Ley de Arrendamiento Financiero.

TERCERA. CUOTAS
La Arrendataria paga [NUM_CUOTAS] cuotas de [MONTO_CUOTA] soles cada una, con periodicidad [PERIODICIDAD], desde [FECHA_PRIMERA_CUOTA].

CUARTA. OPCIÓN DE COMPRA
Al vencimiento, La Arrendataria podrá readquirir el bien ejerciendo la opción de compra por [VALOR_OPCION] soles, conforme al Art. 7 del Decreto Legislativo 299.

QUINTA. CONSERVACIÓN Y SEGURO
La Arrendataria mantiene el bien operativo y contrata un seguro a favor de La Arrendadora por [MONTO_ASEGURADO] soles.

SEXTA. PROHIBICIÓN DE DISPONER
Mientras dure el contrato, La Arrendataria no puede vender, gravar ni ceder el bien sin autorización escrita de La Arrendadora.

SÉPTIMA. RESOLUCIÓN
El incumplimiento de dos cuotas faculta a La Arrendadora a resolver el contrato y exigir la restitución del bien y el saldo pendiente.

OCTAVA. LEY Y CONTROVERSIAS
Este contrato se rige por el Decreto Legislativo 299 y la ley peruana. Las controversias se someten a [ARBITRAJE_O_JUEZ_SEDE].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________                _______________________
LA ARRENDADORA                              LA ARRENDATARIA

El contrato de retroarrendamiento financiero, conocido como leaseback, es un acuerdo por el cual una empresa vende un bien de su propiedad (una maquinaria, un inmueble o vehículos) a una entidad financiera y, en el mismo acto, lo recibe en arrendamiento financiero para seguir usándolo a cambio de cuotas, con opción de recomprarlo al final. En la práctica obtienes liquidez inmediata por un activo que ya tenías, sin dejar de utilizarlo en tu operación. Es una herramienta de financiamiento que convierte un bien productivo en capital de trabajo.

Quiénes lo otorgan y cuándo conviene usarlo

Lo celebran, de un lado, la empresa propietaria del bien que necesita liquidez (que será arrendataria) y, del otro, una empresa autorizada para operar arrendamiento financiero, normalmente un banco o una financiera. Conviene usarlo cuando tienes activos valiosos pero necesitas caja para crecer, pagar deudas más caras o financiar capital de trabajo, y prefieres no vender de forma definitiva ni pedir un préstamo común. También sirve para mejorar tus ratios financieros liberando el valor inmovilizado en tus activos.

Base legal

El arrendamiento financiero en el Perú se rige por el Decreto Legislativo N.º 299, que define el contrato mercantil cuyo objeto es la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para uso de la arrendataria, mediante cuotas periódicas y con opción de compra. El retroarrendamiento o leaseback es una modalidad admitida dentro de ese marco, en la que el proveedor del bien y el futuro arrendatario son la misma persona. Aplican además el reglamento del Decreto Legislativo N.º 299 y las normas tributarias sobre depreciación y deducción de cuotas. Los bienes dados en arrendamiento financiero no pueden ser embargados por deudas del arrendatario ni del arrendador, según el mismo decreto.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos de la empresa propietaria del bien (razón social, RUC, representante).
  • Datos de la entidad financiera arrendadora.
  • Descripción y valorización del bien que se vende y se arrienda.
  • Documentos que acrediten la propiedad y la libre disponibilidad del bien.
  • Precio de venta, monto financiado, plazo, cuotas y tasa.
  • El valor de la opción de compra final.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. La empresa propietaria solicita la operación a un banco o financiera y acuerda los términos del leaseback.
  2. Se valoriza el bien y la entidad aprueba el monto a financiar.
  3. Se firma el contrato, que documenta a la vez la venta del bien y su arrendamiento financiero de retorno.
  4. Se eleva a escritura pública cuando el bien es un inmueble o cuando se requiere inscripción.
  5. Se inscribe en la Sunarp si recae sobre bienes registrables, y la empresa empieza a pagar las cuotas.
  6. Al final del plazo, la empresa ejerce la opción de compra y recupera la propiedad del bien.

Errores comunes a evitar

  • Confundir el leaseback con una venta definitiva: el objetivo es conservar el uso y recomprar el bien.
  • No revisar el costo financiero total frente a otras fuentes de crédito.
  • Omitir la inscripción registral cuando el bien es registrable.
  • No aprovechar el tratamiento tributario de las cuotas y la depreciación acelerada del bien.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un leaseback y vender mi activo?

En el leaseback vendes el bien pero sigues usándolo en arrendamiento financiero y puedes recomprarlo al final mediante la opción de compra prevista en el Decreto Legislativo N.º 299. En una venta común pierdes el bien de forma definitiva.

¿Pueden embargarme el bien si tengo otras deudas?

No por esas otras deudas. El Decreto Legislativo N.º 299 protege los bienes en arrendamiento financiero frente a embargos por deudas del arrendatario o del arrendador, y el contrato sirve para levantar medidas indebidas.

¿Quién paga el mantenimiento del bien durante el leaseback?

Por regla general el arrendatario asume el mantenimiento, los seguros y los riesgos del bien, ya que lo sigue usando. Esto se pacta en el contrato conforme a la práctica del arrendamiento financiero del Decreto Legislativo N.º 299.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de retroarrendamiento financiero (leaseback)

¿El modelo de contrato de retroarrendamiento financiero (leaseback) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-retroarrendamiento-financiero-leaseback/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de retroarrendamiento financiero (leaseback) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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