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Propiedad Horizontal

Reglamento Interno de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Modelo de reglamento interno que todo edificio o condominio debe inscribir en la partida del predio, definiendo las secciones de propiedad exclusiva, los bienes y servicios comunes, los porcentajes de participación y la Junta de Propietarios, conforme a la Ley 27157 y el D.S. 035-2006-VIVIENDA.

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN DEL EDIFICIO [NOMBRE_EDIFICIO]

Inmueble ubicado en [DIRECCION], distrito de [DISTRITO], provincia y departamento de [DEPARTAMENTO], inscrito en la Partida Registral N.° [PARTIDA] de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Reglamento Interno regula el ejercicio de los derechos y obligaciones de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva y el uso de los bienes y servicios comunes, al amparo de la Ley N.° 27157 (artículos 39 a 45) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA, régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.

ARTÍCULO 2.- SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA. Son de propiedad exclusiva de cada titular las siguientes unidades: [RELACION_DE_UNIDADES] (departamentos, estacionamientos y depósitos), con las áreas y linderos que constan en la declaratoria de fábrica e independización.

TÍTULO II: BIENES Y SERVICIOS COMUNES
ARTÍCULO 3.- BIENES COMUNES. Son bienes comunes de propiedad inseparable e intransferible: el terreno, los cimientos, la estructura, las fachadas, los muros portantes, el techo, las escaleras, el ascensor, los pasadizos, la cisterna, el tanque elevado y las instalaciones generales de agua, desagüe y electricidad.

ARTÍCULO 4.- PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN. A cada sección de propiedad exclusiva le corresponde el porcentaje de participación sobre los bienes comunes indicado en el cuadro de áreas: [CUADRO_PORCENTAJES]. Dicho porcentaje determina la cuota en los gastos comunes y el peso del voto en la Junta de Propietarios.

TÍTULO III: JUNTA DE PROPIETARIOS
ARTÍCULO 5.- ÓRGANO MÁXIMO. La Junta de Propietarios es el órgano de administración del edificio; está integrada por todos los propietarios de las secciones exclusivas y se rige por las normas de convocatoria, quórum y mayorías del Reglamento. Elegirá un Presidente y una Directiva por el plazo de [PLAZO_DIRECTIVA].

ARTÍCULO 6.- CUOTAS Y MANTENIMIENTO. Los propietarios están obligados a pagar puntualmente la cuota ordinaria de mantenimiento y las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta, en proporción a su porcentaje de participación.

ARTÍCULO 7.- PROHIBICIONES. Ningún propietario podrá variar el destino de su sección, ejecutar obras que afecten la estructura o los bienes comunes, ni destinar la unidad a usos contrarios a la moral, la seguridad o la tranquilidad del edificio.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento se inscribe en la Partida N.° [PARTIDA] y obliga a los actuales y futuros propietarios.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE]
Presidente de la Junta de Propietarios
DNI N.° [DNI]

Cuándo usar este modelo

Usa este reglamento cuando un edificio o condominio necesita definir e inscribir las reglas de convivencia y administración. La Ley N.° 27157 (artículos 39 a 45) y su Reglamento, el Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA, obligan a inscribir el reglamento interno en la partida registral del predio: fija las secciones de propiedad exclusiva, los bienes comunes, los porcentajes de participación y la Junta de Propietarios.

Qué datos necesitas

  • Nombre y dirección del edificio o condominio.
  • Partida registral del predio en SUNARP.
  • Relación de secciones de propiedad exclusiva (departamentos, estacionamientos, depósitos).
  • Cuadro de áreas y porcentajes de participación.
  • Bienes y servicios comunes del edificio.

Paso a paso

  1. Toma como base la declaratoria de fábrica y la independización del predio.
  2. Identifica todas las secciones de propiedad exclusiva y sus áreas.
  3. Establece el cuadro de porcentajes de participación sobre los bienes comunes.
  4. Detalla los bienes comunes y las reglas de uso y prohibiciones.
  5. Define la Junta de Propietarios, su directiva y las cuotas.
  6. Eleva el reglamento a escritura pública e inscríbelo en SUNARP.

Errores comunes

  • Fijar porcentajes de participación que no suman el cien por ciento.
  • Omitir bienes comunes esenciales como cisterna, ascensor o azotea.
  • No inscribir el reglamento, con lo que no es oponible a terceros.
  • Copiar un modelo sin ajustarlo a las áreas reales del predio.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el reglamento interno? Sí. La Ley N.° 27157 y el D.S. 035-2006-VIVIENDA exigen reglamento interno inscrito para las unidades de propiedad exclusiva y común.

¿Para qué sirven los porcentajes de participación? Determinan la cuota en los gastos comunes y el peso del voto de cada propietario en la Junta.

¿Dónde se inscribe? En la partida registral del predio ante SUNARP, con lo que obliga a los actuales y futuros propietarios.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de reglamento interno de propiedad exclusiva y de propiedad común

¿El modelo de reglamento interno de propiedad exclusiva y de propiedad común es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reglamento-interno-de-propiedad-exclusiva-y-de-propiedad-comun/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de reglamento interno de propiedad exclusiva y de propiedad común sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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