Convenio de Liquidación de Lucro Cesante y Daño Emergente
Convenio que liquida por separado el daño emergente y el lucro cesante sufridos por la parte perjudicada, conforme a los artículos 1321, 1322 y 1985 del Código Civil. Plantilla Word editable.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONVENIO DE LIQUIDACIÓN DE LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE Conste por el presente documento el convenio de liquidación de daños que celebran, de una parte, [NOMBRE_PERJUDICADO], identificado con DNI [DNI_PERJUDICADO], con domicilio en [DOMICILIO_PERJUDICADO], a quien se denominará EL PERJUDICADO, y de la otra parte, [NOMBRE_RESPONSABLE], identificado con DNI [DNI_RESPONSABLE], con domicilio en [DOMICILIO_RESPONSABLE], a quien se denominará EL RESPONSABLE, en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES Como consecuencia de [ORIGEN_DANO] ocurrido el día [FECHA_HECHO] en [LUGAR_HECHO], EL PERJUDICADO sufrió daños patrimoniales que las partes proceden a liquidar en este convenio. SEGUNDA: CONCEPTOS RESARCIBLES Conforme al artículo 1321 del Código Civil, el resarcimiento por la inejecución de la obligación comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa del hecho. Asimismo, el artículo 1985 del Código Civil, para la responsabilidad extracontractual, dispone que la indemnización comprende el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. Las partes distinguen ambos conceptos en este convenio. TERCERA: DAÑO EMERGENTE El daño emergente es la pérdida efectiva o disminución patrimonial sufrida por EL PERJUDICADO. Las partes lo liquidan en la suma de S/ [MONTO_DANO_EMERGENTE] ([DANO_EMERGENTE_LETRAS]), por los siguientes conceptos: 1. [CONCEPTO_DE_1]: S/ [MONTO_DE_1]. 2. [CONCEPTO_DE_2]: S/ [MONTO_DE_2]. 3. [CONCEPTO_DE_3]: S/ [MONTO_DE_3]. CUARTA: LUCRO CESANTE El lucro cesante es la ganancia o utilidad que EL PERJUDICADO dejó de percibir a causa del hecho. Las partes lo liquidan en la suma de S/ [MONTO_LUCRO_CESANTE] ([LUCRO_CESANTE_LETRAS]), por los siguientes conceptos: 1. [CONCEPTO_LC_1]: S/ [MONTO_LC_1]. 2. [CONCEPTO_LC_2]: S/ [MONTO_LC_2]. QUINTA: DAÑO MORAL De resultar aplicable, conforme al artículo 1322 del Código Civil el daño moral, cuando se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento. Las partes lo liquidan en la suma de S/ [MONTO_DANO_MORAL] ([DANO_MORAL_LETRAS]). SEXTA: MONTO TOTAL Y PAGO El monto total a pagar por EL RESPONSABLE asciende a S/ [MONTO_TOTAL] ([MONTO_TOTAL_LETRAS]), que se cancelará [FORMA_PAGO] mediante [MEDIO_PAGO]. El incumplimiento generará el interés moratorio que corresponda. SÉTIMA: FINIQUITO Con el pago íntegro del monto liquidado, EL PERJUDICADO otorgará el más amplio finiquito por los daños materia de este convenio, sin tener nada más que reclamar por estos conceptos. En señal de conformidad, las partes firman este documento en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________________ EL PERJUDICADO [NOMBRE_PERJUDICADO] DNI [DNI_PERJUDICADO] _______________________________ EL RESPONSABLE [NOMBRE_RESPONSABLE] DNI [DNI_RESPONSABLE]
El Convenio de Liquidación de Lucro Cesante y Daño Emergente es el acuerdo en el que las partes de un conflicto por daños cuantifican de común acuerdo, en cifras concretas, los dos componentes patrimoniales clásicos de la indemnización: el daño emergente (lo que la víctima efectivamente perdió o gastó, como reparaciones, gastos médicos o bienes destruidos) y el lucro cesante (la ganancia que dejó de percibir a causa del hecho dañoso). En lugar de litigar sobre cuánto vale cada rubro, las partes lo fijan por escrito, establecen el monto total y la forma de pago, cerrando el reclamo patrimonial.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo suscriben la persona perjudicada (acreedora de la indemnización) y el responsable del daño o su aseguradora (deudor). Conviene cuando ya hay acuerdo sobre la existencia del daño y la discusión se centra solo en el monto. Es muy frecuente tras accidentes de tránsito, incumplimientos contractuales que paralizan un negocio, daños a inmuebles o equipos, y casos donde la víctima dejó de facturar. Liquidar de común acuerdo evita una pericia judicial larga y le da a la víctima un monto cierto, mientras el responsable limita su exposición a una cifra cerrada.
