Ir al contenido principal
Empresarial

Convenio de Reprogramación de Deuda con Proveedor

Convenio para reconocer y reprogramar en cuotas la deuda de tu bodega con un proveedor, con cronograma, intereses y clausula de vencimiento anticipado del Codigo Civil. Word editable y listo para firmar.

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

CONVENIO DE REPROGRAMACIÓN DE DEUDA CON PROVEEDOR
Conste por el presente documento el convenio que celebran, de una parte, [NOMBRE_PROVEEDOR], con RUC [RUC_PROVEEDOR] y domicilio en [DOMICILIO_PROVEEDOR], a quien se denominará EL ACREEDOR; y de la otra parte, [NOMBRE_BODEGUERO], titular de la bodega [NOMBRE_BODEGA], con RUC o DNI [DOC] y domicilio en [DOMICILIO], a quien se denominará EL DEUDOR, en los términos siguientes:

PRIMERA. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. EL DEUDOR reconoce adeudar a EL ACREEDOR la suma de S/ [MONTO_TOTAL] por mercadería recibida según las facturas [NUMEROS_FACTURAS], deuda que reconoce de conformidad con el artículo 1205 del Código Civil.

SEGUNDA. REPROGRAMACIÓN. Las partes acuerdan reprogramar el pago de la deuda en [NUMERO_CUOTAS] cuotas, según el siguiente cronograma:
Cuota 1: S/ [CUOTA_1] - vence el [FECHA_1]
Cuota 2: S/ [CUOTA_2] - vence el [FECHA_2]
Cuota 3: S/ [CUOTA_3] - vence el [FECHA_3]
Los pagos se abonarán mediante [MEDIO_DE_PAGO].

TERCERA. INTERESES. La deuda reprogramada devengará un interés de [TASA], o en su defecto el interés legal previsto en los artículos 1242 a 1245 del Código Civil. No se capitalizarán intereses salvo pacto escrito.

CUARTA. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de una cuota faculta a EL ACREEDOR a dar por vencidas todas las cuotas pendientes y a exigir el saldo total mediante el proceso de obligación de dar suma de dinero, quedando EL DEUDOR constituido en mora de pleno derecho.

QUINTA. GARANTÍA. En respaldo del pago, EL DEUDOR podrá suscribir una letra de cambio o un pagaré por el saldo, conforme a la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores.

SEXTA. VIGENCIA DE LA RELACIÓN COMERCIAL. La reprogramación no extingue la relación comercial; el suministro futuro se sujetará a las condiciones que acuerden las partes.

[CIUDAD], [FECHA]

______________________          ______________________
EL ACREEDOR                          EL DEUDOR

NOTA LEGAL: el presente convenio se sustenta en el reconocimiento de la obligación del artículo 1205, en las normas de pago de los artículos 1220 a 1222, en los intereses de los artículos 1242 a 1245 y en la novación de los artículos 1277 a 1287 del Código Civil; el respaldo cambiario se rige por la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores.

Cuándo usar este modelo

Usa este convenio cuando tu bodega le debe a un proveedor y no puedes pagar todo de una vez, y acuerdan pagar la deuda en cuotas para no perder el crédito ni terminar en una cobranza judicial. Es una herramienta muy útil para ordenar tus finanzas, mantener una buena relación con el mayorista y evitar que la deuda crezca con intereses y gastos de cobranza.

Qué datos necesitas

  • Datos del proveedor acreedor y del bodeguero deudor.
  • Monto total de la deuda y las facturas que la sustentan.
  • Número de cuotas y fechas de vencimiento de cada una.
  • Tasa de interés acordada, si la hubiera.
  • Medio de pago de las cuotas.

Paso a paso

  1. Concilia con el proveedor el monto real de la deuda con las facturas.
  2. Negocia un número de cuotas realista según tu flujo de caja.
  3. Define la tasa de interés y el cronograma de pagos.
  4. Firma el convenio con el detalle de cada cuota.
  5. Si el monto es alto, respáldalo con una letra de cambio o un pagaré.
  6. Cumple puntualmente y guarda el comprobante de cada pago.

Errores comunes

  • Reconocer un monto sin revisar antes las facturas.
  • Aceptar intereses que se capitalizan sin darte cuenta.
  • No fijar qué pasa si incumples una cuota.
  • No conservar los comprobantes de pago de cada cuota.

Preguntas frecuentes

¿Este convenio me da más plazo legal? Sí. Formaliza un nuevo cronograma de pago; ten presente que el incumplimiento de una sola cuota puede dar por vencidas todas las demás.

¿Debo firmar una letra de cambio? No es obligatorio, pero facilita el cobro y le da mayor seguridad al proveedor, conforme a la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores.

¿Puedo negociar una rebaja de intereses? Sí. Todo es acordable entre las partes; puedes pactar una quita de intereses o incluso del capital si el proveedor lo acepta.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de reprogramación de deuda con proveedor

¿El modelo de convenio de reprogramación de deuda con proveedor es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-reprogramacion-de-deuda-con-proveedor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de reprogramación de deuda con proveedor sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 171 modelos de Empresarial y Societario →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras