Modelo de Prevención de Delitos y Cumplimiento Penal Corporativo (Ley N.º 30424)
Modelo de programa de prevención de delitos y cumplimiento penal corporativo para exonerar o atenuar la responsabilidad administrativa de la empresa, conforme a la Ley N.° 30424 y su reglamento. Documento Word editable y listo para adaptar a tu empresa.
Actualizado al 26 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y CUMPLIMIENTO PENAL CORPORATIVO [RAZÓN_SOCIAL_DE_LA_EMPRESA] RUC N.° [RUC] Aprobado por el Directorio (o la Gerencia General, en ausencia de Directorio) mediante [ACTA_O_ACUERDO_DE_APROBACIÓN] de fecha [FECHA_DE_APROBACIÓN]. I. OBJETO Y ALCANCE El presente Modelo de Prevención de Delitos tiene por objeto establecer los mecanismos de prevención, detección y respuesta frente a la comisión, en nombre o por cuenta de [RAZÓN_SOCIAL_DE_LA_EMPRESA], y en su beneficio directo o indirecto, de los delitos de cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, colusión simple y agravada, tráfico de influencias, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y demás delitos precedentes o conexos comprendidos en el régimen de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, conforme a la Ley N.° 30424 y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2019-JUS. El presente Modelo alcanza a directores, gerentes, administradores, trabajadores y terceros que actúen en representación o bajo la autorización de la empresa. II. BASE LEGAL El presente documento se sustenta en la Ley N.° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1352, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 002-2019-JUS, normas que reconocen que la adopción, implementación y funcionamiento efectivo de un modelo de prevención adecuado a la naturaleza, riesgos, necesidades y características de la empresa constituye causal de exención o, en su caso, de atenuación de la responsabilidad administrativa de la persona jurídica. III. ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO PENAL La empresa designa a [NOMBRE_DEL_OFICIAL_DE_CUMPLIMIENTO_PENAL], en el cargo de Encargado de Prevención o Chief Compliance Officer, dotado de autonomía funcional respecto de los órganos de administración, encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del presente Modelo, con acceso directo al Directorio o a la Gerencia General para reportar sus hallazgos. IV. MAPA DE RIESGOS PENALES La empresa ha identificado como áreas de mayor exposición a los delitos previstos en la Ley N.° 30424 las siguientes: [ÁREA_DE_CONTRATACIONES_CON_EL_ESTADO], [ÁREA_COMERCIAL_Y_DE_RELACIONAMIENTO_CON_FUNCIONARIOS_PÚBLICOS], [ÁREA_DE_TESORERÍA_Y_PAGOS_A_TERCEROS] y [OTRAS_ÁREAS_IDENTIFICADAS], respecto de las cuales se han diseñado controles específicos detallados en el Anexo N.° 1. V. PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y REACCIÓN La empresa implementa, entre otros, los siguientes procedimientos: (i) debida diligencia en la selección de socios de negocio, proveedores y terceros que actúen en su representación; (ii) políticas de regalos, atenciones y donaciones; (iii) procedimientos de aprobación para pagos a funcionarios públicos o relacionados con contrataciones del Estado; (iv) auditorías internas periódicas sobre el cumplimiento del Modelo; y (v) protocolo de investigación interna y de comunicación a las autoridades competentes ante indicios razonables de comisión de alguno de los delitos comprendidos. VI. CANAL DE DENUNCIAS La empresa pone a disposición de sus trabajadores, proveedores y terceros el canal de denuncias [CANAL_DE_DENUNCIAS: CORREO/LÍNEA_TELEFÓNICA/PLATAFORMA_WEB], que garantiza la confidencialidad del denunciante y la prohibición de represalias, cuyas denuncias son evaluadas directamente por el Encargado de Prevención. VII. CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN La empresa desarrollará programas de capacitación periódica dirigidos a directores, gerentes y trabajadores sobre los alcances del presente Modelo, con una frecuencia mínima de [PERIODICIDAD_DE_CAPACITACIÓN], dejando constancia documentada de la asistencia y comprensión de los contenidos. VIII. VIGENCIA, REVISIÓN Y APROBACIÓN El presente Modelo entra en vigencia el [FECHA_DE_ENTRADA_EN_VIGENCIA] y será revisado con una periodicidad mínima de [PERIODICIDAD_DE_REVISIÓN] o cuando se identifiquen nuevos riesgos relevantes, dejándose constancia de cada actualización. En [CIUDAD], a los [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL_O_PRESIDENTE_DE_DIRECTORIO] Representante legal de [RAZÓN_SOCIAL_DE_LA_EMPRESA] _______________________________ [NOMBRE_DEL_OFICIAL_DE_CUMPLIMIENTO_PENAL] Encargado de Prevención Aviso: este es un formato referencial de uso general que debe adaptarse a la naturaleza, tamaño y riesgos reales de cada empresa. Verifique la vigencia de las normas citadas y consulte con un abogado penalista corporativo antes de implementarlo, pues la idoneidad del modelo se evalúa caso por caso por el Ministerio Público y el Poder Judicial.
