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Penal

Denuncia Penal por Contrabando (Ley 28008)

Denuncia ante el Ministerio Público por el delito aduanero de contrabando, regulado por la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley 28008), cuando el valor supera las dos UIT.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: FORMULO DENUNCIA PENAL POR DELITO ADUANERO DE CONTRABANDO

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE [DISTRITO_FISCAL]

[NOMBRE_DENUNCIANTE], identificado con DNI [DNI_DENUNCIANTE], en mi calidad de [CONDICION_DENUNCIANTE], con domicilio en [DOMICILIO], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Formulo denuncia penal contra [NOMBRE_DENUNCIADO], identificado con DNI [DNI_DENUNCIADO] (y los que resulten responsables), por la presunta comisión del delito aduanero de CONTRABANDO, previsto en el Art. 1 de la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley 28008), a fin de que se inicien las diligencias preliminares.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El denunciado internó al territorio nacional mercancía consistente en [DESCRIPCION_MERCANCIA], eludiendo el control aduanero, sin la documentación que acredite su ingreso legal.
2. El valor de la mercancía asciende a S/ [VALOR_MERCANCIA], superando las dos Unidades Impositivas Tributarias exigidas para la configuración del tipo penal.
3. Los hechos fueron detectados el [FECHA_HECHO] en [LUGAR_HECHO], según el acta de intervención de la SUNAT y la Policía.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 1 de la Ley 28008 reprime el contrabando de quien se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando o extrayendo mercancías cuyo valor supera las dos UIT, con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años. Las circunstancias agravantes se sancionan conforme al Art. 10 de la misma ley.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
a) Acta de intervención e incautación de la mercancía.
b) Informe de valoración aduanera de la SUNAT.
c) Registro fotográfico y documentación de la mercancía intervenida.

POR TANTO:
Pido admitir la denuncia y disponer el inicio de las diligencias preliminares.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Señalo domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA].
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Designo abogado a [NOMBRE_ABOGADO], CAL [N_CAL].

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_DENUNCIANTE]
DNI [DNI_DENUNCIANTE]

La denuncia penal por contrabando es el escrito con el que comunicas a la autoridad que una persona ingresó o extrajo mercancías del territorio nacional eludiendo el control aduanero, sin pagar los tributos correspondientes o sin cumplir los requisitos legales. El contrabando es un delito aduanero que perjudica al Estado, a la recaudación y a los comerciantes formales que sí cumplen con sus obligaciones. Con este documento pones el hecho en conocimiento del Ministerio Público o de la SUNAT para que se investigue y se sancione.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

Puede denunciar cualquier persona, pero lo más frecuente es que el impulso provenga de la SUNAT (Aduanas), de la Policía o de competidores formales afectados por la competencia desleal del contrabando. Conviene usarla cuando detectas el ingreso clandestino de mercancía por pasos no habilitados, la venta de productos sin documentación de internamiento, o la elusión sistemática y fraccionada del control aduanero. El delito se persigue de oficio, por lo que la denuncia ciudadana puede activar la actuación de la autoridad aduanera.

Base legal

El delito está tipificado en el artículo 1 de la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley 28008), modificada por el Decreto Legislativo 1542 y por la Ley 31740. Sanciona con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, a quien se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando o extrayendo mercancías cuyo valor supera las cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT). El contrabando fraccionado (artículo 2) se configura cuando, con unidad de propósito, la cuantía superior a 4 UIT se realiza en actos sucesivos. Por debajo de ese valor, el hecho es una infracción administrativa. La SUNAT participa como agraviado y administra las mercancías incautadas.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos completos como denunciante.
  • Descripción de las mercancías presuntamente contrabandeadas y su valor aproximado (para verificar las 4 UIT).
  • Lugar, fecha y forma del ingreso o extracción clandestina.
  • Datos de las personas o empresas involucradas, si los conoces.
  • Cualquier prueba: fotos, videos, guías, facturas falsas, ausencia de documentación de internamiento.
  • Placas de vehículos, rutas o puntos de acopio utilizados, si los identificaste.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Reúne la información sobre la mercancía, su valor y la forma de elusión del control aduanero.
  2. Redacta la denuncia describiendo el hecho y, de ser posible, estimando el valor en UIT.
  3. Presenta el escrito en la Fiscalía Provincial Penal de turno, en la comisaría o ante la SUNAT (Intendencia de Aduanas).
  4. La denuncia es gratuita.
  5. La SUNAT y la Fiscalía coordinan la incautación, valorización de la mercancía y la determinación de las 4 UIT.
  6. La SUNAT dispone el comiso y la adjudicación, destrucción o remate de las mercancías incautadas.

Errores comunes a evitar

  • Denunciar como delito un caso por debajo de las 4 UIT: ese hecho es infracción administrativa, no contrabando penal.
  • No estimar el valor de la mercancía, dato decisivo para determinar la competencia penal.
  • Manipular o trasladar la mercancía antes de la intervención de la autoridad aduanera.
  • Confundir el contrabando con la defraudación de rentas de aduana, que es un delito distinto.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué monto el contrabando es delito y no infracción?

El artículo 1 de la Ley 28008 exige que el valor de las mercancías supere las cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT). Por debajo de ese umbral el hecho es una infracción administrativa aduanera, sancionada por la SUNAT, y no un delito.

¿Qué es el contrabando fraccionado?

Es la modalidad del artículo 2 de la Ley 28008 en la que, con unidad de propósito, se supera las 4 UIT mediante varios actos de menor importe cada uno. La ley los suma para evitar que se eluda la sanción dividiendo la mercancía.

¿Qué rol cumple la SUNAT?

La SUNAT (Aduanas) es la autoridad aduanera y actúa como agraviado en estos procesos. Valoriza la mercancía, ejecuta el comiso y dispone su adjudicación, destrucción, remate o entrega al sector competente, conforme a la Ley 28008.

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Cómo presentar denuncia penal por contrabando (ley 28008): paso a paso

  1. Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
  2. Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
  3. Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
  5. Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia penal por contrabando (ley 28008)

¿El modelo de denuncia penal por contrabando (ley 28008) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-penal-por-contrabando-ley-28008/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de denuncia penal por contrabando (ley 28008) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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