Excepción de Convenio Arbitral
Modelo de excepción de convenio arbitral (Art. 446 inc. 13 del Código Procesal Civil, D.Leg. 768 y Art. 16 del D.Leg. 1071) cuando las partes pactaron resolver la controversia en arbitraje.
Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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EXCEPCIÓN DE CONVENIO ARBITRAL SUMILLA: DEDUZCO EXCEPCIÓN DE CONVENIO ARBITRAL SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL] EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE] ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_ESPECIALISTA] ESCRITO N°: [NUMERO_ESCRITO] [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y Casilla Electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], en el proceso seguido por [NOMBRE_DEMANDANTE] sobre [MATERIA_DEMANDA], a usted digo: I. PETITORIO Que deduzco EXCEPCIÓN DE CONVENIO ARBITRAL, para que se declare fundada, se anule lo actuado y se dé por concluido el proceso, debiendo las partes someter la controversia al arbitraje pactado, conforme al Art. 451 inciso 5 del Código Procesal Civil. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. La controversia que [NOMBRE_DEMANDANTE] pretende llevar a la vía judicial deriva del [CONTRATO_O_RELACION] celebrado el [FECHA_CONTRATO]. 2. En la cláusula [NUMERO_CLAUSULA] de dicho contrato, las partes pactamos expresamente someter cualquier controversia derivada de él a un arbitraje [DE_DERECHO_O_CONCIENCIA], a cargo de [TRIBUNAL_O_CENTRO_ARBITRAL]. 3. Al existir un convenio arbitral válido y vigente, el Poder Judicial carece de competencia para conocer la pretensión, salvo que el convenio fuera manifiestamente nulo, lo que no ocurre en el presente caso. Corresponde amparar la excepción. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Art. 446 inciso 13 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768), que autoriza la excepción de convenio arbitral. 2. Art. 16 del Decreto Legislativo 1071, Ley que norma el Arbitraje, que regula la excepción de convenio arbitral y obliga al juez a amparar la excepción salvo que compruebe que el convenio es manifiestamente nulo. 3. Art. 13 del Decreto Legislativo 1071, sobre el contenido y la forma del convenio arbitral. 4. Art. 451 inciso 5 del Código Procesal Civil, sobre el efecto de anular lo actuado y concluir el proceso. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia del contrato de fecha [FECHA_CONTRATO] que contiene el convenio arbitral en su cláusula [NUMERO_CLAUSULA]. 2. [MEDIO_PROBATORIO_ADICIONAL]. V. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI N° [DNI_DEMANDADO]. 1-B. Copia del contrato con la cláusula arbitral. POR TANTO: Pido a usted admitir y declarar fundada la presente excepción. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDADO] DNI N° [DNI_DEMANDADO] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado - C.A.[COLEGIO] N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La excepción de convenio arbitral es el medio de defensa con el que el demandado le dice al juez que no es competente para conocer el caso, porque las partes pactaron resolver esa controversia mediante arbitraje y no en el Poder Judicial. Cuando dos personas firman un contrato con una cláusula arbitral, se obligan a llevar sus disputas a un tribunal arbitral; si una de ellas, pese a ello, demanda ante el juez, la otra puede oponer esta excepción para que el proceso judicial se archive y el conflicto se resuelva donde corresponde: en el arbitraje. Es la herramienta que hace respetar el convenio arbitral pactado.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el demandado que invoca la existencia de un convenio arbitral, dentro del plazo para contestar la demanda y como primera defensa, antes de cualquier actuación sobre el fondo. Conviene usarla cuando tu contrato (de obra, suministro, sociedad, concesión, prestación de servicios) contiene una cláusula que somete las controversias a arbitraje y la contraparte, ignorándola, te demanda en el Poder Judicial. Es vital plantearla a tiempo: si contestas el fondo sin oponerla, la ley entiende que renunciaste tácitamente al arbitraje y el juez seguirá conociendo el caso. Por eso debe ser lo primero que hagas al ser notificado.
Base legal
El sustento sustantivo está en el Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje. El artículo 16 del Decreto Legislativo 1071 dispone que si se interpone una demanda judicial sobre una materia sometida a arbitraje, esa circunstancia puede invocarse como excepción de convenio arbitral, que debe proponerse dentro del plazo para contestar la demanda. La renuncia tácita al arbitraje opera si no se invoca la excepción en ese plazo (artículo 18 del DL 1071). Procesalmente, la excepción figura también en el inciso 13 del artículo 446 del Código Procesal Civil. Su amparo lleva a que el juez se abstenga de conocer y deje a salvo el derecho de las partes a acudir al arbitraje.
Qué datos y documentos necesitas
- El contrato que contiene el convenio o la cláusula arbitral, o el documento independiente donde conste.
- La identificación de las partes y la materia controvertida, para mostrar que está cubierta por el arbitraje pactado.
- La copia de la demanda judicial que pretende eludir el convenio arbitral.
- La constancia de la fecha de notificación de la demanda, para acreditar que actúas dentro del plazo.
- Cualquier documento que pruebe que el convenio arbitral es válido y aplicable al conflicto.
Cómo presentarla paso a paso
- Apenas seas notificado de la demanda, ubica el contrato y la cláusula arbitral aplicable.
- Verifica que la materia demandada esté comprendida dentro del convenio arbitral.
- Dentro del plazo para contestar y como primera actuación, plantea la excepción de convenio arbitral.
- Adjunta el contrato con la cláusula arbitral y los demás documentos que sustenten su validez.
- Abstente de contestar el fondo: hacerlo podría interpretarse como renuncia tácita al arbitraje.
- Si el juez la declara fundada, el proceso judicial concluye y las partes quedan habilitadas para acudir al arbitraje.
Errores comunes a evitar
- Contestar el fondo de la demanda antes o sin oponer la excepción: equivale a renunciar al arbitraje.
- Plantearla fuera del plazo para contestar la demanda.
- Invocar un convenio arbitral que no cubre la materia demandada.
- No adjuntar el contrato o documento que contiene la cláusula arbitral.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me demandan en el juzgado pese a tener cláusula arbitral?
Puedes oponer la excepción de convenio arbitral. El artículo 16 del Decreto Legislativo 1071 establece que la existencia de una materia sometida a arbitraje se invoca como excepción para que el juez no conozca el caso y este se resuelva en la vía arbitral pactada.
¿Por qué es tan importante plantearla a tiempo?
Porque el silencio implica renuncia. El artículo 18 del Decreto Legislativo 1071 dispone que la renuncia tácita al arbitraje ocurre cuando no se invoca la excepción dentro del plazo para contestar la demanda. Si contestas el fondo sin oponerla, pierdes la posibilidad de derivar el caso al arbitraje.
¿El juez puede revisar si el convenio arbitral es válido?
De manera limitada. Conforme al principio de competencia del tribunal arbitral recogido en el Decreto Legislativo 1071, las objeciones sobre la existencia o validez del convenio arbitral corresponden en primer lugar al propio tribunal arbitral. El juez ampara la excepción salvo que el convenio sea manifiestamente nulo o inaplicable.
¿Esta excepción aparece también en el Código Procesal Civil?
Sí. El convenio arbitral está incluido como excepción en el inciso 13 del artículo 446 del Código Procesal Civil, pero su régimen específico lo desarrolla el Decreto Legislativo 1071, que es la ley especial de arbitraje y prevalece en lo que regula sobre esta materia.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de excepción de convenio arbitral
¿El modelo de excepción de convenio arbitral es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/excepcion-de-convenio-arbitral/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de excepción de convenio arbitral sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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