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Laboral

Contrato de Trabajo del Régimen Laboral MYPE

Contrato sujeto al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, condicionado a la inscripción en el REMYPE (TUO aprobado por D.S. 013-2013-PRODUCE).

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE TRABAJO DEL RÉGIMEN LABORAL MYPE

Conste por el presente documento el contrato que celebran, de una parte, [NOMBRE_EMPLEADOR], con RUC [RUC_EMPLEADOR], domicilio en [DOMICILIO_EMPLEADOR], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], DNI [DNI_REPRESENTANTE], inscrita en el REMYPE con constancia N° [NUMERO_REMYPE], denominada EL EMPLEADOR. Y de la otra, [NOMBRE_TRABAJADOR], DNI [DNI_TRABAJADOR], domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR], denominado EL TRABAJADOR.

PRIMERA. RÉGIMEN APLICABLE
El presente contrato se rige por el régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, regulado por el Texto Único Ordenado aprobado por D.S. 013-2013-PRODUCE, conforme a la categoría de [MICROEMPRESA_O_PEQUENA_EMPRESA] de EL EMPLEADOR.

SEGUNDA. OBJETO
EL TRABAJADOR prestará servicios en el cargo de [CARGO], cumpliendo las funciones de [FUNCIONES].

TERCERA. DURACIÓN
El contrato es a plazo [DETERMINADO_O_INDETERMINADO]. De ser determinado regirá del [FECHA_INICIO] al [FECHA_FIN].

CUARTA. REMUNERACIÓN Y JORNADA
EL EMPLEADOR pagará una remuneración mensual de S/ [REMUNERACION], no inferior a la Remuneración Mínima Vital. La jornada es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.

QUINTA. DERECHOS DEL RÉGIMEN
Tratándose de microempresa, EL TRABAJADOR tiene derecho a quince días de vacaciones, descanso semanal y feriados. Tratándose de pequeña empresa, además tiene derecho a media gratificación en julio y diciembre, CTS equivalente a quince remuneraciones diarias por año, y seguro social conforme al D.S. 013-2013-PRODUCE.

SEXTA. INDEMNIZACIÓN
La indemnización por despido injustificado es la prevista en el régimen MYPE según la categoría de la empresa.

SÉTIMA. SEGURIDAD Y SALUD
EL EMPLEADOR cumple las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo conforme a la Ley 29783.

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________            _______________________
EL EMPLEADOR                                  EL TRABAJADOR
¿Encontraste algo mal en este modelo?

Qué es el régimen MYPE

El régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa (MYPE) es un régimen con menos cargas que el general, pensado para que las empresas pequeñas formalicen a sus trabajadores. Se usa cuando la empresa está inscrita en el REMYPE y califica como microempresa o pequeña empresa según sus ventas anuales. Los derechos del trabajador varían según el tamaño: la microempresa tiene un régimen más reducido y la pequeña empresa un régimen intermedio entre la micro y el general.

Derechos según el tamaño de la empresa

En la microempresa el trabajador tiene remuneración mínima, jornada de 8 horas, descanso semanal, 15 días de vacaciones al año, indemnización por despido reducida y salud a través del SIS o EsSalud. En la pequeña empresa se suman beneficios: 15 días de vacaciones, CTS equivalente a quince remuneraciones diarias por año, gratificaciones de media remuneración en julio y diciembre, EsSalud y pensión obligatoria. Verifica siempre la categoría real de la empresa porque define qué le corresponde al trabajador.

Requisito: estar inscrito en el REMYPE

Para aplicar este régimen la empresa debe estar inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Si no lo está, no puede acogerse al régimen especial y debe aplicar el régimen laboral general con todos sus beneficios. Contratar bajo MYPE sin estar en el REMYPE expone a la empresa a que SUNAFIL le exija pagar la diferencia de beneficios del régimen general.

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Datos que debe contener

  • Identificación del empleador con RUC y constancia de inscripción en el REMYPE.
  • Datos del trabajador, cargo y funciones.
  • Remuneración, jornada y horario.
  • Régimen aplicable (micro o pequeña empresa) y beneficios que corresponden.
  • Plazo del contrato y periodo de prueba.

Base legal

  • D.S. 013-2013-PRODUCE: Texto Único Ordenado de la Ley MYPE.
  • D.S. 008-2008-TR: reglamento de la Ley MYPE.
  • D.S. 003-97-TR: régimen laboral común, aplicable en lo no previsto.

Errores frecuentes

  • Aplicar el régimen MYPE sin estar inscrito en el REMYPE.
  • Pagar beneficios de microempresa cuando la empresa califica como pequeña.
  • No registrar al trabajador en la planilla electrónica.

Documentos relacionados

Para personal estable del régimen general usa el contrato a plazo indeterminado. Al cierre de la relación entrega la liquidación de beneficios sociales.

Casos reales: cuándo usar este documento

Ejemplo 1. La panadería que formaliza a su primer trabajador: Rosa Elvira Quispe Mamani, dueña de Panadería El Trigal en Chiclayo, con su negocio inscrito en el REMYPE como pequeña empresa, contrata a Marco Antonio Torres Delgado, DNI 46789123, como panadero con un sueldo de S/ 1,200 mensuales. El contrato bajo régimen MYPE le permite ofrecerle CTS y gratificación reducida, beneficios que le corresponden por ser pequeña empresa, sin asumir toda la carga del régimen general que todavía no puede costear.

