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Turismo y Hotelería

Contrato entre Operador Turístico y Agencia de Viajes para Venta de Paquetes

Acuerdo de comercialización entre un operador de turismo y una agencia minorista: comisiones, liquidación de ventas, vouchers y responsabilidad frente al turista.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO ENTRE OPERADOR TURÍSTICO Y AGENCIA DE VIAJES PARA VENTA DE PAQUETES

Conste por el presente documento el contrato de comercialización de paquetes turísticos que celebran, de una parte, [RAZON_SOCIAL_DEL_OPERADOR], con RUC N.° [RUC_DEL_OPERADOR], inscrito en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, con domicilio en [DOMICILIO_DEL_OPERADOR], representado por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_OPERADOR], con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE_DEL_OPERADOR], en adelante EL OPERADOR; y, de la otra parte, [RAZON_SOCIAL_DE_LA_AGENCIA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_AGENCIA], con domicilio en [DOMICILIO_DE_LA_AGENCIA], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DE_LA_AGENCIA], con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE_DE_LA_AGENCIA], en adelante LA AGENCIA; en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES. EL OPERADOR es una agencia de viajes y turismo que desarrolla la actividad de operador conforme al Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-MINCETUR, y organiza los paquetes turísticos descritos en el Anexo 1. LA AGENCIA desarrolla la actividad de minorista y mantiene vigente su inscripción como prestador de servicios turísticos ante la autoridad regional competente.

SEGUNDA: OBJETO. EL OPERADOR autoriza a LA AGENCIA, sin exclusividad, a promocionar y vender al público los paquetes turísticos detallados en el Anexo 1, en las condiciones, tarifas confidenciales y cupos que EL OPERADOR comunique por escrito.

TERCERA: COMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. LA AGENCIA percibirá una comisión del [PORCENTAJE_DE_COMISION] % sobre el precio de venta de cada paquete efectivamente pagado por el turista. Las ventas se liquidarán con periodicidad [PERIODICIDAD_DE_LIQUIDACION] y LA AGENCIA transferirá los importes cobrados, deducida su comisión, dentro de los [DIAS_PARA_TRANSFERIR] días calendario siguientes a cada liquidación.

CUARTA: OBLIGACIONES DEL OPERADOR. a) Prestar los servicios incluidos en cada paquete con el itinerario, calidad y categoría ofrecidos; b) responder por la idoneidad de los servicios operados conforme a la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; c) mantener vigentes sus autorizaciones, seguros y contratos con los prestadores de transporte, hospedaje y guiado; d) atender y resolver los reclamos derivados de la operación.

QUINTA: OBLIGACIONES DE LA AGENCIA. a) Informar al turista, antes de la compra, las condiciones, restricciones y política de cancelación de cada paquete; b) emitir y entregar los vouchers y comprobantes de pago; c) no modificar tarifas, itinerarios ni condiciones sin autorización escrita de EL OPERADOR; d) trasladar de inmediato los reclamos recibidos.

SEXTA: PROTECCIÓN AL TURISTA. Las partes se sujetan a la Ley N.° 29408, Ley General de Turismo, y a la normativa de protección al consumidor. Frente al turista, cada parte responde por los deberes propios de su rol de comercialización u operación, sin perjuicio del derecho de repetición entre ellas.

SÉPTIMA: VIGENCIA. El contrato rige desde el [FECHA_DE_INICIO] por el plazo de [PLAZO_DE_VIGENCIA], renovable por acuerdo escrito. Cualquiera de las partes puede resolverlo con preaviso escrito de [DIAS_DE_PREAVISO] días calendario, sin afectar las reservas ya confirmadas y pagadas.

OCTAVA: PENALIDAD. La retención injustificada de importes cobrados al público genera una penalidad de S/ [MONTO_DE_PENALIDAD] por cada día de retraso, sin perjuicio de los intereses legales y de la resolución del contrato.

NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia se procurará resolver en trato directo; de no lograrse acuerdo en [DIAS_DE_TRATO_DIRECTO] días, se someterá a los jueces y tribunales de [CIUDAD_DE_COMPETENCIA].

Firmado en [CIUDAD_Y_FECHA_DE_FIRMA], en dos ejemplares de igual valor.


_______________________________          _______________________________
EL OPERADOR                              LA AGENCIA
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Cuándo usar este modelo

Este contrato se usa cuando un operador de turismo (la agencia que arma y ejecuta el paquete: transporte, hoteles, guiado, entradas) autoriza a otra agencia minorista a vender sus programas al público. Es el acuerdo típico entre mayoristas de Cusco, Arequipa o Loreto y las agencias de contacto directo con el viajero en Lima o en el extranjero. Sirve para ordenar tres puntos que generan la mayoría de conflictos del rubro: la comisión, el plazo para transferir el dinero cobrado y quién responde ante el turista si algo sale mal durante el viaje. Sin un contrato escrito, el operador termina asumiendo reclamos por promesas que hizo el vendedor, y el minorista arriesga quedarse sin comisión pactada.

Marco legal en el Perú

La actividad de las agencias de viajes está regulada por el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-MINCETUR, que distingue las actividades de operador, mayorista y minorista, y exige la inscripción del prestador ante la autoridad regional de turismo. La Ley N.° 29408, Ley General de Turismo, establece los principios de la actividad turística, y la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, impone el deber de idoneidad e información: frente al turista, la agencia que vendió responde por la información ofrecida y el operador por la ejecución de los servicios, sin perjuicio de la repetición interna que este contrato regula. En lo no previsto, aplican las reglas generales de contratos del Código Civil.

Cómo completar la plantilla

Reúne los datos registrales de ambas agencias (RUC, partida, representante) y define con precisión el anexo de paquetes: nombre del programa, duración, servicios incluidos y tarifa neta o comisionable. Luego completa:

  • Porcentaje de comisión y si se calcula sobre el precio con o sin IGV.
  • Periodicidad de liquidación (semanal o quincenal es lo usual) y plazo para transferir lo cobrado.
  • Preaviso de resolución: 30 días es el estándar del mercado.
  • Penalidad diaria por retención de fondos, que disuade la práctica más dañina del rubro.
  • Ciudad de competencia judicial para cualquier controversia.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde ante Indecopi si el paquete falla?

Frente al consumidor pueden responder ambas: la minorista por la información y publicidad con la que vendió, y el operador por la ejecución de los servicios. Por eso el contrato incluye una cláusula de repetición: quien pague una multa o indemnización por causa atribuible a la otra parte puede cobrársela después. Documenta cada encargo y cada comunicación al turista para poder deslindar responsabilidades.

¿La agencia minorista puede vender con un precio distinto al del operador?

Solo si el operador lo autoriza por escrito. La plantilla lo prohíbe por defecto porque el precio alterado genera reclamos por publicidad engañosa que terminan golpeando la reputación del programa. Lo correcto es que el minorista gane por comisión pactada y no por sobreprecio oculto.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato entre operador turístico y agencia de viajes para venta de paquetes

¿El modelo de contrato entre operador turístico y agencia de viajes para venta de paquetes es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-entre-operador-turistico-y-agencia-de-viajes-para-venta-de-paquetes/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato entre operador turístico y agencia de viajes para venta de paquetes sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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