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Salud

Reclamo ante SUSALUD por Aplicación Indebida del Periodo de Carencia o Latencia por la EPS

Reclamo ante SUSALUD por la aplicación indebida de un periodo de carencia o de latencia por la EPS para negar cobertura, invocando la continuidad del aseguramiento, al amparo de la Ley 29561 y de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud 29344.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECLAMO ANTE SUSALUD POR APLICACIÓN INDEBIDA DEL PERIODO DE CARENCIA O LATENCIA POR LA EPS

Lima, [FECHA]

Señores
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
Plataforma de Atención al Usuario (SAU)
Presente.-

Asunto: Reclamo por negativa de cobertura sustentada en periodo de carencia o latencia
EPS: [NOMBRE_DE_LA_EPS]  -  Afiliación N.°: [NUMERO_DE_AFILIACION]

De mi consideración:

Yo, [NOMBRE_AFILIADO], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DNI], con domicilio en [DOMICILIO], afiliado(a) a la Entidad Prestadora de Salud [NOMBRE_DE_LA_EPS], presento RECLAMO por la indebida aplicación de un periodo de carencia o de latencia para negarme cobertura, conforme expongo:

PRIMERO.- HECHOS. El día [FECHA_DEL_HECHO] solicité la cobertura de [PRESTACION_O_ATENCION_SOLICITADA]. La EPS me la denegó, o la condicionó, invocando un periodo de [CARENCIA_O_LATENCIA], pese a que en mi caso corresponde la continuidad de la cobertura por [MOTIVO: cambio de plan o de EPS sin interrupción, cese laboral con derecho a latencia u otro].

SEGUNDO.- FUNDAMENTO. La Ley N.° 29561, que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud, y la Ley N.° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, garantizan la continuidad de la cobertura y limitan la aplicación de los periodos de carencia y de latencia. La EPS no puede oponer dichos periodos cuando existe continuidad de aseguramiento o cuando el afiliado se encuentra dentro del periodo de latencia que le corresponde tras el cese.

TERCERO.- OBSERVACIONES. La negativa de la EPS desconoce mi derecho a la continuidad de la cobertura y me traslada indebidamente el costo de una prestación que debe estar cubierta.

CUARTO.- MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco: [MEDIOS_PROBATORIOS: contrato del plan de salud, constancia de afiliación anterior, carta de cese laboral, carta de denegatoria de la EPS]. Solicito que SUSALUD requiera a la EPS el sustento de la carencia o latencia aplicada.

QUINTO.- PETITORIO. Solicito que SUSALUD: (i) admita el reclamo; (ii) disponga que la EPS otorgue la cobertura de [PRESTACION_O_ATENCION_SOLICITADA]; y (iii) me informe el resultado.

Atentamente,


_______________________________
[NOMBRE_AFILIADO]
DNI N.° [NUMERO_DNI]
Teléfono: [TELEFONO]  Correo: [CORREO]

Cuándo usar este modelo

Usa este reclamo cuando tu EPS te niega una atención invocando un periodo de carencia o de latencia que no corresponde. La Ley N.° 29561 protege la continuidad de la cobertura cuando cambias de plan o de EPS sin interrupción, y la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud N.° 29344 regula el aseguramiento. Si tras un cese laboral estás dentro del periodo de latencia, o si mantuviste continuidad de afiliación, la EPS no puede oponerte carencia para dejar de cubrirte. A diferencia del reclamo por preexistencia, aquí la causal invocada es carencia o latencia.

Qué datos necesitas

  • Tus datos y el número de afiliación a la EPS.
  • La prestación o atención que solicitaste y te fue negada.
  • El contrato del plan de salud y la constancia de tu afiliación anterior.
  • La carta de cese laboral, si reclamas por periodo de latencia.

Paso a paso

  1. Pide a la EPS la denegatoria por escrito, indicando la carencia o latencia que aplica.
  2. Reúne la prueba de tu continuidad de aseguramiento o de tu periodo de latencia vigente.
  3. Presenta el reclamo ante la Plataforma de Atención al Usuario (SAU) de SUSALUD.
  4. Solicita que SUSALUD requiera a la EPS el sustento del periodo aplicado.
  5. Pide que se disponga el otorgamiento de la cobertura y guarda tu constancia.

Errores comunes

  • Confundir carencia y latencia con preexistencia; son causales distintas.
  • No conservar la constancia de afiliación anterior que prueba la continuidad.
  • Aceptar la negativa verbal sin exigir la denegatoria por escrito.
  • Pagar la prestación de tu bolsillo sin dejar constancia del reclamo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el periodo de latencia? Es el lapso en que conservas cobertura tras el cese laboral; dentro de él la EPS no puede negarte la atención que corresponde.

¿La carencia aplica si cambié de EPS sin interrumpir? No, si hubo continuidad de aseguramiento la EPS debe reconocerla y no reiniciar carencias.

¿Quién resuelve mi reclamo? SUSALUD supervisa a la EPS y puede disponer que otorgue la cobertura indebidamente negada.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de reclamo ante susalud por aplicación indebida del periodo de carencia o latencia por la eps

¿El modelo de reclamo ante susalud por aplicación indebida del periodo de carencia o latencia por la eps es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reclamo-ante-susalud-por-aplicacion-indebida-del-periodo-de-carencia-o-latencia-por-la-eps/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de reclamo ante susalud por aplicación indebida del periodo de carencia o latencia por la eps sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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