Ejemplo 2. El taller de confecciones que crece y necesita verificar su categoría: Confecciones Andina EIRL, un taller de Gamarra con ocho trabajadores, factura anualmente cerca del tope de microempresa. Antes de contratar a una nueva costurera, el dueño revisa su constancia REMYPE vigente y confirma que califica como pequeña empresa, no microempresa, para no pagarle menos beneficios de los que legalmente le corresponden.

Cuándo NO te sirve: Si tu empresa no está inscrita en el REMYPE, aunque sea pequeña en los hechos, no puedes usar este contrato: te corresponde el régimen laboral general con todos sus beneficios completos. Tampoco sirve si la persona que contratas trabajará de forma independiente, sin horario ni subordinación, porque ahí corresponde un contrato de locación de servicios, no uno laboral.

El error más frecuente es aplicar beneficios de microempresa a un trabajador cuando la empresa en realidad ya califica como pequeña empresa por sus ventas anuales. Revisa la categoría real de tu negocio antes de fijar los beneficios, porque pagar de menos expone a la empresa a que SUNAFIL ordene pagar la diferencia con intereses.

Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo

El contrato no se presenta ante ninguna entidad para tener validez entre las partes, pero el trabajador debe quedar registrado en el T-Registro de la SUNAT antes de iniciar labores, y sus datos se declaran cada mes en la PLAME. Además, la empresa debe figurar inscrita en el REMYPE, registro que administra la SUNAT junto con el Ministerio de Trabajo.

Documentos que debes adjuntar

  • Constancia de inscripción vigente en el REMYPE de la empresa, porque sin ella no puede aplicarse el régimen especial.
  • Copia de DNI del trabajador y del representante legal del empleador, porque identifica a quienes suscriben el contrato.
  • Ficha RUC de la empresa, porque acredita su actividad económica y su condición formal.
  • Reporte o declaración de ventas anuales, porque de ahí se determina si la empresa es microempresa o pequeña empresa.
  • Descripción del cargo y las funciones del puesto, porque debe quedar clara la labor a desempeñar.

Antes de presentarlo, revisa

  • Confirma que la constancia REMYPE esté vigente y no vencida al momento de firmar el contrato.
  • Verifica la categoría real de la empresa (microempresa o pequeña empresa) según sus ventas anuales, no solo lo que indique la constancia.
  • Registra al trabajador en el T-Registro de la SUNAT antes de que inicie sus labores.
  • Revisa que la remuneración pactada no sea menor a la Remuneración Mínima Vital vigente.

No hay costo por celebrar el contrato; el riesgo real es que SUNAFIL exija pagar la diferencia de beneficios del régimen general si la empresa no está correctamente inscrita en el REMYPE o si aplica la categoría equivocada. Después de firmar, registra al trabajador en la planilla electrónica y entrégale su boleta de pago cada mes. También debes revisar la categoría según el número de trabajadores y el nivel de ingresos anuales de la empresa.

Jurisprudencia y criterios aplicables

Es criterio reiterado de la Corte Suprema que la sola declaración del empleador de estar acogido al régimen MYPE no basta: si la empresa no está efectivamente inscrita en el REMYPE, o no cumple los topes de ventas anuales que corresponden a su categoría, los juzgados laborales aplican el régimen laboral general y ordenan pagar la diferencia de beneficios sociales dejados de percibir por el trabajador.

Es criterio consolidado de los juzgados de trabajo que la carga de la prueba sobre el cumplimiento de los requisitos del régimen MYPE, como la inscripción vigente y la categoría correcta, corresponde al empleador y no al trabajador, por tratarse de un régimen de excepción frente al régimen general. SUNAFIL ha establecido además, en reiteradas fiscalizaciones, que aplicar beneficios de microempresa a un trabajador de una empresa que en realidad califica como pequeña empresa genera responsabilidad administrativa y la obligación de regularizar la diferencia de beneficios no pagados. Es además criterio común que la fiscalización verifique la categoría real según los ingresos anuales declarados a la SUNAT, y no solo la constancia de inscripción vigente en el REMYPE.

Ejemplo con datos de muestra

Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):

CONTRATO DE TRABAJO DEL RÉGIMEN LABORAL MYPE Conste por el presente documento el contrato que celebran, de una parte, Panadería El Trigal S.A.C., con RUC 20512345678, domicilio en Jr. Grau 678, Chiclayo, representada por Rosa Elvira Quispe Mamani, DNI 45678912, inscrita en el REMYPE con constancia N° 2026-045123, denominada EL EMPLEADOR. Y de la otra, Marco Antonio Torres Delgado, DNI 46789123, domicilio en Calle Los Cedros 90, Chiclayo, denominado EL TRABAJADOR. PRIMERA. RÉGIMEN APLICABLE El presente contrato se rige por el régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, conforme a la categoría de PEQUEÑA EMPRESA de EL EMPLEADOR. CUARTA. REMUNERACIÓN Y JORNADA EL EMPLEADOR pagará una remuneración mensual de S/ 1,200.00. La jornada es de ocho horas diarias. (Ejemplo referencial con datos ficticios).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo del régimen laboral mype

¿El modelo de contrato de trabajo del régimen laboral mype es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-del-regimen-laboral-mype/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo del régimen laboral mype sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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