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Empresarial

Convenio de Prestaciones Accesorias

Convenio que establece prestaciones accesorias a cargo de accionistas distintas de los aportes de capital, con su contenido y modalidad, conforme al Art. 75 de la Ley 26887.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE PRESTACIONES ACCESORIAS

Conste por el presente documento el convenio de prestaciones accesorias que celebran de una parte la sociedad [DENOMINACION_SOCIAL], con RUC [RUC_SOCIEDAD], inscrita en la Partida [PARTIDA_REGISTRAL] de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL], debidamente representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], con DNI [DNI_REPRESENTANTE], a quien se denomina LA SOCIEDAD.
De la otra parte el accionista [NOMBRE_ACCIONISTA], con DNI [DNI_ACCIONISTA], a quien se denomina EL OBLIGADO, en los términos siguientes.

PRIMERA. MARCO LEGAL
El presente convenio se celebra al amparo del Artículo 75 de la Ley General de Sociedades 26887, que permite que el pacto social establezca prestaciones accesorias a cargo de los accionistas, distintas de los aportes, sin que integren el capital social.

SEGUNDA. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN
EL OBLIGADO se compromete a ejecutar a favor de LA SOCIEDAD la siguiente prestación accesoria: [DESCRIPCION_PRESTACION]. La prestación tiene carácter [GRATUITO_O_RETRIBUIDO] y se ejecutará con la siguiente modalidad y plazo: [MODALIDAD_PLAZO].

TERCERA. RETRIBUCIÓN
En caso de prestación retribuida, LA SOCIEDAD pagará a EL OBLIGADO la suma de S/ [MONTO_RETRIBUCION] con la periodicidad de [PERIODICIDAD], importe que no excede el valor de la prestación conforme al Artículo 75 de la Ley 26887.

CUARTA. VINCULACIÓN A LAS ACCIONES
Las prestaciones accesorias se vinculan a las acciones de las que es titular EL OBLIGADO. Su transferencia requiere el consentimiento previo de LA SOCIEDAD, conforme al Artículo 75 de la Ley 26887, salvo pacto distinto.

QUINTA. MODIFICACIÓN
La modificación o supresión de las prestaciones accesorias requiere acuerdo de junta general y la aceptación del accionista obligado, conforme al Artículo 75 de la Ley 26887.

SEXTA. INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de la prestación faculta a LA SOCIEDAD a [CONSECUENCIA_INCUMPLIMIENTO].

Las partes firman en señal de conformidad en [CIUDAD], el [DIA] de [MES] de [ANIO].

_______________________________
LA SOCIEDAD
[NOMBRE_REPRESENTANTE]

_______________________________
EL OBLIGADO
[NOMBRE_ACCIONISTA]

El convenio de prestaciones accesorias es el acuerdo por el cual uno o más socios se obligan, además de su aporte al capital, a realizar prestaciones distintas en favor de la sociedad: por ejemplo, prestar servicios profesionales, ceder el uso de un bien, suministrar materia prima o aportar su trabajo o know how. Estas prestaciones no forman parte del capital social, pero quedan vinculadas a la condición de socio y se pactan en el estatuto o en un convenio. Es la forma de comprometer aportes valiosos que no son dinero ni bienes capitalizables.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo acuerdan los socios y se incorpora al estatuto o se anexa como convenio aprobado por la junta. Conviene usarlo cuando un socio aporta algo esencial para el negocio que no entra al capital: su trabajo como profesional, el uso de su local, el suministro continuo de un insumo, su cartera de clientes o su tecnología. Permite reconocer y obligar formalmente esa contribución, fijando su contenido, su retribución y las consecuencias de incumplirla.

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Las prestaciones accesorias se regulan en el artículo 75 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887). Esta norma permite que el pacto social contenga prestaciones accesorias distintas de los aportes, indicando su contenido, duración, modalidad, retribución y las sanciones por incumplimiento. Estas prestaciones no integran el capital y, si recaen sobre acciones, su transferencia requiere el consentimiento de la sociedad, salvo pacto distinto, para que el adquirente quede o no obligado a la prestación. Al formar parte del estatuto, su creación, modificación o eliminación se rigen por las reglas de modificación de estatuto (artículos 126, 127 y 198), y la modificación que afecte a obligados requiere su consentimiento.

Qué datos y documentos necesitas

  • Razón social, RUC y partida registral de la sociedad.
  • Identificación del socio o socios que asumen la prestación accesoria.
  • Contenido preciso de la prestación (servicio, uso de bien, suministro, trabajo).
  • Duración y modalidad de la prestación.
  • Retribución que recibirá el socio por la prestación, si la hubiera.
  • Sanciones o consecuencias por incumplimiento.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Define con claridad la prestación accesoria: qué se obliga a dar o hacer el socio, por cuánto tiempo y de qué modo.
  2. Fija la retribución (si corresponde) y las sanciones por incumplimiento, conforme al artículo 75.
  3. Convoca a junta general para incorporar la prestación al estatuto o aprobar el convenio, con el quórum y la mayoría de modificación de estatuto.
  4. Obtén el consentimiento expreso del socio obligado, ya que la prestación afecta sus deberes.
  5. Eleva la modificación de estatuto a escritura pública e inscríbela en SUNARP.
  6. Refleja la vinculación de la prestación a las acciones o participaciones del socio obligado.

Errores comunes a evitar

  • Confundir la prestación accesoria con el aporte al capital: no integra el capital social.
  • Redactar la prestación de forma vaga sin precisar contenido, duración ni retribución, como exige el artículo 75.
  • Imponer o modificar la prestación sin el consentimiento del socio obligado.
  • Permitir la transferencia de acciones afectas sin el consentimiento de la sociedad cuando el estatuto lo exige.

Preguntas frecuentes

¿La prestación accesoria suma al capital social?

No. El artículo 75 de la Ley 26887 las define como prestaciones distintas de los aportes, de modo que no forman parte del capital, aunque sí quedan vinculadas a la condición de socio.

¿Puedo cobrar por la prestación accesoria?

Sí, si así se pacta. El artículo 75 permite que la prestación tenga retribución, la cual debe fijarse en el estatuto o convenio junto con su contenido, duración y modalidad.

¿Qué pasa si vendo mis acciones afectas a una prestación?

Si las acciones están afectas a una prestación accesoria, su transferencia suele requerir el consentimiento de la sociedad, salvo pacto distinto, para definir si el comprador asume o no la prestación, conforme al artículo 75.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de prestaciones accesorias

¿El modelo de convenio de prestaciones accesorias es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-prestaciones-accesorias/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de prestaciones accesorias sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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