Contrato de Servicio de Vigilancia Privada para Edificio o Condominio
Contrato entre una junta de propietarios o administración y una empresa de seguridad autorizada por la SUCAMEC para la vigilancia del edificio, con puestos, turnos, obligaciones y penalidades.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA PARA EDIFICIO O CONDOMINIO Conste por el presente documento el contrato que celebran, de una parte, la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO [NOMBRE_DEL_EDIFICIO], con RUC N.° [RUC_DE_LA_JUNTA], con domicilio en [DIRECCION_DEL_EDIFICIO], representada por su Presidente, [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE], con DNI N.° [DNI_DEL_PRESIDENTE], en adelante EL CLIENTE; y, de otra parte, [RAZON_SOCIAL_DE_LA_EMPRESA_DE_SEGURIDAD], con RUC N.° [RUC_DE_LA_EMPRESA], autorizada por la SUCAMEC mediante Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_SUCAMEC], con domicilio en [DOMICILIO_DE_LA_EMPRESA], representada por [REPRESENTANTE_DE_LA_EMPRESA], con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE], en adelante LA EMPRESA; en los términos siguientes: PRIMERA: OBJETO. LA EMPRESA prestará a EL CLIENTE el servicio de vigilancia privada del edificio, mediante [NUMERO_DE_AGENTES] agentes por turno, en el puesto de recepción y control de accesos, las veinticuatro horas del día, en turnos rotativos que aseguren la cobertura continua del servicio. SEGUNDA: MARCO LEGAL. El servicio se presta conforme al Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, y su reglamento. LA EMPRESA declara contar con autorización de funcionamiento vigente y con personal con carné de identidad expedido por la SUCAMEC. TERCERA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. a) Asignar agentes capacitados, uniformados e identificados; b) controlar el ingreso y salida de personas, vehículos y bienes conforme al protocolo aprobado por EL CLIENTE; c) llevar un cuaderno de ocurrencias y reportar incidentes de inmediato; d) garantizar la cobertura del puesto mediante reemplazos ante inasistencias, dentro de un plazo máximo de [HORAS_DE_REEMPLAZO] horas; e) supervisar el servicio con visitas inopinadas no menores a [FRECUENCIA_DE_SUPERVISION] por semana; f) cumplir íntegramente sus obligaciones laborales y de seguridad social respecto de su personal, incluido el seguro complementario de trabajo de riesgo cuando corresponda. CUARTA: RETRIBUCIÓN. EL CLIENTE pagará a LA EMPRESA la suma mensual de S/ [MONTO_MENSUAL] más IGV, dentro de los primeros [DIA_DE_PAGO] días de cada mes, contra factura. QUINTA: PENALIDADES. Por cada turno sin cobertura se aplicará una penalidad equivalente a [PORCENTAJE_DE_PENALIDAD] de la retribución mensual, deducible de la factura. La reiteración de tres incumplimientos en un trimestre faculta a EL CLIENTE a resolver el contrato. SEXTA: RESPONSABILIDAD. LA EMPRESA responderá por los daños que se acrediten como consecuencia directa de la negligencia de su personal en el cumplimiento del protocolo, hasta por el monto de su póliza de responsabilidad civil N.° [NUMERO_DE_POLIZA]. SÉPTIMA: PLAZO. El contrato rige desde el [FECHA_DE_INICIO] por un periodo de [PLAZO_EN_MESES] meses, renovable por acuerdo escrito. Cualquiera de las partes puede resolverlo sin expresión de causa con preaviso de treinta días calendario. OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias se resolverán por trato directo y, de no lograrse acuerdo, ante los jueces de [CIUDAD_DE_COMPETENCIA]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA_DE_FIRMA], en dos ejemplares. _____________________________ EL CLIENTE _____________________________ LA EMPRESA
Cuándo usar este modelo
Este contrato sirve cuando una junta de propietarios, una administración de edificio o un condominio contrata a una empresa de seguridad para cubrir la recepción y el control de accesos. Pone por escrito lo que suele fallar en la práctica: qué pasa cuando el vigilante falta, cada cuánto supervisa la empresa, quién responde si hay un robo por negligencia y cómo se aplican penalidades. Firmar con una empresa autorizada por la SUCAMEC y con contrato claro es la diferencia entre un servicio exigible y un problema mensual.
Marco legal en el Perú
Los servicios de seguridad privada se rigen por el Decreto Legislativo N.° 1213 y su reglamento: la empresa debe contar con autorización de funcionamiento vigente y su personal con carné expedido por la SUCAMEC. La junta de propietarios actúa conforme a la Ley N.° 27157 y su reglamento interno, normalmente a través de su presidente autorizado por la junta. El contrato es de prestación de servicios regulado por el Código Civil, y conviene reforzarlo con penalidades y cláusula resolutoria expresa. La empresa es la empleadora exclusiva de los agentes: el edificio no asume vínculo laboral, pero exigir constancias de pago evita contingencias solidarias.
Cómo completar la plantilla
Antes de firmar, verifica la resolución de autorización de la empresa en la SUCAMEC. Al completar el contrato:
- Define puestos, número de agentes por turno y cobertura horaria exacta.
- Fija el plazo máximo de reemplazo ante inasistencias del agente.
- Pacta la frecuencia mínima de supervisión con visitas inopinadas.
- Establece penalidades automáticas por turnos sin cobertura.
- Exige la póliza de responsabilidad civil y anota su número en el contrato.
- Pide mensualmente constancias del pago de planilla y seguros del personal asignado.
Preguntas frecuentes
¿La empresa responde si roban en el edificio?
Responde cuando el daño deriva de la negligencia acreditada de su personal en el cumplimiento del protocolo: abandono del puesto, ingreso permitido sin registro, incumplimiento de consignas. No es un asegurador universal de todo siniestro. Por eso el contrato define el protocolo de accesos y la póliza de responsabilidad civil: documenta las consignas y los incumplimientos para poder reclamar.
¿Podemos contratar a un vigilante directamente sin empresa?
Pueden hacerlo, pero cambia el régimen: el vigilante contratado directamente se convierte en trabajador de la junta de propietarios, con planilla, beneficios y responsabilidad laboral plena de la junta. La prestación del servicio a través de una empresa autorizada traslada esas obligaciones al proveedor y añade supervisión, reemplazos y póliza. Evalúen el costo total, no solo la tarifa.
¿Qué hacemos si el servicio es deficiente?
Documenten cada incumplimiento en el cuaderno de ocurrencias y comuníquenlo por escrito a la empresa aplicando las penalidades pactadas. Si los incumplimientos se repiten, la cláusula de resolución permite terminar el contrato sin esperar el vencimiento. Paralelamente, los incumplimientos normativos graves pueden denunciarse ante la SUCAMEC, que fiscaliza a las empresas autorizadas.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de servicio de vigilancia privada para edificio o condominio
¿El modelo de contrato de servicio de vigilancia privada para edificio o condominio es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-servicio-de-vigilancia-privada-para-edificio-o-condominio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de servicio de vigilancia privada para edificio o condominio sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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