Cuándo usar este modelo
Este modelo de prevención de delitos es útil para cualquier empresa peruana, sin importar su tamaño, que quiera acreditar ante el Ministerio Público, la Fiscalía o el Poder Judicial la existencia de un programa de cumplimiento penal corporativo adecuado a sus riesgos, conforme a la Ley N.° 30424 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2019-JUS. Se utiliza especialmente en empresas que contratan con el Estado, que operan en sectores regulados o que mantienen relaciones frecuentes con funcionarios públicos, así como en empresas que buscan cumplir con requisitos de due diligence exigidos por clientes, socios de negocio o entidades financieras internacionales. También es recomendable para grupos empresariales que quieran unificar criterios de cumplimiento penal en todas sus subsidiarias.
Qué datos necesitas
Antes de completar el modelo debes reunir: la razón social y RUC de la empresa; el acta o acuerdo mediante el cual el Directorio o la Gerencia General aprueba el Modelo; el nombre de la persona que asumirá el cargo de Encargado de Prevención (Oficial de Cumplimiento Penal), junto con evidencia de su autonomía funcional; el mapa de riesgos penales de tu empresa, identificando las áreas más expuestas (contrataciones con el Estado, relacionamiento con funcionarios públicos, tesorería, pagos a terceros); el canal de denuncias que usará la empresa (correo, línea telefónica o plataforma web); y la periodicidad de capacitación y de revisión del Modelo que la empresa se compromete a cumplir.
Paso a paso
1) Realiza un diagnóstico de riesgos penales identificando las áreas de mayor exposición según tu giro de negocio. 2) Designa formalmente al Encargado de Prevención, dejando constancia de su autonomía respecto de los órganos de administración. 3) Completa los datos del modelo, incluyendo los procedimientos de debida diligencia, políticas de regalos y atenciones, y protocolo de investigación interna. 4) Aprueba el Modelo mediante acuerdo de Directorio o de Gerencia General, dejando constancia documental de la fecha de aprobación. 5) Difunde el Modelo entre directores, gerentes y trabajadores, y programa las capacitaciones periódicas. 6) Revisa y actualiza el Modelo con la periodicidad establecida o ante cambios relevantes en el giro del negocio o en la normativa aplicable.
Errores comunes
Los errores más frecuentes al implementar un modelo de prevención penal son: copiar un modelo genérico sin adaptarlo al mapa de riesgos real de la empresa, lo que le resta eficacia probatoria ante una investigación; designar como Encargado de Prevención a una persona que depende jerárquicamente del área que debe fiscalizar, afectando su autonomía funcional; no dejar evidencia documental de las capacitaciones ni de las revisiones periódicas del Modelo; omitir la implementación real del canal de denuncias, limitándose a declararlo en el papel; y no actualizar el Modelo tras cambios societarios, nuevas líneas de negocio o modificaciones normativas relevantes.
Preguntas frecuentes
¿El modelo de prevención es obligatorio para todas las empresas? La Ley N.° 30424 no impone su adopción como obligación general, pero contar con un modelo adecuado y de funcionamiento efectivo es la principal vía para exonerar o atenuar la responsabilidad administrativa de la persona jurídica frente a los delitos comprendidos en la norma.
¿Quién evalúa si el modelo es adecuado? La idoneidad del modelo se evalúa en cada caso concreto por el Ministerio Público y el Poder Judicial, considerando la naturaleza, dimensión y riesgos propios de la actividad de la empresa.
¿Basta con aprobar el modelo por escrito? No. La ley exige que el modelo tenga un funcionamiento efectivo, es decir, que se implemente, se difunda, se capacite sobre él y se revise periódicamente, y no que exista solo de manera formal o documental.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de modelo de prevención de delitos y cumplimiento penal corporativo (ley n.º 30424)
¿El modelo de modelo de prevención de delitos y cumplimiento penal corporativo (ley n.º 30424) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/modelo-de-prevencion-de-delitos-y-cumplimiento-penal-corporativo-ley-n-30424/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de modelo de prevención de delitos y cumplimiento penal corporativo (ley n.º 30424) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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