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Empresarial

Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para Sujeto Obligado No Financiero

Manual sustantivo de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para notarías, inmobiliarias, constructoras y demás sujetos obligados no financieros, conforme a la Ley N.° 27693 y normas de la SBS y la UIF-Perú.

Actualizado al 26 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE [NOMBRE_DE_LA_EMPRESA]

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

1.1. Objeto. El presente Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (en adelante, el "Manual") establece las políticas, procedimientos y controles internos que [NOMBRE_DE_LA_EMPRESA], identificada con RUC N.° [NUMERO_DE_RUC], en su calidad de sujeto obligado a informar conforme a la Ley N.° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), y sus normas complementarias emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), debe observar para prevenir su utilización con fines de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

1.2. Alcance. El presente Manual es de cumplimiento obligatorio para todos los socios, directores, gerentes, trabajadores y personal vinculado a [NOMBRE_DE_LA_EMPRESA], cualquiera sea la modalidad de contratación.

1.3. Marco normativo. El presente Manual se sustenta en la Ley N.° 27693 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley N.° 27693, y las normas emitidas por la SBS y la UIF-Perú aplicables a los sujetos obligados no financieros de la actividad de [ACTIVIDAD_ECONOMICA_DE_LA_EMPRESA] (notarial, inmobiliaria, construcción u otra actividad comprendida en la norma).

CAPÍTULO II: DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN

2.1. Oficial de Cumplimiento. [NOMBRE_DE_LA_EMPRESA] cuenta con un Oficial de Cumplimiento, designado mediante [DOCUMENTO_DE_DESIGNACION], identificado con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI_DEL_OFICIAL], quien es responsable de vigilar la adecuada implementación del sistema de prevención y de reportar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas que se detecten.

2.2. Políticas de conocimiento del cliente. La empresa aplicará políticas de "conozca a su cliente" y "conozca a su proveedor y trabajador", que incluyen la identificación, verificación y actualización periódica de la información de sus clientes y contrapartes, con especial atención a las Personas Expuestas Políticamente (PEP).

2.3. Señales de alerta. Se consideran señales de alerta, entre otras: (i) operaciones que no guarden relación con la actividad económica declarada por el cliente; (ii) pagos fraccionados destinados a evitar el registro u obligación de reporte; (iii) negativa o resistencia injustificada a proporcionar información; (iv) uso de efectivo en montos inusuales para el sector [ACTIVIDAD_ECONOMICA_DE_LA_EMPRESA].

CAPÍTULO III: DEL REGISTRO DE OPERACIONES

3.1. Registro de Operaciones (RO). La empresa mantendrá un Registro de Operaciones que cumplan los montos y características establecidas por la normativa vigente, el cual será conservado por el plazo legal correspondiente y puesto a disposición de la UIF-Perú y de los órganos de supervisión cuando sea requerido.

3.2. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Cuando se detecten operaciones que, por su cuantía o características, no guarden relación con la actividad lícita del cliente o resulten inusuales o sin fundamento económico aparente, el Oficial de Cumplimiento elaborará y remitirá el respectivo Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIF-Perú, guardando la reserva de identidad exigida por ley.

CAPÍTULO IV: CAPACITACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

4.1. Programa de capacitación. La empresa desarrollará un programa anual de capacitación en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, dirigido a todo el personal expuesto a riesgo, dejando constancia documentada de su ejecución.

4.2. Deber de reserva. Toda la información relacionada con el sistema de prevención, incluyendo la identidad de las personas que participen en la elaboración o remisión de un Reporte de Operaciones Sospechosas, tiene carácter reservado y confidencial conforme a ley.

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES

5.1. Revisión y actualización. El presente Manual será revisado y actualizado, cuando menos, una vez al año o cuando se modifique la normativa aplicable o el perfil de riesgo de la empresa.

5.2. Aprobación. El presente Manual ha sido aprobado por el órgano de administración de [NOMBRE_DE_LA_EMPRESA] con fecha [FECHA_DE_APROBACION].

_____________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
Representante Legal

_____________________________
[NOMBRE_DEL_OFICIAL_DE_CUMPLIMIENTO]
Oficial de Cumplimiento

Aviso: este es un formato referencial de uso general. Verifique la vigencia de las normas citadas y consulte con un abogado antes de aplicarlo a su empresa.

Cuándo usar este modelo

Usa este modelo si tu empresa califica como sujeto obligado no financiero ante la UIF-Perú, por ejemplo notarías, inmobiliarias, empresas de construcción, casas de cambio no supervisadas por la SBS, agentes inmobiliarios o comercializadoras de bienes de alto valor, y necesitas contar con el manual sustantivo que exige la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este documento va más allá de la sola designación del Oficial de Cumplimiento: desarrolla las políticas, señales de alerta y procedimientos concretos que la empresa aplicará frente a sus clientes y operaciones.

Qué datos necesitas

Antes de completar el modelo identifica con precisión la actividad económica de tu empresa dentro de los supuestos de sujeto obligado, los datos del Oficial de Cumplimiento ya designado (nombre, DNI y documento de designación), y las principales señales de alerta propias de tu sector, pues no son las mismas para una notaría que para una inmobiliaria o una constructora. También conviene tener claridad sobre los montos y periodicidad con que se generarán los registros de operaciones.

Paso a paso

Primero, completa el Capítulo I con los datos de la empresa y precisa la actividad económica que determina su calidad de sujeto obligado. Luego, en el Capítulo II, ajusta las señales de alerta a los riesgos reales de tu sector, evitando copiar de forma genérica alertas de otros rubros. En el Capítulo III define los umbrales y el procedimiento interno para el Registro de Operaciones y para la elaboración del Reporte de Operaciones Sospechosas. Completa el Capítulo IV con el programa de capacitación anual y, finalmente, hazlo aprobar formalmente por el órgano de administración, dejando constancia de la fecha de aprobación.

Errores comunes

Un error común es elaborar un manual genérico, copiado de otro sector, sin adaptar las señales de alerta ni los procedimientos a la actividad real de la empresa, lo que le resta valor probatorio ante una supervisión de la UIF-Perú o de la SBS. Otro error frecuente es no actualizar el manual cuando cambia el perfil de riesgo del negocio o la normativa aplicable. También es habitual omitir la designación formal y documentada del Oficial de Cumplimiento como anexo del propio manual.

Preguntas frecuentes

¿Toda empresa debe tener este manual? Solo están obligadas las que califican como sujetos obligados no financieros conforme a la Ley N.° 27693 y las normas de la SBS, según su actividad económica específica. ¿Con qué frecuencia debe actualizarse? Como mínimo una vez al año, o antes si cambia la normativa o el perfil de riesgo de la empresa. ¿El manual debe presentarse ante alguna entidad? No se presenta de forma rutinaria, pero debe estar disponible para su exhibición ante la UIF-Perú o el órgano supervisor correspondiente cuando lo requieran.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de manual de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para sujeto obligado no financiero

¿El modelo de manual de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para sujeto obligado no financiero es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/manual-de-prevencion-de-lavado-de-activos-y-financiamiento-del-terrorismo-para-sujeto-obligado-no-financiero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de manual de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para sujeto obligado no financiero sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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