Demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios por Accidente de Trabajo (NLPT)
Demanda laboral de indemnización por accidente de trabajo por incumplimiento del deber de prevención. Cita Ley 29783 art. 53, Cód. Civil arts. 1321 y 1322 y la Ley 29497 (NLPT).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO SUMILLA: Interpongo demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. SEÑOR JUEZ DE TRABAJO DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], así como casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted con respeto digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de indemnización por daños y perjuicios contra [NOMBRE_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR] y domicilio en [DIRECCION_EMPLEADOR], a fin de que cumpla con pagarme la suma de S/ [MONTO_INDEMNIZACION] por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño a la persona (daño moral) ocasionados por el accidente de trabajo sufrido, más intereses legales, costas y costos del proceso. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Ingresé a laborar para la demandada el [FECHA_INGRESO] desempeñando el cargo de [CARGO], percibiendo una remuneración mensual de S/ [REMUNERACION]. SEGUNDO: El día [FECHA_ACCIDENTE], mientras ejecutaba mis labores en [LUGAR_ACCIDENTE], sufrí un accidente de trabajo consistente en [DESCRIPCION_ACCIDENTE], que me causó [DESCRIPCION_LESIONES]. TERCERO: El accidente se produjo porque la demandada incumplió su deber de prevención, ya que [DESCRIPCION_INCUMPLIMIENTO], omitiendo entregar equipos de protección personal y capacitación en seguridad y salud en el trabajo. CUARTO: Como consecuencia del accidente he sufrido un descanso médico de [DIAS_DESCANSO] días y una incapacidad de [PORCENTAJE_INCAPACIDAD], según se acredita con los certificados médicos que acompaño. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 53 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 2. Los artículos 1321 y 1322 del Código Civil regulan la indemnización por inejecución de obligaciones, comprendiendo el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. 3. Los artículos 2 y 23 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, fijan la competencia del juzgado de trabajo y la carga de la prueba del empleador sobre el cumplimiento de sus obligaciones. IV. MEDIOS PROBATORios Ofrezco el contrato de trabajo, las boletas de pago, los certificados médicos, el informe de investigación del accidente y la declaración de testigos. V. VÍA PROCEDIMENTAL Corresponde la vía del proceso ordinario laboral conforme a la Ley 29497. VI. ANEXOS 1-A: Copia de mi DNI. 1-B: Contrato de trabajo y boletas de pago. 1-C: Certificados médicos y descansos. 1-D: Informe del accidente de trabajo. POR TANTO: Pido a usted admitir la demanda y declararla fundada en su oportunidad. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA] Nota: Este es un modelo referencial. Adapta los hechos y montos a tu caso y consulta con un abogado colegiado antes de presentarlo.
Esta demanda sirve para reclamar a tu empleador la indemnización por los daños y perjuicios que sufriste a causa de un accidente de trabajo provocado por su incumplimiento de las normas de seguridad y salud. Cuando te accidentas trabajando porque la empresa no te dio equipos de protección, no capacitó al personal o no controló los riesgos, debe responder por el daño físico, el lucro cesante (lo que dejaste de ganar) y el daño moral. Esta indemnización es independiente de las prestaciones del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo o de EsSalud, y se reclama directamente al empleador.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, sus herederos (cónyuge, hijos, padres). Conviene usarla cuando el accidente dejó secuelas, incapacidad temporal o permanente, o gastos médicos, y se puede demostrar que la empresa no cumplió sus obligaciones de prevención. Es clave cuando las prestaciones del SCTR no cubren todo el daño sufrido, en especial el daño moral y el proyecto de vida, que el seguro no compensa.
Base legal vigente
El sustento principal es el artículo 53 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece que el incumplimiento del deber de prevención genera la obligación del empleador de indemnizar los daños. Se complementa con el artículo 1321 del Código Civil (responsabilidad contractual por inejecución de obligaciones) y los artículos 1969 y 1985 del Código Civil sobre el contenido de la indemnización (daño emergente, lucro cesante, daño a la persona y daño moral). El reglamento es el Decreto Supremo 005-2012-TR. El proceso sigue la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497).
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos personales y los de la empresa (razón social y RUC).
- El aviso de accidente de trabajo y la investigación del accidente, si existen.
- Certificados médicos, historia clínica y constancia de descanso médico o incapacidad.
- Pruebas de la falta de prevención: ausencia de EPP, falta de capacitación, ausencia de registros de seguridad.
- Tu remuneración, para calcular el lucro cesante por el tiempo de incapacidad.
- Informe de la Sunafil, si hubo inspección y multa por el accidente.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne todo el expediente médico y la documentación que pruebe el accidente y sus secuelas.
- Documenta el incumplimiento del empleador: pide los registros de seguridad y capacitación (el empleador debe exhibirlos).
- Cuantifica cada tipo de daño: gastos médicos, lucro cesante, daño moral y, de existir, daño al proyecto de vida.
- Presenta la demanda ante el Juzgado de Trabajo competente por la mesa de partes electrónica del Poder Judicial.
- Ofrece pericias médicas y, de ser necesario, una pericia que determine el grado de incapacidad.
- Asiste a la audiencia de la NLPT, donde se evalúa la conciliación y luego el juzgamiento.
Errores comunes a evitar
- Pensar que cobrar el SCTR cierra el reclamo: la indemnización por daños es adicional e independiente.
- No cuantificar el daño moral, que suele representar una parte significativa del monto.
- Dejar de exigir los registros de seguridad y capacitación, prueba clave de la falta de prevención.
- No conservar los certificados médicos originales y los descansos otorgados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar si ya cobré el SCTR?
Sí. El SCTR cubre prestaciones de salud y pensión, pero no excluye la indemnización por daños del artículo 53 de la Ley 29783. Esta responde por el lucro cesante, el daño moral y el daño a la persona que el seguro no compensa, así que son vías compatibles.
¿Quién debe probar la falta de seguridad?
El empleador es quien tiene los registros de prevención, capacitación y entrega de equipos. La Ley 29783 le impone el deber de prevención, por lo que en la práctica debe acreditar que cumplió; si no exhibe esos registros, el juez puede valorar esa omisión en tu favor.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
El plazo de prescripción aplicable a las acciones laborales es de cuatro años (Ley 27321). En accidentes con secuelas que se manifiestan después, el plazo suele contarse desde que se conoce el daño y su origen, por lo que conviene actuar apenas tengas el diagnóstico.
Cómo presentar demanda de indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo (nlpt): paso a paso
- Reúne los documentos. Junta DNI, contrato de trabajo, boletas de pago de los últimos 6 meses, carta de despido o documento del cese, y constancia de la relación laboral.
- Calcula tus pretensiones. Determina el monto de beneficios sociales, indemnización por despido (1.5 remuneraciones por año, tope 12) y otros conceptos adeudados. Usa la calculadora de liquidación laboral de Modelo.pe.
- Identifica el juzgado competente. Hasta 70 URP va al Juzgado de Paz Letrado Laboral; por encima al Juzgado Especializado de Trabajo. Es competente el juez del lugar de la última prestación de servicios o domicilio del demandado.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con tus datos reales, fechas, montos y hechos específicos.
- Presenta la demanda. Adjunta los anexos en el orden citado y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial (MPE).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo (nlpt)
¿El modelo de demanda de indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo (nlpt) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-indemnizacion-por-danos-y-perjuicios-por-accidente-de-trabajo-nlpt/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo (nlpt) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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