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Propiedad Horizontal

Reglamento Interno de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Modelo de reglamento interno que todo edificio o condominio debe inscribir en la partida del predio, definiendo las secciones de propiedad exclusiva, los bienes y servicios comunes, los porcentajes de participación y la Junta de Propietarios, conforme a la Ley 27157 y el D.S. 035-2006-VIVIENDA.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN DEL EDIFICIO [NOMBRE_EDIFICIO]

Inmueble ubicado en [DIRECCION], distrito de [DISTRITO], provincia y departamento de [DEPARTAMENTO], inscrito en la Partida Registral N.° [PARTIDA] de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Reglamento Interno regula el ejercicio de los derechos y obligaciones de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva y el uso de los bienes y servicios comunes, al amparo de la Ley N.° 27157 (artículos 39 a 45) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA, régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.

ARTÍCULO 2.- SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA. Son de propiedad exclusiva de cada titular las siguientes unidades: [RELACION_DE_UNIDADES] (departamentos, estacionamientos y depósitos), con las áreas y linderos que constan en la declaratoria de fábrica e independización.

TÍTULO II: BIENES Y SERVICIOS COMUNES
ARTÍCULO 3.- BIENES COMUNES. Son bienes comunes de propiedad inseparable e intransferible: el terreno, los cimientos, la estructura, las fachadas, los muros portantes, el techo, las escaleras, el ascensor, los pasadizos, la cisterna, el tanque elevado y las instalaciones generales de agua, desagüe y electricidad.

ARTÍCULO 4.- PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN. A cada sección de propiedad exclusiva le corresponde el porcentaje de participación sobre los bienes comunes indicado en el cuadro de áreas: [CUADRO_PORCENTAJES]. Dicho porcentaje determina la cuota en los gastos comunes y el peso del voto en la Junta de Propietarios.

TÍTULO III: JUNTA DE PROPIETARIOS
ARTÍCULO 5.- ÓRGANO MÁXIMO. La Junta de Propietarios es el órgano de administración del edificio; está integrada por todos los propietarios de las secciones exclusivas y se rige por las normas de convocatoria, quórum y mayorías del Reglamento. Elegirá un Presidente y una Directiva por el plazo de [PLAZO_DIRECTIVA].

ARTÍCULO 6.- CUOTAS Y MANTENIMIENTO. Los propietarios están obligados a pagar puntualmente la cuota ordinaria de mantenimiento y las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta, en proporción a su porcentaje de participación.

ARTÍCULO 7.- PROHIBICIONES. Ningún propietario podrá variar el destino de su sección, ejecutar obras que afecten la estructura o los bienes comunes, ni destinar la unidad a usos contrarios a la moral, la seguridad o la tranquilidad del edificio.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento se inscribe en la Partida N.° [PARTIDA] y obliga a los actuales y futuros propietarios.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE]
Presidente de la Junta de Propietarios
DNI N.° [DNI]
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Cuándo usar este modelo

Usa este reglamento cuando un edificio o condominio necesita definir e inscribir las reglas de convivencia y administración. La Ley N.° 27157 (artículos 39 a 45) y su Reglamento, el Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA, obligan a inscribir el reglamento interno en la partida registral del predio: fija las secciones de propiedad exclusiva, los bienes comunes, los porcentajes de participación y la Junta de Propietarios.

Qué datos necesitas

  • Nombre y dirección del edificio o condominio.
  • Partida registral del predio en SUNARP.
  • Relación de secciones de propiedad exclusiva (departamentos, estacionamientos, depósitos).
  • Cuadro de áreas y porcentajes de participación.
  • Bienes y servicios comunes del edificio.

Paso a paso

  1. Toma como base la declaratoria de fábrica y la independización del predio.
  2. Identifica todas las secciones de propiedad exclusiva y sus áreas.
  3. Establece el cuadro de porcentajes de participación sobre los bienes comunes.
  4. Detalla los bienes comunes y las reglas de uso y prohibiciones.
  5. Define la Junta de Propietarios, su directiva y las cuotas.
  6. Eleva el reglamento a escritura pública e inscríbelo en SUNARP.

Errores comunes

  • Fijar porcentajes de participación que no suman el cien por ciento.
  • Omitir bienes comunes esenciales como cisterna, ascensor o azotea.
  • No inscribir el reglamento, con lo que no es oponible a terceros.
  • Copiar un modelo sin ajustarlo a las áreas reales del predio.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el reglamento interno? Sí. La Ley N.° 27157 y el D.S. 035-2006-VIVIENDA exigen reglamento interno inscrito para las unidades de propiedad exclusiva y común.

¿Para qué sirven los porcentajes de participación? Determinan la cuota en los gastos comunes y el peso del voto de cada propietario en la Junta.

¿Dónde se inscribe? En la partida registral del predio ante SUNARP, con lo que obliga a los actuales y futuros propietarios.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de reglamento interno de propiedad exclusiva y de propiedad común

¿El modelo de reglamento interno de propiedad exclusiva y de propiedad común es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reglamento-interno-de-propiedad-exclusiva-y-de-propiedad-comun/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de reglamento interno de propiedad exclusiva y de propiedad común sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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Acta de Junta de Propietarios de Aprobación del Reglamento Interno y Adecuación al D.Leg. 1568

Acta de junta de propietarios que aprueba el reglamento interno y la adecuación de la edificación al nuevo régimen de propiedad horizontal (D.Leg. 1568).

Acta de Junta de Propietarios de Cambio de Uso de Sección de Propiedad Exclusiva

Acta de junta de propietarios que autoriza el cambio de uso de una sección de propiedad exclusiva bajo el régimen de propiedad horizontal del D.Leg. 1568, respetando el Reglamento Interno y la zonificación.

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Carta de Comunicación a la Junta de Propietarios de la Transferencia de la Sección de Propiedad Exclusiva

Carta con la que el propietario vendedor y el adquirente comunican a la junta de propietarios el cambio de titularidad del departamento, para actualizar el padrón, la facturación y las notificaciones.

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