Recurso de Reclamacion contra Resolucion de Restitucion Indebida del Drawback y Multa
Impugnacion en primera instancia ante SUNAT de la resolucion que ordena devolver el drawback abonado y aplica la multa por restitucion indebida.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA] QUE DETERMINA RESTITUCIÓN INDEBIDA DE DERECHOS ARANCELARIOS Y APLICA MULTA SEÑOR INTENDENTE DE LA [INTENDENCIA_DE_ADUANA_QUE_EMITIO_LA_RESOLUCION] SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) Expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE] [RAZON_SOCIAL_DE_LA_EMPRESA_EXPORTADORA], con RUC N.° [NUMERO_DE_RUC], con domicilio fiscal en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_FISCAL], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI], con poder inscrito en la Partida Electrónica N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Personas Jurídicas de [OFICINA_REGISTRAL], señalando domicilio procesal en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_PROCESAL] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO_DE_NOTIFICACIONES], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo recurso de reclamación contra la Resolución N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION_DE_LA_RESOLUCION], que declara indebida la restitución de derechos arancelarios por S/ [MONTO_DE_LA_RESTITUCION_OBSERVADA] y aplica una multa de S/ [MONTO_DE_LA_MULTA], a fin de que se declare fundado el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada en todos sus extremos, disponiéndose el archivo definitivo del procedimiento. II. ACTO IMPUGNADO Y REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD 1. Acto reclamable: la resolución impugnada determina una deuda tributaria aduanera y aplica una sanción de multa, por lo que constituye acto reclamable conforme al Código Tributario. 2. Plazo: el recurso se interpone dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, conforme al artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 3. Legitimidad: mi representada es la destinataria directa del acto y titular del interés afectado. 4. Firma de abogado hábil: el recurso está autorizado por letrado, cuyos datos de colegiatura constan al pie. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Mi representada obtuvo la restitución de derechos arancelarios asociada a la solicitud N.° [NUMERO_DE_SOLICITUD_DE_RESTITUCION] y a la declaración aduanera de exportación N.° [NUMERO_DE_DAM_DE_EXPORTACION], por un valor FOB de US$ [VALOR_FOB_EXPORTADO], con abono efectuado el [FECHA_DEL_ABONO]. 2. Como resultado de la fiscalización posterior, la Administración concluyó que [RESUMEN_DE_LA_OBSERVACION_DE_LA_ADMINISTRACION] y emitió la resolución impugnada. 3. La conclusión de la Administración parte de una apreciación incompleta de los hechos, por lo siguiente: [DESARROLLO_DEL_ERROR_DE_HECHO_O_DE_VALORACION_PROBATORIA]. 4. Los insumos importados incorporados o consumidos en la producción del bien exportado corresponden a la declaración de importación para el consumo N.° [NUMERO_DE_DAM_DE_IMPORTACION], con pago efectivo de derechos arancelarios ad valorem, dentro del plazo reglamentario anterior a la exportación. 5. La trazabilidad entre el insumo importado y la mercancía exportada está acreditada con la estructura de costos, el kardex de existencias, las órdenes de producción y la hoja de rendimiento que se ofrecen como prueba. 6. La Administración no ha acreditado sobrevaluación de la mercancía exportada ni simulación de hechos, supuestos que la norma exige para aplicar la sanción en el monto determinado. La resolución tampoco identifica el medio probatorio concreto del que derivaría el supuesto infractor. 7. En el peor de los escenarios, la observación se limitaría a [MONTO_EFECTIVAMENTE_OBSERVABLE], monto sustancialmente menor al determinado, lo que evidencia un error en el cálculo de la base de la sanción. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 82 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, regula el drawback y el artículo 83 habilita el procedimiento simplificado aprobado por el Decreto Supremo N.° 104-95-EF y sus modificatorias, normas que mi representada ha cumplido en su integridad. 2. El artículo 205 de la Ley General de Aduanas dispone que los procedimientos contencioso y no contencioso en materia aduanera se rigen por el Código Tributario. 3. Los artículos 132, 135 y 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, regulan la facultad de interponer reclamación, los actos reclamables y los requisitos de admisibilidad. El artículo 142 fija el plazo con el que cuenta la Administración para resolver. 4. La Ley N.° 29326 y la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.° 418-2019-EF establecen los supuestos y montos de la sanción por restitución indebida. La aplicación de la multa exige que la Administración acredite de forma objetiva el supuesto de hecho imputado, con motivación suficiente. 5. El artículo 191 de la Ley General de Aduanas ordena aplicar las sanciones conforme a la Tabla de Sanciones vigente, respetando los principios de tipicidad y proporcionalidad. 6. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consagra el debido procedimiento, la verdad material, la motivación del acto administrativo y la presunción de licitud en el ejercicio de la potestad sancionadora. V. MEDIOS PROBATORIOS 1-A. Copia de la resolución impugnada y de su constancia de notificación. 1-B. Solicitud de restitución y declaración aduanera de exportación. 1-C. Declaración de importación para el consumo de los insumos y liquidación de tributos pagados. 1-D. Facturas de compra, declaraciones juradas de proveedores locales y contratos de producción por encargo. 1-E. Estructura de costos, hoja de rendimiento y kardex de existencias. 