Acuerdo de Compensación Económica por Gastos de Conectividad y Energía en Teletrabajo
Modelo de acuerdo bilateral que fija el monto fijo y recurrente que el empleador paga al teletrabajador por gastos de energía eléctrica e internet, conforme al Art. 12 de la Ley 31572 (Ley del Teletrabajo) y su reglamento D.S. 002-2023-TR. Word editable gratis.
Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACUERDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR GASTOS DE CONECTIVIDAD Y ENERGÍA EN TELETRABAJO Conste por el presente documento el Acuerdo de Compensación Económica por Gastos de Conectividad y Energía en Teletrabajo (en adelante, el "Acuerdo"), que celebran de una parte: [NOMBRE DE LA EMPRESA], con RUC N° [RUC DE LA EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO DE LA EMPRESA], debidamente representada por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], identificado con DNI N° [DNI DEL REPRESENTANTE], según poder inscrito en la partida electrónica N° [NUMERO DE PARTIDA] del Registro de Personas Jurídicas de [CIUDAD] (en adelante, "EL EMPLEADOR"); y de la otra parte, [NOMBRE DEL TRABAJADOR], identificado con DNI N° [DNI DEL TRABAJADOR], con domicilio en [DOMICILIO DEL TRABAJADOR], quien presta servicios bajo la modalidad de teletrabajo en el cargo de [CARGO] (en adelante, "EL TELETRABAJADOR"); en los términos siguientes: PRIMERA. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL De conformidad con el Art. 12 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y las disposiciones de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR, EL EMPLEADOR se encuentra obligado a compensar los gastos que la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo genere al TELETRABAJADOR, incluyendo el consumo adicional de energía eléctrica y el servicio de conectividad a internet necesarios para el cumplimiento de sus funciones. SEGUNDA. OBJETO El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el monto, la periodicidad y el mecanismo de pago de la compensación económica que EL EMPLEADOR reconocerá al TELETRABAJADOR por los conceptos de energía eléctrica e internet asociados a la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo. TERCERA. MONTO DE LA COMPENSACIÓN EL EMPLEADOR reconocerá al TELETRABAJADOR la suma fija y mensual de S/ [MONTO MENSUAL] (soles), la cual se hará efectiva conjuntamente con el pago de la remuneración mensual, a partir del [FECHA DE INICIO]. Este monto no tiene naturaleza remunerativa ni está sujeto a descuentos de ley, conforme a la naturaleza compensatoria y no contraprestativa que le asigna el Art. 12 de la Ley 31572. CUARTA. ACTUALIZACIÓN DEL MONTO Las partes podrán revisar el monto pactado cada doce (12) meses, o antes si se acredita una variación sustancial en el costo de los servicios de energía o conectividad, mediante addendum escrito al presente Acuerdo. QUINTA. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR EL TELETRABAJADOR se obliga a mantener las condiciones mínimas de conectividad y suministro eléctrico necesarias para la prestación del servicio, así como a informar oportunamente a EL EMPLEADOR sobre cualquier interrupción que afecte el cumplimiento de sus funciones. SEXTA. VIGENCIA El presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su suscripción y se mantendrá vigente mientras subsista la modalidad de teletrabajo pactada entre las partes, pudiendo ser modificado o dejado sin efecto por mutuo acuerdo o por variación de las condiciones de prestación del servicio. SÉTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE El presente Acuerdo se rige por la Ley N° 31572, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR, y de manera supletoria por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo en dos ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO]. _______________________________ _______________________________ EL EMPLEADOR EL TELETRABAJADOR [NOMBRE DE LA EMPRESA] [NOMBRE DEL TRABAJADOR] DNI/RUC N° [RUC DE LA EMPRESA] DNI N° [DNI DEL TRABAJADOR]
Cuándo usar este modelo
Este acuerdo se utiliza cuando una empresa ha implementado la modalidad de teletrabajo y necesita formalizar, con carácter permanente, el pago de una compensación económica fija por los gastos de energía eléctrica e internet que el teletrabajador asume para cumplir sus funciones. A diferencia de una simple solicitud puntual de reembolso, este documento fija un monto mensual recurrente que se incorpora como condición del contrato de teletrabajo, en cumplimiento del Art. 12 de la Ley N° 31572 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-2023-TR.
Es especialmente útil para empresas que han migrado a esquemas híbridos o totalmente remotos y desean evitar reclamos posteriores por gastos no reconocidos, así como para trabajadores que buscan seguridad respecto del monto y la periodicidad de este beneficio.
Qué datos necesitas
- Datos completos de la empresa (razón social, RUC, domicilio y representante legal).
- Datos del teletrabajador (nombre, DNI, domicilio y cargo).
- Monto mensual acordado para la compensación de energía e internet.
- Fecha de inicio de la modalidad de teletrabajo y del propio acuerdo.
- Mecanismo de actualización periódica del monto pactado.
Paso a paso
Primero, ambas partes deben definir el monto real de compensación, idealmente sobre la base de un estudio interno de costos promedio de energía e internet asociados al teletrabajo. Segundo, se completan los datos de identificación de la empresa y del trabajador en el modelo. Tercero, se revisa que el monto y la periodicidad queden claramente establecidos, evitando ambigüedades que puedan derivar en reclamos. Cuarto, se firma el acuerdo en dos ejemplares, uno para cada parte, y se archiva en el legajo personal del trabajador. Finalmente, se recomienda revisar el monto pactado al menos una vez al año conforme a la variación real de costos.
Errores comunes
- Confundir la compensación de gastos de teletrabajo con conceptos remunerativos, lo que puede generar contingencias tributarias y laborales.
- No actualizar el monto pactado ante variaciones relevantes del costo de los servicios de energía o conectividad.
- Omitir la firma de ambas partes o no conservar un ejemplar para cada una.
- No vincular el acuerdo con el contrato de teletrabajo o el acta de implementación de la modalidad.
Preguntas frecuentes
¿El monto de compensación está sujeto a descuentos de ley? No, por su naturaleza compensatoria y no remunerativa, el monto no está sujeto a descuentos ni a aportes previsionales.
¿Puede variar el monto durante la vigencia del acuerdo? Sí, mediante addendum escrito firmado por ambas partes, conforme a la variación real de los costos de energía o conectividad.
¿Qué ocurre si el trabajador deja la modalidad de teletrabajo? El acuerdo pierde vigencia automáticamente al cesar la prestación de servicios bajo dicha modalidad.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de compensación económica por gastos de conectividad y energía en teletrabajo
¿El modelo de acuerdo de compensación económica por gastos de conectividad y energía en teletrabajo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-compensacion-economica-por-gastos-de-conectividad-y-energia-en-teletrabajo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de compensación económica por gastos de conectividad y energía en teletrabajo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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