Contrato de Intermediación Laboral con Empresa de Servicios Temporales (Ley 27626)
Modelo de contrato de intermediación laboral entre empresa usuaria y empresa de servicios temporales (EST), conforme a la Ley N° 27626 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2002-TR.
Actualizado al 26 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL ENTRE EMPRESA USUARIA Y EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES Conste por el presente documento el CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL que celebran, de una parte, la empresa [RAZON_SOCIAL_USUARIA], con RUC N° [RUC_USUARIA], con domicilio en [DOMICILIO_USUARIA], representada por [REPRESENTANTE_USUARIA], identificado(a) con DNI N° [DNI_REP_USUARIA], a quien en adelante se denominará LA EMPRESA USUARIA; y de la otra parte, [RAZON_SOCIAL_EST], Empresa de Servicios Temporales inscrita en el Registro Nacional de Empresas de Intermediación Laboral del MTPE con N° [NUMERO_REGISTRO_MTPE], con RUC N° [RUC_EST], representada por [REPRESENTANTE_EST], identificado(a) con DNI N° [DNI_REP_EST], a quien en adelante se denominará LA EST; al amparo de la Ley N° 27626 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2002-TR, en los términos siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- LA EST se dedica de manera exclusiva a la intermediación laboral mediante el destaque de personal a empresas usuarias, contando con autorización y registro vigente ante el MTPE, que se acompaña como Anexo 1. OBJETO SEGUNDO.- LA EST se compromete a destacar a favor de LA EMPRESA USUARIA a [NUMERO_TRABAJADORES] trabajadores, para labores de naturaleza [TEMPORAL_COMPLEMENTARIA_O_ESPECIALIZADA], en el puesto de [PUESTO_O_FUNCION], respetando el porcentaje limitativo para actividades complementarias que establece la Ley N° 27626 respecto del total de trabajadores de LA EMPRESA USUARIA. TERCERO.- El presente contrato tendrá una vigencia de [PLAZO_VIGENCIA], pudiendo renovarse en los supuestos que autoriza la ley y su reglamento, sin exceder los plazos máximos previstos en la normativa vigente. OBLIGACIONES DE LA EST CUARTO.- LA EST mantiene el vínculo laboral con el personal destacado, asumiendo la calidad de empleador para todos los efectos legales, incluido el pago de remuneraciones, beneficios sociales, aportes previsionales y de seguridad social, así como el registro en planillas electrónicas. QUINTO.- LA EST se obliga a mantener vigente la garantía (póliza o fianza) que asegura el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social frente al personal destacado, conforme exige la Ley N° 27626. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA USUARIA SEXTO.- LA EMPRESA USUARIA pagará a LA EST la retribución pactada de S/ [MONTO_RETRIBUCION] mensuales por trabajador destacado, dentro de los [PLAZO_PAGO] días de emitida la factura, y brindará las condiciones de seguridad y salud en el trabajo previstas en la Ley N° 29783 respecto del personal destacado. SÉTIMO.- LA EMPRESA USUARIA se obliga a comunicar a LA EST cualquier incidencia relativa al personal destacado y a abstenerse de ejercer facultades disciplinarias propias del empleador que desnaturalicen la intermediación. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA OCTAVO.- Conforme a la Ley N° 27626, LA EMPRESA USUARIA es solidariamente responsable con LA EST por el pago de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores destacados durante el tiempo de destaque, en caso de incumplimiento de LA EST. RESOLUCIÓN NOVENO.- El presente contrato podrá resolverse por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas, mediante comunicación escrita cursada con [DIAS_DE_ANTICIPACION] días de anticipación. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] _______________________ _______________________ LA EMPRESA USUARIA LA EST [REPRESENTANTE_USUARIA] [REPRESENTANTE_EST]
Cuándo usar este modelo
Usa este contrato cuando tu empresa necesite personal destacado por una Empresa de Servicios Temporales (EST) debidamente registrada ante el MTPE, para cubrir necesidades temporales, complementarias o especializadas, sin contratar directamente a esos trabajadores. Es distinto de la tercerización de servicios: aquí la EST solo pone a disposición personal bajo tu dirección operativa, mientras que en la tercerización una empresa asume íntegramente un proceso o servicio con su propia gestión. Si lo que buscas es denunciar una intermediación ilegal (sin EST registrada), este no es el documento; ese es un reclamo distinto.
Qué datos necesitas
Reúne el número de registro de la EST ante el MTPE (indispensable, sin él la intermediación es ilegal), el número de trabajadores a destacar, el tipo de labor (temporal, complementaria o especializada), el puesto específico, el plazo de vigencia del destaque, la retribución mensual pactada con la EST y los datos de la póliza o fianza que garantiza las obligaciones laborales del personal destacado.
Paso a paso
- Verifica en el registro del MTPE que la EST con la que contratarás esté vigente y habilitada.
- Define el tipo de labor y el porcentaje de personal que destacarás, respetando los límites legales.
- Firma el contrato de intermediación detallando plazo, retribución y garantías.
- Exige a la EST copia de la póliza o fianza vigente antes del inicio del destaque.
- Supervisa que la EST cumpla con el pago de planillas y aportes del personal destacado.
Errores comunes
El error más grave es contratar a una EST sin registro vigente ante el MTPE, lo que convierte la intermediación en ilegal y genera que los trabajadores destacados se consideren, para todos los efectos, trabajadores directos de la empresa usuaria. También es frecuente exceder el porcentaje límite de personal destacado para labores complementarias, o ejercer subordinación directa sobre el personal destacado como si fueran trabajadores propios, lo que desnaturaliza el contrato.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la CTS y las gratificaciones del personal destacado? La EST, en su calidad de empleador formal del trabajador destacado.
¿La empresa usuaria puede despedir al personal destacado? No directamente; debe coordinar con la EST, quien mantiene el vínculo laboral y la facultad disciplinaria formal.
¿Qué pasa si la EST no paga los beneficios sociales? La empresa usuaria responde solidariamente frente a los trabajadores destacados por el tiempo del destaque.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de intermediación laboral con empresa de servicios temporales (ley 27626)
¿El modelo de contrato de intermediación laboral con empresa de servicios temporales (ley 27626) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-intermediacion-laboral-con-empresa-de-servicios-temporales-ley-27626/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de intermediación laboral con empresa de servicios temporales (ley 27626) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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