1-F. Informe técnico contable elaborado por [NOMBRE_DEL_PROFESIONAL_O_FIRMA] sobre la trazabilidad de insumos. 1-G. Ficha RUC, vigencia de poder y copia del DNI del representante legal. POR TANTO: A usted, señor Intendente, pido admitir a trámite el recurso, actuar los medios probatorios ofrecidos y declararlo fundado, dejando sin efecto la determinación y la multa impuestas. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que solicito el uso de la palabra en informe oral, conforme al Código Tributario. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que dejo constancia de que el recurso se interpone dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, por lo que no corresponde exigir el pago previo de la deuda reclamada. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. _______________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] DNI N.° [NUMERO_DE_DNI] [RAZON_SOCIAL_DE_LA_EMPRESA_EXPORTADORA] RUC N.° [NUMERO_DE_RUC] _______________________________ [NOMBRE_DEL_ABOGADO] Abogado, Reg. CA[COLEGIO_DE_ABOGADOS] N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA] BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, artículos 82, 83, 191 y 205. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. - Decreto Supremo N.° 104-95-EF, Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, y sus modificatorias. - Ley N.° 29326, sobre restitución indebida de derechos arancelarios. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 418-2019-EF. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, artículos 132, 135, 137 y 142. - Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Para qué sirve
Terminó la fiscalización posterior y el resultado es el peor: una resolución que declara indebida la restitución cobrada, ordena devolver lo abonado y encima aplica una multa. La empresa exportadora queda con una deuda tributaria aduanera que puede pasar a cobranza coactiva mientras discute. Este recurso abre la primera instancia ante la propia SUNAT y busca dejar sin efecto la resolución en todos sus extremos.
Aquí no estás ante una apelación administrativa común, porque la resolución determina deuda tributaria aduanera y la impugnación sigue las reglas del Código Tributario. Eso cambia dos cosas. El plazo es breve y condiciona si te admiten el recurso sin exigir pago previo. El contenido debe atacar tanto la determinación del monto restituido como la sanción, porque dejar la multa sin cuestionar equivale a consentirla aunque ganes en el extremo principal.
Cuándo conviene usarlo
- La resolución desconoce documentos que sí presentaste en el descargo o no se pronuncia sobre ellos.
- La observación se basa en un coeficiente de insumo por producto distinto del que sustentaste técnicamente.
- La administración cuestiona a un proveedor local por hechos ajenos a tu operación, pese a que tu compra está bancarizada.
- El monto a devolver o la multa se calcularon sobre una base equivocada, o con una escala que no corresponde.
Cómo llenarlo
- Verifica el plazo antes de redactar. El Código Tributario fija un término breve en días hábiles desde el día siguiente de la notificación, y vencido ese término la reclamación solo se admite si pagas o garantizas la deuda.
- Impugna los dos extremos de manera expresa, la restitución observada y la multa. Es el error más costoso: se ataca el monto principal y se olvida la sanción, que queda firme.
- Ordena los fundamentos por observación, con el folio del expediente donde consta cada documento. La reclamación que repite el descargo palabra por palabra rara vez convence, porque ya fue evaluado.
- Ofrece los medios probatorios en el propio escrito y respeta la oportunidad para hacerlo. La prueba presentada fuera de plazo se admite en condiciones muy limitadas.
- Pide de forma subordinada la reducción de la multa e invoca las reglas de gradualidad o incentivos previstas para el caso.
Base legal
El régimen de restitución simplificada y las facultades de control provienen del Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas, de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF y del Decreto Supremo N.° 104-95-EF. La reclamación, sus requisitos de admisibilidad y los plazos se rigen por el TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. Las sanciones se apoyan en la Ley N.° 29326 y en la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.° 418-2019-EF, y de forma supletoria se aplica el TUO de la Ley N.° 27444.
¿Tengo que pagar para que me admitan la reclamación?
Si presentas dentro del plazo del Código Tributario no se exige pago previo. Si venció, la admisión queda condicionada al pago de la deuda o a una carta fianza en las condiciones que la norma señala.
¿La reclamación suspende la cobranza?
Mientras la deuda esté impugnada en el plazo correspondiente, la administración no debería iniciar la cobranza coactiva. Si aun así recibes una resolución de ejecución, comunica por escrito la existencia del recurso y pide la suspensión.
¿Qué sigue si me declaran infundada la reclamación?
Corresponde apelar ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo del Código Tributario, con el mismo cuidado en los extremos impugnados. Agotada esa vía queda el proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reclamacion contra resolucion de restitucion indebida del drawback y multa
¿El modelo de recurso de reclamacion contra resolucion de restitucion indebida del drawback y multa es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-contra-resolucion-de-restitucion-indebida-del-drawback-y-multa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de reclamacion contra resolucion de restitucion indebida del drawback y multa sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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