Estatuto de Fundación
Estatuto completo de una fundación constituida por afectación de bienes a un fin de interés social, con órganos de administración, destino del patrimonio y régimen de control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, conforme a los artículos 99 a 110 del Código Civil.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN [NOMBRE_FUNDACION] TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación. Constitúyese la fundación denominada [NOMBRE_FUNDACION], persona jurídica no lucrativa regida por los artículos 99 a 110 del Código Civil y por el presente estatuto. Artículo 2.- Naturaleza. La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social, conforme al artículo 99 del Código Civil. Artículo 3.- Domicilio. El domicilio de la fundación es [DOMICILIO_FUNDACION], pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del país. Artículo 4.- Fines. La fundación tiene por fin [FIN_INTERES_SOCIAL], desarrollando actividades de [ACTIVIDADES]. Artículo 5.- Duración. La fundación tiene duración indefinida y se constituye por escritura pública, conforme al artículo 100 del Código Civil. TÍTULO II: PATRIMONIO Artículo 6.- Patrimonio afectado. El patrimonio inicial está constituido por los bienes afectados por el fundador: [BIENES_AFECTADOS], valorizados en S/ [MONTO]. El patrimonio se destina exclusivamente al cumplimiento de los fines. Artículo 7.- Recursos. Integran el patrimonio los frutos de los bienes, las donaciones, legados y subvenciones que se acepten, y los ingresos de sus actividades, aplicados íntegramente a los fines fundacionales. TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN Artículo 8.- Órgano de administración. La fundación es administrada por un Consejo de Administración integrado por [NUMERO_MIEMBROS] miembros, conforme al artículo 103 del Código Civil. Artículo 9.- Facultades. Corresponde al Consejo de Administración dirigir la fundación, aprobar el plan y presupuesto, administrar el patrimonio, y presentar las cuentas y el balance ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Artículo 10.- Cargos. El Consejo de Administración elige de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente ejerce la representación legal de la fundación. Artículo 11.- Prohibición. Los administradores no pueden celebrar contratos con la fundación en beneficio propio ni distribuir utilidades, por su naturaleza no lucrativa. TÍTULO IV: RÉGIMEN DE CONTROL Artículo 12.- Supervigilancia. La fundación está sujeta al control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, conforme al artículo 104 del Código Civil, ante el cual se inscribe y presenta información. Artículo 13.- Presentación de cuentas. Los administradores presentan las cuentas y el balance del ejercicio al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones dentro de los primeros cuatro meses del año, bajo responsabilidad, conforme al artículo 105 del Código Civil. TÍTULO V: MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN Artículo 14.- Ampliación o modificación de fines. La modificación de los fines o la disolución se rige por los artículos 108, 109 y 110 del Código Civil, con intervención del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones y del Poder Judicial cuando corresponda. Artículo 15.- Destino del patrimonio. Disuelta la fundación, el patrimonio restante se destina a otra fundación o entidad de fines análogos que designe el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente estatuto se eleva a escritura pública y se inscribe en los Registros Públicos. [CIUDAD], [FECHA]. ____________________________ [NOMBRE_FUNDADOR] Fundador - DNI N.° [DNI_FUNDADOR]
Cuándo usar este modelo
Usa este estatuto cuando vas a constituir una fundación, es decir, cuando afectas uno o más bienes a un fin de interés social sin ánimo de lucro. Los artículos 99 a 110 del Código Civil regulan la fundación y exigen que se constituya por escritura pública o testamento y que quede sujeta al control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del MINJUSDH. A diferencia del acta de constitución, este estatuto define con detalle los órganos de administración, el destino de los bienes y el régimen de control.
Qué datos necesitas
- La denominación de la fundación y su domicilio.
- El fin de interés social concreto: asistencial, cultural, educativo, religioso u otro.
- La descripción y valorización de los bienes que el fundador afecta al patrimonio.
- La composición del órgano de administración y sus facultades.
- La previsión del destino del patrimonio en caso de disolución.
Paso a paso
- Define con precisión el fin de interés social; es el eje que legitima la fundación conforme al artículo 99 del Código Civil.
- Identifica y valoriza los bienes afectados al patrimonio.
- Diseña el Consejo de Administración, sus cargos y facultades según el artículo 103.
- Incorpora el régimen de supervigilancia y la obligación de rendir cuentas del artículo 105.
- Eleva el estatuto a escritura pública, inscríbelo en los Registros Públicos e informa al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Errores comunes
- Redactar un fin difuso o comercial: la fundación exige un fin de interés social no lucrativo.
- Omitir el destino del patrimonio ante la disolución, que exige el Código Civil.
- Confundir la fundación con la asociación: la fundación no tiene asociados, sino un patrimonio afectado y administradores.
- Olvidar el régimen de rendición de cuentas ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Preguntas frecuentes
¿La fundación tiene asociados? No. A diferencia de la asociación, la fundación es un patrimonio afectado a un fin, administrado por un consejo; no tiene miembros que voten en asamblea.
¿Quién controla a la fundación? El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, órgano adscrito al MINJUSDH, conforme al artículo 104 del Código Civil.
¿Se puede modificar el fin? Solo excepcionalmente y con las formalidades de los artículos 108 y siguientes del Código Civil, con intervención del Consejo de Supervigilancia y, en su caso, del Poder Judicial.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de estatuto de fundación
¿El modelo de estatuto de fundación es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/estatuto-de-fundacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de estatuto de fundación sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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