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Laboral

Contrato de Tercerización de Servicios con Desplazamiento de Personal (Ley 29245)

Modelo de contrato de tercerización de servicios con desplazamiento de personal a las instalaciones de la empresa principal, conforme a la Ley N° 29245, el Decreto Legislativo N° 1038 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-TR.

Actualizado al 26 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS CON DESPLAZAMIENTO CONTINUO DE PERSONAL

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS que celebran, de una parte, [RAZON_SOCIAL_PRINCIPAL], con RUC N° [RUC_PRINCIPAL], con domicilio en [DOMICILIO_PRINCIPAL], representada por [REPRESENTANTE_PRINCIPAL], identificado(a) con DNI N° [DNI_REP_PRINCIPAL], a quien en adelante se denominará LA EMPRESA PRINCIPAL; y de la otra parte, [RAZON_SOCIAL_TERCERIZADORA], con RUC N° [RUC_TERCERIZADORA], inscrita en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras del MTPE con N° [NUMERO_REGISTRO_MTPE], representada por [REPRESENTANTE_TERCERIZADORA], identificado(a) con DNI N° [DNI_REP_TERCERIZADORA], a quien en adelante se denominará LA TERCERIZADORA; al amparo de la Ley N° 29245, su norma complementaria el Decreto Legislativo N° 1038, y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-TR, en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- LA TERCERIZADORA cuenta con organización empresarial propia, asume los servicios prestados por cuenta y riesgo propio, cuenta con pluralidad de clientes, y dispone de equipamiento, inversión de capital y responsabilidad en los resultados, cumpliendo los elementos característicos de la tercerización previstos en el artículo 2 de la Ley N° 29245.

OBJETO

SEGUNDO.- LA TERCERIZADORA se obliga a ejecutar el servicio integral de [DESCRIPCION_DEL_SERVICIO] a favor de LA EMPRESA PRINCIPAL, con desplazamiento continuo de su personal a las unidades productivas de esta última, ubicadas en [DIRECCION_UNIDAD_PRODUCTIVA], conforme al artículo 3 de la Ley N° 29245.

TERCERO.- El servicio se prestará bajo la exclusiva dirección, supervisión y control de LA TERCERIZADORA respecto de su propio personal, sin que LA EMPRESA PRINCIPAL ejerza subordinación directa sobre los trabajadores desplazados, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-TR.

PLAZO Y CONTRAPRESTACIÓN

CUARTO.- El presente contrato tendrá una vigencia de [PLAZO_VIGENCIA], renovable por acuerdo expreso de las partes. LA EMPRESA PRINCIPAL pagará a LA TERCERIZADORA la contraprestación mensual de S/ [MONTO_CONTRAPRESTACION], dentro de los [PLAZO_PAGO] días de emitida la factura correspondiente.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

QUINTO.- Conforme al artículo 5 de la Ley N° 29245, LA TERCERIZADORA se obliga a informar por escrito a sus trabajadores desplazados sobre la identidad de LA EMPRESA PRINCIPAL, y esta última se obliga a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el desplazamiento de personal, conforme a los procedimientos del reglamento.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SEXTO.- LA EMPRESA PRINCIPAL garantizará al personal desplazado las mismas condiciones de seguridad y salud en el trabajo que a su propio personal, conforme a la Ley N° 29783 y al artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

SÉTIMO.- Conforme al artículo 9 de la Ley N° 29245, LA EMPRESA PRINCIPAL es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores desplazados, así como de las obligaciones de seguridad social devengadas durante el desplazamiento, en caso de incumplimiento de LA TERCERIZADORA.

DESNATURALIZACIÓN

OCTAVO.- Las partes declaran conocer que, de configurarse los supuestos de desnaturalización previstos en el artículo 5 de la Ley N° 29245 (ausencia de autonomía empresarial o simple provisión de personal), los trabajadores desplazados serán considerados trabajadores de LA EMPRESA PRINCIPAL para todo efecto legal.

RESOLUCIÓN

NOVENO.- El presente contrato podrá resolverse por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas, mediante comunicación escrita cursada con [DIAS_DE_ANTICIPACION] días de anticipación.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]

_______________________ _______________________
LA EMPRESA PRINCIPAL LA TERCERIZADORA
[REPRESENTANTE_PRINCIPAL] [REPRESENTANTE_TERCERIZADORA]

Cuándo usar este modelo

Usa este contrato cuando quieras encargar un servicio integral (limpieza, seguridad, mantenimiento, logística u otro proceso) a una empresa tercerizadora que desplazará a su propio personal a tus instalaciones, manteniendo ella la dirección de sus trabajadores. Es distinto de la intermediación laboral: aquí la tercerizadora asume un servicio completo con su propia organización, riesgo y equipamiento, no solo pone personal a tu disposición. Si tu empresa ya enfrenta una demanda por tercerización fraudulenta o una denuncia ante SUNAFIL, este modelo te sirve para el contrato lícito hacia adelante, no para defender un caso ya iniciado.

Qué datos necesitas

Necesitas el registro de la tercerizadora ante el MTPE, la descripción precisa del servicio que se terceriza, la dirección de la unidad productiva donde se desplazará al personal, el plazo del contrato, la contraprestación mensual, y evidencia de que la tercerizadora cuenta con organización empresarial propia (equipos, pluralidad de clientes, asunción de riesgo).

Paso a paso

  • Verifica que la tercerizadora esté inscrita en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras del MTPE.
  • Define con precisión el servicio, el alcance y la unidad productiva donde se desplazará personal.
  • Firma el contrato dejando constancia de la autonomía empresarial de la tercerizadora.
  • Comunica al MTPE el desplazamiento de personal conforme al procedimiento reglamentario.
  • Garantiza al personal desplazado las mismas condiciones de seguridad y salud que a tu propio personal.

Errores comunes

El error más frecuente es que la empresa principal termine dando órdenes directas al personal desplazado, como si fueran sus propios trabajadores, lo que desnaturaliza la tercerización. También es común omitir la comunicación al MTPE sobre el desplazamiento, o contratar a una tercerizadora sin registro vigente, lo que expone a ambas empresas a fiscalización de SUNAFIL y a que el vínculo laboral se reconozca directamente con la empresa principal.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde si la tercerizadora no paga beneficios sociales? La empresa principal responde solidariamente por las obligaciones laborales devengadas durante el desplazamiento.

¿Puedo tercerizar cualquier proceso de mi empresa? Sí, siempre que la tercerizadora mantenga autonomía empresarial real y no se trate de una simple provisión de mano de obra.

¿Qué pasa si se desnaturaliza la tercerización? Los trabajadores desplazados se consideran, para todo efecto legal, trabajadores directos de la empresa principal.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de tercerización de servicios con desplazamiento de personal (ley 29245)

¿El modelo de contrato de tercerización de servicios con desplazamiento de personal (ley 29245) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-tercerizacion-de-servicios-con-desplazamiento-de-personal-ley-29245/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de tercerización de servicios con desplazamiento de personal (ley 29245) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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