Demanda de Reivindicación de Bien Mueble
Demanda del propietario para recuperar un bien mueble perdido o sustraído del poseedor, salvo adquisición a non domino de buena fe (Art. 923, 927 y 948 CC).
Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE REIVINDICACIÓN DE BIEN MUEBLE SUMILLA: DEMANDA DE REIVINDICACIÓN DE BIEN MUEBLE SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de REIVINDICACIÓN DE BIEN MUEBLE contra [NOMBRE_DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO], a fin de que se me restituya el bien mueble consistente en [DESCRIPCION_BIEN_MUEBLE], que poseo en propiedad y que se encuentra indebidamente en poder del demandado. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Soy propietario del bien mueble consistente en [DESCRIPCION_BIEN_MUEBLE], con las características [CARACTERISTICAS_BIEN] y número de serie [NUMERO_SERIE], conforme acredito con [DOCUMENTO_PROPIEDAD]. SEGUNDO. El bien fue [PERDIDO_O_SUSTRAIDO] el día [FECHA_PERDIDA], conforme consta en la denuncia policial N° [NUMERO_DENUNCIA] de fecha [FECHA_DENUNCIA]. TERCERO. He tomado conocimiento de que el demandado posee actualmente el bien, según [MEDIO_CONOCIMIENTO], pese a que el bien salió de mi esfera de dominio sin mi consentimiento. CUARTO. Tratándose de un bien perdido o sustraído, el poseedor no puede ampararse en la adquisición de buena fe, por lo que debe restituirlo a mi favor. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Artículo 923 del Código Civil: la propiedad confiere el derecho de reivindicar el bien frente a quien lo posee sin derecho. 2. Artículo 927 del Código Civil: la acción reivindicatoria es imprescriptible y procede a favor del propietario para recuperar el bien. 3. Artículo 948 del Código Civil: quien de buena fe y como propietario recibe la posesión de un bien mueble adquiere su dominio, salvo que se trate de bienes perdidos o adquiridos con infracción de la ley penal, supuesto que faculta la reivindicación. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA Corresponde la vía que determine la cuantía del bien, siendo competente el Juzgado del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentra el bien. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. [DOCUMENTO_PROPIEDAD] que acredita mi titularidad del bien. 2. Denuncia policial N° [NUMERO_DENUNCIA] de fecha [FECHA_DENUNCIA]. 3. Documentos que evidencian que el bien está en poder del demandado. 4. Declaración de los testigos [NOMBRE_TESTIGOS]. VI. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Documento de propiedad del bien. 1-C. Denuncia policial y pruebas de posesión del demandado. 1-D. Tasa judicial y cédulas de notificación. POR TANTO: Pido a usted admitir la demanda y en su oportunidad declararla FUNDADA, ordenando la restitución del bien mueble. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA] Este es un modelo referencial de repositorio utilitario. No constituye asesoría legal. Adapta los datos y valida tu caso con un abogado colegiado.
La demanda de reivindicación de bien mueble es la acción del propietario de un bien mueble (un vehículo, maquinaria, joyas, equipos) para recuperarlo de quien lo posee sin derecho. Es la herramienta clásica para que el dueño no poseedor reclame su bien frente al poseedor no propietario.
Cuándo usar este modelo
Úsala cuando eres dueño de un bien mueble pero no lo tienes, porque otra persona lo posee sin justificación, por ejemplo, te lo prestaron y no lo devuelven, te lo retienen indebidamente o lo poseen quienes no tienen título. A diferencia de los inmuebles, en muebles debes tener especial cuidado con la protección del adquirente de buena fe, ya que quien compró de buena fe un bien mueble puede haber adquirido la propiedad, lo que limita tu reivindicación.
Base legal vigente 2026
El artículo 923 del Código Civil incluye la facultad de reivindicar entre los atributos de la propiedad. El artículo 927 CC declara imprescriptible la acción reivindicatoria. La gran particularidad de los muebles está en el artículo 948 CC, quien de buena fe y como propietario recibe de otro la posesión de una cosa mueble adquiere el dominio, aunque el enajenante carezca de facultad para hacerlo, salvo los bienes perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal. El artículo 947 CC regula la transferencia de propiedad mueble con la tradición. La demanda se tramita en la vía que corresponda según la cuantía (sumarísima, abreviada o de conocimiento).
Cómo rellenarla bien
Acredita tu propiedad con documentos (factura, tarjeta de propiedad vehicular, contrato de compraventa, registro). Identifica el bien con todas sus características (marca, serie, placa, número de motor) para que no haya duda sobre la identidad. Demuestra que el demandado lo posee sin título. Anticipa la defensa del artículo 948 CC, si el poseedor alega haber comprado de buena fe, resalta si el bien fue robado, perdido o adquirido con infracción penal, pues en esos casos la reivindicación sí procede. Pide la entrega y, de corresponder, los frutos.
Errores comunes
- No identificar el bien con precisión. En muebles la identidad (serie, placa) es decisiva.
- Ignorar el artículo 948 CC. Si el poseedor adquirió de buena fe y a título de propietario, puede haber ganado el dominio.
- No acreditar que el bien fue robado o perdido cuando esa es la única vía para vencer la buena fe del poseedor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recuperar un bien que vendieron sin mi permiso? Depende, si el comprador fue de buena fe pudo adquirir el dominio (artículo 948 CC), salvo que el bien fuera robado o perdido. ¿Prescribe la acción? Es imprescriptible, pero cede ante la adquisición de buena fe. ¿Qué pruebo primero? Tu propiedad y la identidad exacta del bien.
Cómo presentar demanda de reivindicación de bien mueble: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de reivindicación de bien mueble
¿El modelo de demanda de reivindicación de bien mueble es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-reivindicacion-de-bien-mueble/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de reivindicación de bien mueble sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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