Convenio de Indivisión de Bienes Hereditarios entre Coherederos
Convenio por el cual los coherederos pactan mantener la indivisión total o parcial de los bienes de la herencia por un plazo determinado, conforme al artículo 846 del Código Civil.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONVENIO DE INDIVISIÓN DE BIENES HEREDITARIOS ENTRE COHEREDEROS Conste por el presente documento el CONVENIO DE INDIVISIÓN que celebran, de una parte, don(ña) [NOMBRE_COHEREDERO_1], identificado(a) con DNI N° [DNI_COHEREDERO_1], con domicilio en [DOMICILIO_COHEREDERO_1]; y, de la otra parte, don(ña) [NOMBRE_COHEREDERO_2], identificado(a) con DNI N° [DNI_COHEREDERO_2], con domicilio en [DOMICILIO_COHEREDERO_2]; y don(ña) [NOMBRE_COHEREDERO_3], identificado(a) con DNI N° [DNI_COHEREDERO_3]; en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. Los otorgantes son coherederos del causante [NOMBRE_CAUSANTE], fallecido el [FECHA_FALLECIMIENTO], conforme a [TITULO_SUCESORIO] inscrito en la Partida N° [PARTIDA_SUCESION] del Registro de Sucesiones Intestadas / Registro de Testamentos. 1.2. Integra la masa hereditaria, entre otros, el siguiente bien: [DESCRIPCION_BIEN], inscrito en la Partida N° [PARTIDA_BIEN] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL]. SEGUNDA: OBJETO Por el presente convenio, los coherederos acuerdan mantener la INDIVISIÓN [TOTAL_O_PARCIAL] de los bienes hereditarios descritos, absteniéndose de solicitar la partición durante el plazo pactado, al amparo del artículo 846 del Código Civil, que permite pactar la indivisión por un plazo no mayor de cuatro años, renovable. TERCERA: PLAZO La indivisión regirá por [PLAZO_INDIVISION], contado desde la firma del presente convenio, plazo que podrá renovarse por acuerdo unánime de los coherederos. CUARTA: ADMINISTRACIÓN Durante la indivisión, la administración de los bienes estará a cargo de [NOMBRE_ADMINISTRADOR], quien deberá rendir cuentas [PERIODICIDAD_CUENTAS] a los demás coherederos. Los frutos y rentas se distribuirán en proporción a las cuotas hereditarias de cada coheredero. QUINTA: GASTOS Y CARGAS Los tributos, servicios y gastos de conservación serán asumidos por los coherederos en proporción a sus cuotas. SEXTA: INSCRIPCIÓN Las partes acuerdan elevar el presente convenio a escritura pública e inscribirlo en el registro correspondiente para su oponibilidad frente a terceros. Firmado en [CIUDAD], a los [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_COHEREDERO_1] DNI N° [DNI_COHEREDERO_1] _______________________________ [NOMBRE_COHEREDERO_2] DNI N° [DNI_COHEREDERO_2] _______________________________ [NOMBRE_COHEREDERO_3] DNI N° [DNI_COHEREDERO_3]
¿Qué es y para qué sirve?
Es el acuerdo por el que los herederos deciden no partir la herencia por un tiempo y mantener los bienes en copropiedad.
¿Quién lo presenta y cuándo?
Lo celebran todos los coherederos, por unanimidad, después de la apertura de la sucesión y de contar con el título sucesorio (testamento o declaratoria de herederos), y antes o en lugar de la partición.
Base legal
El artículo 846 del Código Civil permite a los herederos pactar la indivisión total o parcial de la herencia por un plazo no mayor de cuatro años, renovable.
¿Qué datos necesitas?
- DNI y domicilio de todos los coherederos
- Título sucesorio y su partida registral
- Descripción y partidas de los bienes en indivisión
- Plazo pactado (máximo cuatro años, renovable)
- Nombre del administrador y periodicidad de la rendición de cuentas
- Regla de distribución de frutos, gastos y tributos
¿Cómo presentarlo paso a paso?
- Inscribe previamente la sucesión (testamento o sucesión intestada).
- Acuerda con todos los coherederos el plazo y las reglas de administración.
- Redacta el convenio identificando los bienes con sus partidas.
- Firmen todos los coherederos; ninguna cuota puede quedar fuera sin su titular.
- Eleven el convenio a escritura pública.
- Inscríbelo en la SUNARP para que sea oponible a terceros.
Errores comunes
- Pactar un plazo mayor a cuatro años: el exceso no tiene amparo legal.
- Omitir la firma de algún coheredero, lo que resta eficacia al pacto.
- No designar administrador ni regla de reparto de frutos.
- No inscribir el convenio, dejándolo inoponible frente a terceros adquirentes.
¿Puede renovarse la indivisión?
Sí, el artículo 846 del Código Civil permite renovar el pacto por acuerdo de los coherederos, cada vez hasta por cuatro años.
¿Qué pasa si un coheredero necesita vender su parte?
Puede ceder su cuota ideal respetando el pacto de indivisión; el cesionario queda sujeto al plazo pactado si el convenio está inscrito.
¿El juez puede poner fin a la indivisión antes del plazo?
En circunstancias graves, el interesado puede pedir tutela judicial; la regla general, sin embargo, es que el pacto obliga durante su vigencia.
¿El convenio requiere escritura pública?
Para su inscripción registral y oponibilidad a terceros, sí; entre las partes, el documento privado con firmas legalizadas ya genera obligaciones.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de indivisión de bienes hereditarios entre coherederos
¿El modelo de convenio de indivisión de bienes hereditarios entre coherederos es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-indivision-de-bienes-hereditarios-entre-coherederos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de convenio de indivisión de bienes hereditarios entre coherederos sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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