Pacto de No Competencia Postcontractual con Compensación Económica
Modelo de pacto de no competencia postcontractual con compensación económica proporcional, conforme a los criterios de la jurisprudencia laboral peruana y los artículos 1354 y 1355 del Código Civil, que exigen contraprestación para su validez.
Actualizado al 26 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL CON COMPENSACIÓN ECONÓMICA Conste por el presente documento el PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL que celebran, de una parte, la empresa [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR], con domicilio en [DOMICILIO_EMPLEADOR], debidamente representada por su Gerente General don(ña) [REPRESENTANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; y de la otra parte, don(ña) [TRABAJADOR], identificado(a) con DNI N° [DNI_TRABAJADOR], con domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR], quien se desempeña o desempeñó en el cargo de [CARGO], a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- EL TRABAJADOR mantiene con LA EMPRESA un vínculo laboral vigente desde el [FECHA_INICIO_VINCULO], o prestó servicios para LA EMPRESA hasta el [FECHA_CESE], habiendo tenido acceso a información estratégica, know-how, cartera de clientes y procesos internos sensibles para la posición competitiva de LA EMPRESA en el mercado de [RUBRO_O_SECTOR]. FUNDAMENTO Y VALIDEZ DEL PACTO SEGUNDO.- Las partes dejan constancia de que el ordenamiento peruano no cuenta con una ley especial que regule de modo expreso los pactos de no competencia postcontractual, por lo que su validez se sustenta en el principio de libertad contractual reconocido en el artículo 1354 del Código Civil, con los límites que impone el artículo 1355 del mismo cuerpo normativo por razones de interés social, público o ético, y en armonía con el derecho al trabajo y a la libre elección de ocupación reconocido en el artículo 2 inciso 15 de la Constitución Política del Perú. Conforme a los criterios sostenidos de manera reiterada por la jurisprudencia laboral peruana, la restricción a la libertad de trabajo del ex trabajador únicamente resulta válida y exigible si se pacta una compensación económica proporcional, un plazo razonable y un ámbito geográfico y funcional delimitado; en caso contrario, la cláusula deviene en nula por afectar el contenido esencial del derecho al trabajo. OBJETO Y ALCANCE DE LA RESTRICCIÓN TERCERO.- EL TRABAJADOR se obliga a no prestar servicios, por cuenta propia o ajena, ni participar directa o indirectamente en empresas que desarrollen la actividad de [ACTIVIDAD_COMPETIDORA], dentro del ámbito geográfico de [AMBITO_GEOGRAFICO], por un plazo de [PLAZO_MESES] meses contados desde la fecha de cese de la relación laboral. CUARTO.- La presente restricción no alcanza actividades ajenas al rubro competitivo descrito, ni impide a EL TRABAJADOR ejercer su profesión u oficio en sectores distintos al de LA EMPRESA. COMPENSACIÓN ECONÓMICA QUINTO.- Como contraprestación por la restricción asumida, LA EMPRESA pagará a EL TRABAJADOR la suma de S/ [MONTO_COMPENSACION] (SON: [MONTO_LETRAS] Y 00/100 SOLES), mediante [FORMA_DE_PAGO], depositado en la cuenta [NUMERO_CUENTA] del Banco [BANCO]. Las partes reconocen que dicha compensación resulta proporcional al plazo, al ámbito y a la intensidad de la restricción pactada, condición indispensable para la validez del presente pacto. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO SEXTO.- En caso de incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR, este se obliga a devolver la compensación económica percibida y a pagar una penalidad de S/ [MONTO_PENALIDAD], sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a LA EMPRESA por los daños y perjuicios ocasionados. SÉTIMO.- En caso de incumplimiento por parte de LA EMPRESA en el pago de la compensación pactada, EL TRABAJADOR quedará liberado de toda restricción, sin perjuicio de exigir el pago de la compensación adeudada. DISPOSICIONES FINALES OCTAVO.- Cualquier controversia derivada del presente pacto se sujetará a la vía del proceso laboral ordinario ante los juzgados de trabajo de [CIUDAD]. NOVENO.- El presente documento se suscribe en dos ejemplares de igual tenor y valor, en señal de conformidad de ambas partes. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] _______________________ _______________________ LA EMPRESA EL TRABAJADOR [REPRESENTANTE] [TRABAJADOR] DNI [DNI_REPRESENTANTE] DNI [DNI_TRABAJADOR]
Cuándo usar este modelo
Usa este pacto cuando quieras impedir, dentro de límites razonables, que un trabajador clave se vaya a trabajar para la competencia o monte un negocio similar apenas termine su relación laboral contigo. A diferencia del acuerdo de confidencialidad, que protege información durante y después del vínculo sin restringir dónde puede trabajar la persona, este pacto sí limita la libertad de trabajo del ex trabajador, por eso la jurisprudencia exige que pagues una compensación económica a cambio. Es especialmente útil para gerentes comerciales, jefes de producto, especialistas técnicos o cualquier posición con acceso a información estratégica o cartera de clientes.
Qué datos necesitas
Necesitas identificar con precisión el cargo y funciones del trabajador, el rubro exacto de actividad que se considera competencia, el ámbito geográfico donde aplicará la restricción, el plazo de la restricción (recomendable entre 6 y 24 meses), y el monto de la compensación económica, que debe guardar proporción con el sueldo del trabajador y la duración de la restricción. Cuanto más amplio sea el ámbito y más largo el plazo, mayor debe ser la compensación para que el pacto se sostenga si es cuestionado judicialmente.
Paso a paso
- Define con el área legal y de recursos humanos qué posiciones justifican un pacto de no competencia.
- Negocia el pacto de preferencia al inicio del vínculo laboral o, si es al cese, antes de la fecha de salida.
- Fija un plazo y ámbito geográfico razonables, evitando restricciones desproporcionadas.
- Calcula una compensación económica proporcional y determina la forma de pago.
- Firma el documento en dos ejemplares y conserva evidencia del pago de la compensación.
Errores comunes
El error más grave es no pactar ninguna compensación económica: sin ella, la cláusula tiene alto riesgo de ser declarada nula por un juez laboral al considerarse una restricción irrazonable del derecho al trabajo. Otro error frecuente es fijar plazos excesivos, de más de dos años, o ámbitos geográficos desmedidos para un puesto de alcance local, lo que también debilita la validez del pacto. También es común olvidar precisar qué actividades específicas se consideran competencia, dejando la cláusula tan abierta que resulta inaplicable en la práctica.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pagar la compensación en un solo monto? No, puede pactarse un pago único al cese o cuotas mensuales durante el periodo de restricción, según prefieran las partes.
¿Qué pasa si el trabajador incumple el pacto? Debe devolver la compensación recibida y, de haberse pactado, pagar la penalidad correspondiente, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que la empresa pueda reclamar.
¿Puede pactarse dentro del propio contrato de trabajo? Sí, aunque es recomendable formalizarlo como documento independiente o anexo, para dejar constancia expresa de la compensación pactada y evitar que se confunda con la cláusula de confidencialidad.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de pacto de no competencia postcontractual con compensación económica
¿El modelo de pacto de no competencia postcontractual con compensación económica es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/pacto-de-no-competencia-postcontractual-con-compensacion-economica/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de pacto de no competencia postcontractual con compensación económica sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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