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Familia

Reconocimiento de Deuda como Carga de la Sociedad Conyugal Suscrito por Ambos Cónyuges

Documento de reconocimiento de deuda firmado por ambos cónyuges en el que declaran que la obligación fue asumida en beneficio de la familia y constituye carga de la sociedad, respondiendo el patrimonio social, al amparo de los Arts. 315, 316 y 317 del Código Civil.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECONOCIMIENTO DE DEUDA COMO CARGA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Conste por el presente documento el RECONOCIMIENTO DE DEUDA que celebran, de una parte, como DEUDORES, los cónyuges [NOMBRE_CONYUGE_1], identificado(a) con DNI N.° [DNI_1], y [NOMBRE_CONYUGE_2], identificado(a) con DNI N.° [DNI_2], casados bajo el régimen de sociedad de gananciales, con domicilio común en [DOMICILIO]; y de la otra parte, como ACREEDOR, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con [DOC_ACREEDOR] N.° [NUM_DOC_ACREEDOR]; en los términos siguientes:

PRIMERA: OBJETO.- Los cónyuges deudores reconocen adeudar solidariamente al acreedor la suma de S/ [MONTO_DEUDA] ([MONTO_LETRAS]), proveniente de [ORIGEN_DEUDA] (préstamo de dinero, saldo de precio, servicios u otro), destinada a [DESTINO_DEL_DINERO].

SEGUNDA: CARÁCTER DE CARGA SOCIAL.- Ambos cónyuges DECLARAN que la deuda fue asumida en beneficio de la familia y del hogar conyugal, por lo que constituye CARGA DE LA SOCIEDAD conforme al artículo 316 del Código Civil, y que responde de ella el patrimonio social y, a falta o insuficiencia de este, sus bienes propios a prorrata, según el artículo 317 del Código Civil.

TERCERA: INTERVENCIÓN DE AMBOS CÓNYUGES.- La presente obligación es suscrita por ambos cónyuges de conformidad con el artículo 315 del Código Civil, de modo que el acreedor puede hacerla efectiva contra los bienes sociales.

CUARTA: FORMA DE PAGO.- Los deudores se obligan a pagar la deuda en [N_CUOTAS] cuotas de S/ [MONTO_CUOTA] cada una, con vencimiento el día [DIA_VENCIMIENTO] de cada mes, hasta su cancelación total el [FECHA_CANCELACION].

QUINTA: INTERÉS Y MORA.- En caso de incumplimiento se aplicará el interés pactado de [TASA_INTERES], sin perjuicio del derecho del acreedor a exigir el pago total de la deuda de manera anticipada.

SEXTA: GARANTÍA.- Para asegurar el pago, los deudores ofrecen [GARANTIA_OFRECIDA], sin que ello altere el carácter de carga social de la obligación.

SÉPTIMA: FECHA CIERTA.- Las partes acuerdan legalizar sus firmas ante Notario para dotar al documento de fecha cierta y mérito frente a terceros.

En señal de conformidad, se firma en [LUGAR], el [FECHA].

_______________________     _______________________     _______________________
[NOMBRE_CONYUGE_1]          [NOMBRE_CONYUGE_2]           [NOMBRE_ACREEDOR]
DNI [DNI_1]                 DNI [DNI_2]                  [DOC_ACREEDOR] [NUM_DOC_ACREEDOR]

Cuándo usar este modelo

Usa este documento cuando un prestamista, proveedor o banco contrata con una pareja casada y necesita la firma de ambos cónyuges para poder cobrar contra el patrimonio común, o cuando los propios esposos formalizan un préstamo familiar. Los artículos 315, 316 y 317 del Código Civil establecen que los bienes sociales responden por las deudas que son carga de la sociedad y exigen la intervención de ambos cónyuges para afectarlos.

Qué datos necesitas

  • Datos de ambos cónyuges deudores y del acreedor.
  • Monto de la deuda en números y letras, y su origen.
  • El destino del dinero, que sustenta el beneficio familiar.
  • El cronograma de pago, la tasa de interés y la garantía, si la hay.

Paso a paso

  1. Detalla con precisión el monto, el origen y el destino de la deuda.
  2. Declara expresamente que la obligación beneficia a la familia, para calificarla como carga social.
  3. Haz que firmen ambos cónyuges y el acreedor.
  4. Legaliza las firmas ante notario para dar fecha cierta al documento.
  5. Conserva un ejemplar para cada parte.

Errores comunes

  • Que firme un solo cónyuge: entonces el acreedor no podrá cobrar contra los bienes sociales.
  • No precisar el destino del dinero, dificultando probar que es carga de la sociedad.
  • Omitir la legalización notarial, restando fecha cierta y fuerza probatoria.

Preguntas frecuentes

¿Por qué es clave que firmen los dos? Porque el artículo 315 exige la intervención de ambos cónyuges para afectar el patrimonio social; sin ella, la deuda solo alcanza los bienes propios del cónyuge firmante.

¿Qué diferencia hay con una deuda personal? La deuda personal de un cónyuge no responde con bienes sociales; por eso este documento declara que la obligación es carga de la sociedad y beneficia al hogar.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de reconocimiento de deuda como carga de la sociedad conyugal suscrito por ambos cónyuges

¿El modelo de reconocimiento de deuda como carga de la sociedad conyugal suscrito por ambos cónyuges es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reconocimiento-de-deuda-como-carga-de-la-sociedad-conyugal-suscrito-por-ambos-conyuges/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de reconocimiento de deuda como carga de la sociedad conyugal suscrito por ambos cónyuges sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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