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Títulos Valores y Cobranza

Recibo de Pago Parcial de Letra de Cambio con Anotación en el Título

Recibo que acredita el pago parcial de una letra de cambio y deja constancia de la anotación exigida en el propio título valor, conforme al artículo 65 de la Ley N° 27287.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECIBO DE PAGO PARCIAL DE LETRA DE CAMBIO
(Con anotación en el título - artículo 65 de la Ley N° 27287)

Lugar y fecha: [CIUDAD], [DÍA] de [MES] de 2026

DATOS DEL TÍTULO VALOR:
Letra de cambio N°: [NÚMERO_DE_LETRA]
Importe total del título: S/ [IMPORTE_TOTAL] ([IMPORTE_TOTAL_EN_LETRAS] soles)
Girador o tenedor: [NOMBRE_DEL_TENEDOR]
Aceptante u obligado: [NOMBRE_DEL_ACEPTANTE], DNI N° [DNI_ACEPTANTE]
Fecha de vencimiento: [DÍA] de [MES] de 2026

CONSTE POR EL PRESENTE RECIBO que yo, [NOMBRE_DEL_TENEDOR], identificado con DNI N° [DNI_TENEDOR], en mi calidad de tenedor legítimo de la letra de cambio antes descrita, DECLARO haber recibido de [NOMBRE_DEL_ACEPTANTE] la suma de S/ [MONTO_PAGADO] ([MONTO_PAGADO_EN_LETRAS] soles) en calidad de PAGO PARCIAL de la referida obligación cambiaria.

SALDO PENDIENTE:
Luego de aplicado el presente pago parcial, el saldo deudor asciende a S/ [SALDO_PENDIENTE] ([SALDO_EN_LETRAS] soles), más los intereses que se sigan devengando hasta la cancelación total.

DECLARACIONES:
PRIMERA. Conforme al artículo 65 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, el tenedor no puede rehusar un pago parcial y queda obligado a anotar dicho pago en el propio título valor y a otorgar el recibo correspondiente, como se hace por el presente documento.
SEGUNDA. Dejo constancia de que se ha efectuado la ANOTACIÓN del pago parcial en el reverso de la letra de cambio, conservando el tenedor el título por el saldo impago para el ejercicio de sus derechos.
TERCERA. El presente pago parcial no constituye novación ni renuncia a cobrar el saldo, los intereses, los gastos ni las acciones cambiarias que correspondan.

CUARTA. El presente recibo, junto con la anotación efectuada en el título, constituye prueba del pago parcial y podrá ser opuesto por el obligado frente a cualquier exigencia posterior por el monto ya cancelado, conforme a la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.

En señal de conformidad, firman el tenedor y el obligado que efectúa el pago.

_______________________________
[NOMBRE_DEL_TENEDOR] (Tenedor)
DNI N° [DNI_TENEDOR]

_______________________________
[NOMBRE_DEL_ACEPTANTE] (Obligado que paga)
DNI N° [DNI_ACEPTANTE]
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¿Cuándo usar este modelo?

Usa este recibo cuando el deudor de una letra de cambio paga solo una parte de la deuda. La Ley N° 27287, en su artículo 65, obliga al tenedor a aceptar el pago parcial, a anotarlo en el propio título y a entregar el recibo correspondiente. Este documento deja constancia clara de cuánto se pagó y cuánto queda pendiente.

Protege a ambas partes: al deudor, que acredita su abono; y al tenedor, que conserva el título por el saldo para poder cobrarlo.

Qué datos necesitas

  • Datos de la letra: número, importe total, girador y aceptante.
  • El monto que se paga parcialmente, en números y letras.
  • El saldo pendiente luego del pago.
  • Nombres y DNI del tenedor y del obligado que paga.

Paso a paso

  1. Verifica el importe total del título y calcula el saldo tras el abono.
  2. Anota el pago parcial en el reverso de la letra, con fecha y monto.
  3. Redacta y firma el recibo que acredita ese pago parcial.
  4. El tenedor conserva el título original por el saldo impago.
  5. Guarda ambos: el deudor una copia del recibo y la anotación en el título.

Errores comunes

  • No anotar el pago en el título: el deudor podría verse obligado a pagar dos veces.
  • Entregar el título original al pagar solo una parte de la deuda.
  • Rehusar el pago parcial, cuando la ley obliga al tenedor a recibirlo.
  • Olvidar dejar claro que el saldo sigue devengando intereses.

Preguntas frecuentes

¿El tenedor puede negarse al pago parcial? No. El artículo 65 de la Ley N° 27287 le impide rehusarlo y lo obliga a anotarlo.

¿Se entrega el título al pagar una parte? No. El tenedor lo conserva por el saldo; solo lo devuelve con el pago total.

¿El pago parcial extingue la mora? Solo respecto de la parte pagada; el saldo sigue generando intereses hasta su cancelación.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de recibo de pago parcial de letra de cambio con anotación en el título

¿El modelo de recibo de pago parcial de letra de cambio con anotación en el título es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recibo-de-pago-parcial-de-letra-de-cambio-con-anotacion-en-el-titulo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recibo de pago parcial de letra de cambio con anotación en el título sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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