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Títulos Valores y Cobranza

Pagaré a la Vista

Modelo de pagaré con vencimiento a la vista pagadero a su presentación, conforme al Art. 158 al 162 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), con promesa incondicional de pago, intereses y firma del emitente.

Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PAGARÉ A LA VISTA

(Título valor con vencimiento a la vista, Art. 158 al 162 de la Ley de Títulos Valores, Ley 27287)

Número: [NUMERO_PAGARE]
Lugar y fecha de emisión: [CIUDAD], [FECHA_EMISION]

PRIMERA: PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO (Art. 158 Ley 27287)
Yo, [NOMBRE_EMITENTE], identificado con DOI [DOC_EMITENTE], con domicilio en [DOMICILIO_EMITENTE], en mi calidad de emitente, prometo pagar incondicionalmente la suma de [MONTO_EN_LETRAS] (S/ [MONTO_NUMERICO]).

SEGUNDA: BENEFICIARIO O TENEDOR (Art. 158 Ley 27287)
Pagaré a la orden de: [NOMBRE_BENEFICIARIO]
DOI o RUC: [DOC_BENEFICIARIO]
Domicilio: [DOMICILIO_BENEFICIARIO]

TERCERA: VENCIMIENTO A LA VISTA (Art. 160 Ley 27287)
El presente pagaré vence a la vista, por lo que es pagadero a su sola presentación al cobro, conforme al Art. 160 de la Ley 27287 y a las normas de la letra de cambio aplicables por el Art. 162 de la misma ley.
El tenedor debe presentarlo a cobro dentro del plazo de [PLAZO_PRESENTACION] desde su emisión.

CUARTA: LUGAR DE PAGO
El pago se efectuará en [LUGAR_PAGO].

QUINTA: INTERESES (Art. 159 Ley 27287)
Interés compensatorio desde la emisión hasta el vencimiento: [TASA_COMPENSATORIA] por ciento.
Interés moratorio en caso de incumplimiento: [TASA_MORATORIA] por ciento, conforme al Art. 159 inciso e de la Ley 27287.

SEXTA: AVAL (garantía de pago, Art. 57 al 59 Ley 27287)
Por aval, garantizo solidariamente el pago de este pagaré.
Nombre del avalista: [NOMBRE_AVALISTA]
DOI del avalista: [DOC_AVALISTA]

____________________________
Firma del avalista

SÉPTIMA: CLÁUSULAS ESPECIALES (Art. 158 y 162 Ley 27287)
1. Sin protesto: si se inserta, el tenedor queda liberado de protestar el pagaré para ejercitar la acción cambiaria (Art. 81 Ley 27287).
2. Prórroga: el tenedor podrá prorrogar el vencimiento conforme al Art. 49 de la Ley 27287, con la cláusula correspondiente.
3. Pago en cuotas: no aplica por tratarse de un pagaré a la vista.

OCTAVA: MÉRITO EJECUTIVO (Art. 18 Ley 27287)
Este pagaré tiene mérito ejecutivo por reunir los requisitos formales de su clase, conforme al Art. 18 de la Ley 27287, y puede cobrarse en proceso único de ejecución ante incumplimiento.

DECLARACIÓN FINAL
El emitente declara conocer y aceptar las condiciones del presente pagaré a la vista y se obliga a su pago según lo pactado.

____________________________
Firma del emitente
Nombre: [NOMBRE_EMITENTE]
DOI: [DOC_EMITENTE]

NOTA DE USO: Repositorio utilitario, no asesoría. El pagaré a la vista debe contener los requisitos del Art. 158 de la Ley 27287 para valer como título valor. Conserva copia y verifica con tu abogado colegiado.

El pagaré a la vista es un título valor en el que el emitente promete pagar una suma de dinero en el momento en que el tenedor se lo presente al cobro. A diferencia del pagaré a fecha fija, aquí no hay un vencimiento predeterminado: vence cuando el acreedor lo presenta. Es un instrumento flexible y ágil, útil cuando el acreedor quiere conservar el derecho de exigir el pago en cualquier momento dentro del plazo legal.

Quién lo usa y cuándo conviene

Lo emite el deudor a favor del acreedor en operaciones donde no se quiere fijar una fecha rígida: anticipos, líneas de crédito abiertas, deudas que se cancelarán cuando el acreedor lo decida. Conviene cuando buscas presionar el pago manteniendo la facultad de cobrar de inmediato, o cuando la fecha exacta de pago aún no está definida pero quieres un título ejecutivo desde ya.

Base legal

El pagaré se rige por los Arts. 158 a 162 de la Ley 27287. El vencimiento a la vista está previsto en el Art. 160, inciso a), que remite a las reglas del Art. 141 sobre el plazo de presentación del título a la vista. La presentación al pago debe hacerse dentro del año siguiente a su emisión, salvo que el emitente haya señalado un plazo distinto. Su mérito ejecutivo permite el cobro en proceso único de ejecución conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Nombre completo y documento del emitente y del tenedor o acreedor.
  • El importe en números y en letras, con la moneda.
  • La fecha y el lugar de emisión.
  • La indicación expresa de que el vencimiento es "a la vista".
  • El lugar de pago.
  • La firma del emitente.

Cómo emitirlo y cobrarlo paso a paso

  1. Llena los requisitos del Art. 158 e indica claramente que el pagaré vence "a la vista".
  2. Haz firmar al emitente; sin firma no hay obligación cambiaria.
  3. Conserva el original, pues el cobro exige presentar el documento físico.
  4. Preséntalo al pago cuando quieras, dentro del año siguiente a la emisión (Art. 141), salvo plazo distinto.
  5. Si no te pagan, protéstalo por falta de pago (salvo cláusula sin protesto) y demanda la ejecución conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil.

Errores comunes a evitar

  • Dejar pasar el plazo de un año para presentarlo al cobro y perder acción contra obligados solidarios.
  • No indicar de forma expresa que el vencimiento es a la vista, generando dudas sobre la modalidad.
  • Olvidar pactar intereses; sin cláusula, el título a la vista solo genera interés legal desde el incumplimiento.
  • Hacer enmendaduras sobre el importe o la fecha.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo presentar un pagaré a la vista?

Dentro del año siguiente a su emisión, conforme al Art. 141 de la Ley 27287, salvo que el emitente haya fijado un plazo distinto en el propio título.

¿Puedo cobrar intereses en un pagaré a la vista?

Sí, si los pactaste expresamente al amparo del Art. 159. En los títulos a la vista incluso puede pactarse que los intereses corran desde la emisión.

¿Qué diferencia hay con un pagaré a fecha fija?

El de fecha fija vence el día señalado; el de a la vista vence cuando el tenedor lo presenta al cobro, lo que te da más flexibilidad para exigir el pago.

¿Necesito protestarlo para cobrar?

Solo si no incluiste la cláusula sin protesto del Art. 81. Con esa cláusula, la falta de pago al presentarlo basta para iniciar la acción ejecutiva.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de pagaré a la vista

¿El modelo de pagaré a la vista es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/pagare-a-la-vista/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de pagaré a la vista sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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