Descargo ante Notificación de Clausura Sanitaria de Restaurante
Escrito de descargo que el titular de un restaurante presenta ante DIGESA o la DIRESA competente frente a una notificación de clausura sanitaria, sustentado en la Resolución Ministerial N.° 822-2018/MINSA y el procedimiento sancionador del TUO de la Ley N.° 27444.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DESCARGO ANTE NOTIFICACIÓN DE CLAUSURA SANITARIA DE RESTAURANTE SEÑOR DIRECTOR DE [DIRECCIÓN_DE_SALUD_AMBIENTAL_O_DIRESA_COMPETENTE] [NOMBRE_DEL_TITULAR_O_RAZÓN_SOCIAL], identificado con [DNI_O_RUC] N.° [NÚMERO], con domicilio en [DIRECCIÓN_DEL_ESTABLECIMIENTO], titular del establecimiento de alimentos y bebidas denominado [NOMBRE_COMERCIAL_DEL_RESTAURANTE], en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante el Acta de Inspección Sanitaria N.° [NÚMERO_DE_ACTA] de fecha [FECHA_DEL_ACTA] y la Notificación de Clausura N.° [NÚMERO_DE_NOTIFICACIÓN], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, dentro del plazo legal, formulo el presente DESCARGO contra la medida de clausura sanitaria notificada, solicitando se levante o reconsidere dicha medida y se declare infundado o se archive el procedimiento sancionador iniciado en mi contra, conforme a los fundamentos que expongo a continuación. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- Con fecha [FECHA_DE_INSPECCIÓN], personal de [DIGESA_O_DIRESA] realizó una inspección sanitaria en mi establecimiento, levantando el Acta N.° [NÚMERO_DE_ACTA], en la que se consignaron las observaciones referidas a [DESCRIBIR_LAS_OBSERVACIONES_CONSIGNADAS]. SEGUNDO.- Que, [DETALLAR_LAS_ACCIONES_CORRECTIVAS_YA_ADOPTADAS_O_LAS_RAZONES_POR_LAS_QUE_SE_CONSIDERA_QUE_NO_EXISTIÓ_INFRACCIÓN]. TERCERO.- Que, adjunto al presente los medios probatorios que acreditan el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas, consistentes en [DETALLAR_MEDIOS_PROBATORIOS: FOTOGRAFÍAS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS DE FUMIGACIÓN, CARNÉS SANITARIOS]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Que, el presente procedimiento administrativo sancionador se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, el cual reconoce el derecho del administrado a formular sus descargos y a que la autoridad valore los medios probatorios antes de resolver. Que, las condiciones sanitarias exigibles a los establecimientos de alimentos y bebidas como el de mi representada se encuentran reguladas en la Resolución Ministerial N.° 822-2018/MINSA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, cuyo cumplimiento sustento con los medios probatorios adjuntados. Que, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen la potestad sancionadora de la administración, la medida de clausura debe reservarse para infracciones que representen un riesgo real y actual para la salud de los consumidores, situación que no se configura en el presente caso conforme a lo expuesto. IV. MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco como medios probatorios los documentos que se adjuntan como anexos al presente escrito, referidos a [DETALLAR_ANEXOS]. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted tener por presentado el presente descargo, se sirva evaluarlo conforme a ley y disponer el levantamiento de la medida de clausura sanitaria impuesta, o en su defecto, declarar infundado o archivar el procedimiento sancionador iniciado. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEL_TITULAR_O_REPRESENTANTE_LEGAL] [DNI_O_RUC] N.° [NÚMERO]
Cuándo usar este modelo
Este descargo se utiliza cuando DIGESA o la DIRESA competente notifica al titular de un restaurante una medida de clausura sanitaria tras una inspección, dentro de un procedimiento administrativo sancionador. El escrito permite exponer los hechos, adjuntar los medios probatorios del cumplimiento de las condiciones sanitarias y solicitar el levantamiento de la clausura antes de que la autoridad resuelva en definitiva. No corresponde usarlo para apelar una resolución ya emitida en segunda instancia, para lo cual se requiere un recurso de apelación distinto, ni para descargos ante OEFA o SUNAT, que corresponden a materias ambientales y tributarias diferentes.
Qué datos necesitas
- El número y la fecha del Acta de Inspección Sanitaria y de la Notificación de Clausura recibida.
- Los datos del titular o razón social del restaurante y del establecimiento afectado.
- El detalle de las observaciones consignadas por el inspector sanitario en el acta.
- Las acciones correctivas ya adoptadas o las razones por las que se considera que no existió infracción.
- Los medios probatorios disponibles: fotografías, constancias, certificados de fumigación o carnés sanitarios vigentes.
Paso a paso
- Revisa el Acta de Inspección Sanitaria y la Notificación de Clausura para identificar el plazo con el que cuentas para presentar el descargo.
- Reúne los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas por la R.M. N.° 822-2018/MINSA.
- Completa los datos del establecimiento, del acta y de las observaciones consignadas por el inspector.
- Redacta los fundamentos de hecho y de derecho, precisando las acciones correctivas adoptadas o las razones de la improcedencia de la sanción.
- Presenta el escrito ante la mesa de partes de DIGESA o de la DIRESA competente dentro del plazo otorgado, adjuntando los anexos.
- Realiza el seguimiento del expediente hasta obtener la resolución que resuelve el descargo.
Errores comunes
- Presentar el descargo fuera del plazo otorgado en la notificación, perdiendo la oportunidad de ser evaluado antes de la resolución final.
- No adjuntar medios probatorios concretos que acrediten el cumplimiento de las condiciones sanitarias observadas.
- Limitarse a negar los hechos sin explicar las acciones correctivas adoptadas frente a las observaciones del inspector.
- Confundir este procedimiento sanitario con un descargo tributario o ambiental, que se rigen por normas distintas.
- Omitir la identificación exacta del número de acta y de notificación, lo que dificulta la vinculación del descargo con el expediente.
Preguntas frecuentes
¿Ante quién se presenta este descargo? Se presenta ante la Dirección de Salud Ambiental de DIGESA o ante la DIRESA de la jurisdicción donde se ubica el restaurante, según cuál haya emitido la notificación.
¿La clausura se levanta automáticamente al presentar el descargo? No. La presentación del descargo no suspende automáticamente la clausura; la autoridad debe evaluar los argumentos y medios probatorios antes de resolver.
¿Qué pasa si la autoridad declara infundado el descargo? El titular puede interponer los recursos administrativos que correspondan conforme al TUO de la Ley N.° 27444 para cuestionar la decisión en una instancia superior.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de descargo ante notificación de clausura sanitaria de restaurante
¿El modelo de descargo ante notificación de clausura sanitaria de restaurante es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/descargo-ante-notificacion-de-clausura-sanitaria-de-restaurante/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de descargo ante notificación de clausura sanitaria de restaurante sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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