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Laboral

Demanda de Bonificación por Cierre Intempestivo e Injustificado del Centro de Trabajo

Demanda laboral por el cierre intempestivo e injustificado del centro de trabajo sin seguir el procedimiento de cese colectivo, exigiendo la indemnización por despido arbitrario conforme a la normativa vigente sobre protección contra el despido.

Actualizado al 25 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE BONIFICACIÓN POR CIERRE INTEMPESTIVO E INJUSTIFICADO DEL CENTRO DE TRABAJO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO DE [CIUDAD]

[NOMBRE DEL DEMANDANTE], identificado con DNI N° [NUMERO DE DNI], con domicilio real en [DIRECCION DEL DEMANDANTE], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO PROCESAL], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Que interpongo demanda contra [NOMBRE DE LA EMPRESA DEMANDADA], identificada con RUC N° [RUC DE LA EMPRESA], con domicilio en [DIRECCION DE LA EMPRESA], a fin de que el Juzgado ordene el pago de la indemnización por despido arbitrario y demás conceptos derivados del cierre intempestivo e injustificado del centro de trabajo donde prestaba servicios, por la suma de S/ [MONTO DEMANDADO EN SOLES], mas intereses legales, costas y costos del proceso.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. Ingresé a laborar para la demandada el [FECHA DE INICIO DE LABORES], desempeñando el cargo de [CARGO DESEMPEÑADO] en el centro de trabajo ubicado en [DIRECCION DEL CENTRO DE TRABAJO].
2.2. Con fecha [FECHA DEL CIERRE], la demandada cerró de manera intempestiva el referido centro de trabajo, sin previo aviso, sin seguir el procedimiento de cese colectivo previsto en los articulos 46 y 48 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, y sin acreditar causa económica, tecnológica, estructural o de fuerza mayor que justificara el cierre.
2.3. A consecuencia del cierre, se me impidió el ingreso al centro de trabajo y se interrumpió el pago de mi remuneracion a partir del [FECHA DE INTERRUPCION DE PAGOS], sin que la demandada tramitara autorización alguna ante la Autoridad Administrativa de Trabajo ni me comunicara los motivos del cierre.
2.4. El cierre del centro de trabajo, al no haberse sustentado en una causa objetiva ni haberse seguido el procedimiento legal correspondiente, constituye un despido de hecho, arbitrario e injustificado, que me genera el derecho a la indemnización prevista en la ley.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. Los artículos 46 y 48 del Decreto Supremo N° 003-97-TR exigen que todo cese colectivo por causas económicas, tecnológicas, estructurales o análogas cuente con autorización previa de la Autoridad Administrativa de Trabajo, tras un procedimiento con periodo de consulta a los trabajadores.
3.2. Conforme a la normativa vigente sobre protección contra el despido arbitrario, el cierre del centro de trabajo ejecutado sin seguir dicho procedimiento equivale a un despido arbitrario respecto de los trabajadores afectados, generando el derecho a la indemnización prevista en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un tope de doce remuneraciones.
3.3. La Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, atribuye competencia a los juzgados especializados de trabajo para conocer las pretensiones derivadas de la terminación de la relación laboral y del incumplimiento de las normas de protección contra el despido.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
4.1. Boletas de pago correspondientes al periodo [PERIODO DE BOLETAS].
4.2. Contrato de trabajo suscrito con la demandada.
4.3. Comunicaciones, fotografías o documentos que acrediten el cierre del centro de trabajo en la fecha señalada.
4.4. Constancia de la ausencia de autorización de cese colectivo ante el MTPE, de haberse solicitado.

V. ANEXOS
5.A. Copia simple del DNI del demandante.
5.B. Boletas de pago señaladas.
5.C. Contrato de trabajo.
5.D. Medios probatorios del cierre del centro de trabajo.

POR TANTO:
Solicito a su Despacho admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y, en su oportunidad, declararla FUNDADA en todos sus extremos.

[CIUDAD], [FECHA DE PRESENTACION]

_______________________
[NOMBRE DEL DEMANDANTE]
DNI N° [NUMERO DE DNI]

Cuando un empleador cierra el centro de trabajo de manera repentina, sin previo aviso y sin seguir el procedimiento legal de cese colectivo, ese cierre puede calificarse como un despido de hecho, arbitrario e injustificado. Este modelo permite demandar la indemnización correspondiente cuando la empresa no acreditó una causa objetiva ni tramitó autorización ante el Ministerio de Trabajo.

Cuándo usar este modelo

Se usa cuando el centro de trabajo cierra abruptamente, se impide el ingreso de los trabajadores y se interrumpe el pago de remuneraciones, sin que el empleador haya tramitado el procedimiento de cese colectivo por causas económicas, tecnológicas o estructurales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Qué datos necesitas

  • Fecha de ingreso, cargo y remuneración del trabajador.
  • Fecha y circunstancias del cierre del centro de trabajo.
  • Evidencia de que no se siguió el procedimiento de cese colectivo, o de que este no fue autorizado.
  • Boletas de pago y contrato de trabajo.

Paso a paso

  1. Reunir evidencia del cierre del centro de trabajo: fotografías, comunicaciones, testigos.
  2. Verificar si la empresa tramitó autorización de cese colectivo ante el MTPE.
  3. Calcular el monto de la indemnización según los años completos de servicio.
  4. Completar los datos del demandante y de la empresa en el modelo.
  5. Presentar la demanda ante el Juzgado de Trabajo competente.

Errores comunes

  • No documentar la fecha exacta y las circunstancias del cierre del centro de trabajo.
  • Omitir verificar si existió o no una resolución de autorización de cese colectivo.
  • Confundir este supuesto con la suspensión perfecta de labores, que sigue reglas distintas.
  • Calcular incorrectamente los años de servicio o el tope legal de la indemnización.

Preguntas frecuentes

¿El cierre del centro de trabajo siempre es ilegal? No necesariamente; si la empresa sigue el procedimiento de cese colectivo y obtiene autorización del MTPE, el cierre puede ser legal. El problema surge cuando se ejecuta sin dicho procedimiento.

¿Qué indemnización corresponde? La indemnización por despido arbitrario equivalente a una remuneración y media por año completo de servicios, con un tope de doce remuneraciones, conforme al artículo 38 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

¿Puedo reclamar además otros beneficios sociales? Sí, de forma independiente pueden reclamarse la CTS, gratificaciones truncas y vacaciones pendientes, según corresponda.

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Cómo presentar demanda de bonificación por cierre intempestivo e injustificado del centro de trabajo: paso a paso

  1. Reúne los documentos. Junta DNI, contrato de trabajo, boletas de pago de los últimos 6 meses, carta de despido o documento del cese, y constancia de la relación laboral.
  2. Calcula tus pretensiones. Determina el monto de beneficios sociales, indemnización por despido (1.5 remuneraciones por año, tope 12) y otros conceptos adeudados. Usa la calculadora de liquidación laboral de Modelo.pe.
  3. Identifica el juzgado competente. Hasta 70 URP va al Juzgado de Paz Letrado Laboral; por encima al Juzgado Especializado de Trabajo. Es competente el juez del lugar de la última prestación de servicios o domicilio del demandado.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con tus datos reales, fechas, montos y hechos específicos.
  5. Presenta la demanda. Adjunta los anexos en el orden citado y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial (MPE).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de bonificación por cierre intempestivo e injustificado del centro de trabajo

¿El modelo de demanda de bonificación por cierre intempestivo e injustificado del centro de trabajo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-bonificacion-por-cierre-intempestivo-e-injustificado-del-centro-de-trabajo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de bonificación por cierre intempestivo e injustificado del centro de trabajo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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