Base legal
El daño emergente y el lucro cesante están expresamente reconocidos en el artículo 1321 del Código Civil para la responsabilidad por inejecución de obligaciones, que dispone que el resarcimiento comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de la inejecución. En la responsabilidad extracontractual, el artículo 1985 del Código Civil señala que la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir relación de causalidad adecuada. La liquidación se ampara además en la libertad contractual del artículo 1354 y, si pone fin a un litigio, en las reglas de la transacción (artículos 1302 y siguientes).
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación de la parte perjudicada y de la responsable o su aseguradora.
- Descripción del hecho dañoso y la prueba de la relación causal con el daño.
- Comprobantes del daño emergente: facturas de reparación, gastos médicos, presupuestos.
- Sustento del lucro cesante: declaraciones de ingresos, contratos perdidos, registros de ventas previas.
- El cálculo de cada rubro y el monto total que se conviene indemnizar.
- La forma de pago (único o en cuotas) y la cuenta de abono.
Cómo presentarlo paso a paso
- Documenta por separado el daño emergente y el lucro cesante con comprobantes verificables.
- Acuerda con la contraparte el valor de cada rubro y el monto total indemnizatorio.
- Redacta el convenio distinguiendo con claridad cada componente para evitar ambigüedades.
- Establece la forma y el plazo de pago, y la consecuencia si se incumple.
- Firmen ambas partes y legalicen las firmas ante notario para dar fecha cierta.
- Si hay un proceso en curso, presenten el convenio al juzgado como transacción para su homologación.
Errores comunes a evitar
- Mezclar daño emergente y lucro cesante en una sola cifra sin sustento, lo que debilita el acuerdo si se cuestiona.
- Reclamar lucro cesante con simples proyecciones sin prueba de ingresos reales previos.
- Incluir daños que no tienen relación causal directa con el hecho, exigida por los artículos 1321 y 1985.
- No fijar la forma de pago ni las consecuencias del incumplimiento.
- Olvidar precisar si el convenio cierra todo reclamo o solo el patrimonial, dejando abierto el daño moral.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre daño emergente y lucro cesante?
El daño emergente es la pérdida efectiva ya sufrida (lo que gastaste o se destruyó). El lucro cesante es la ganancia que dejaste de obtener. Ambos están reconocidos en los artículos 1321 y 1985 del Código Civil como rubros indemnizables.
¿Necesito probar el lucro cesante con documentos?
Sí. El lucro cesante debe ser una consecuencia razonable y acreditable del daño. No basta una expectativa: conviene sustentarlo con contratos, registros de ventas o declaraciones de ingresos previos, porque los artículos 1321 y 1985 exigen relación causal con el hecho.
¿Este convenio también cubre el daño moral?
Solo si las partes lo incluyen expresamente. La liquidación de daño emergente y lucro cesante es patrimonial; el daño moral y el daño a la persona, reconocidos en el artículo 1985, deben pactarse aparte para quedar cerrados.
¿El convenio impide reclamar más adelante?
Si se redacta como transacción conforme al artículo 1302 del Código Civil, adquiere valor de cosa juzgada sobre los rubros liquidados y cierra el reclamo. Por eso es clave delimitar bien qué daños abarca.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de liquidación de lucro cesante y daño emergente
¿El modelo de convenio de liquidación de lucro cesante y daño emergente es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-liquidacion-de-lucro-cesante-y-dano-emergente/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de convenio de liquidación de lucro cesante y daño emergente sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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