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Propiedad Horizontal

Carta de Comunicación a la Junta de Propietarios de la Transferencia de la Sección de Propiedad Exclusiva

Carta con la que el propietario vendedor y el adquirente comunican a la junta de propietarios el cambio de titularidad del departamento, para actualizar el padrón, la facturación y las notificaciones.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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COMUNICACIÓN DE TRANSFERENCIA DE SECCIÓN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA

[CIUDAD], [FECHA]

SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
EDIFICIO O CONDOMINIO [NOMBRE_DEL_EDIFICIO]
[DIRECCION_DEL_EDIFICIO], distrito de [DISTRITO]
Atención: Administración
Presente.-

ASUNTO: Comunica transferencia de la sección N.° [NUMERO_DE_LA_UNIDAD] y solicita actualización del padrón

De nuestra consideración:

[NOMBRE_DEL_TRANSFERENTE], identificado(a) con [TIPO_DE_DOCUMENTO] N.° [DOCUMENTO_DEL_TRANSFERENTE], en calidad de transferente; y [NOMBRE_DEL_ADQUIRENTE], identificado(a) con [TIPO_DE_DOCUMENTO_ADQUIRENTE] N.° [DOCUMENTO_DEL_ADQUIRENTE], en calidad de adquirente; nos dirigimos a usted para comunicar lo siguiente:

I. HECHO QUE SE COMUNICA
Con fecha [FECHA_DE_LA_TRANSFERENCIA] se ha transferido la propiedad de la sección de propiedad exclusiva N.° [NUMERO_DE_LA_UNIDAD], ubicada en el [PISO_O_NIVEL] del edificio de la referencia, con un porcentaje de participación en los bienes comunes de [PORCENTAJE_DE_PARTICIPACION] por ciento, inscrita en la Partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de la Zona Registral N.° [ZONA_REGISTRAL] de la SUNARP. La transferencia consta en la escritura pública otorgada ante el Notario de Lima doctor(a) [NOMBRE_DEL_NOTARIO], cuyo testimonio se adjunta.

II. DATOS DEL NUEVO TITULAR PARA EL PADRÓN
2.1. Nombre o razón social: [NOMBRE_DEL_ADQUIRENTE].
2.2. Documento de identidad o RUC: [DOCUMENTO_DEL_ADQUIRENTE].
2.3. Domicilio para notificaciones: [DOMICILIO_PARA_NOTIFICACIONES].
2.4. Correo electrónico: [CORREO_DEL_ADQUIRENTE]. Teléfono: [TELEFONO_DEL_ADQUIRENTE].
2.5. Ocupación de la unidad: [USO_DE_LA_UNIDAD] (uso propio, arrendamiento o desocupada).
2.6. Estacionamientos y depósitos que se transfieren con la unidad: [ESTACIONAMIENTOS_Y_DEPOSITOS].

III. SOLICITUDES CONCRETAS
3.1. Actualizar el padrón de propietarios y emitir en adelante los recibos de cuotas ordinarias y extraordinarias a nombre del adquirente, a partir del período [PERIODO_DE_INICIO].
3.2. Registrar el correo y el domicilio señalados como medios válidos para las convocatorias y notificaciones de la junta.
3.3. Emitir la liquidación de cuotas con corte al [FECHA_DE_CORTE], a fin de dejar establecido el estado de cuenta al momento de la transferencia.
3.4. Entregar al adquirente copia del Reglamento Interno inscrito, del reglamento de convivencia y de los acuerdos vigentes de la junta.
3.5. Habilitar los accesos, tarjetas, mandos y credenciales de la unidad a nombre del nuevo titular.

IV. MARCO NORMATIVO
La presente comunicación se formula en cumplimiento del deber de mantener actualizado el padrón de propietarios que corresponde a toda junta constituida bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común de la Ley N.° 27157 y del TUO de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA, así como conforme al Reglamento Interno inscrito en la Partida N.° [PARTIDA_DEL_REGLAMENTO_INTERNO]. El Decreto Legislativo N.° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, incidirá igualmente en la debida identificación de los propietarios y en la validez de las notificaciones dirigidas a ellos, si bien aún no se encuentra vigente por estar pendiente la publicación de su reglamento.

Agradecemos confirmar la recepción y la actualización solicitada.

Atentamente,


____________________________          ____________________________
   [NOMBRE_DEL_TRANSFERENTE]              [NOMBRE_DEL_ADQUIRENTE]

RECIBIDO POR: ______________________  FECHA: ____________  HORA: ________

NOTA DE VIGENCIA (agosto de 2026)
El Decreto Legislativo N.° 1568, que aprueba el Régimen de la Propiedad Horizontal, se
publicó el 28 de mayo de 2023 pero AÚN NO ESTÁ VIGENTE: su aplicación quedó supeditada a un
reglamento que todavía no se publica, y entrará en vigor 180 días calendario después de esa
publicación. En julio de 2026 el Poder Judicial tuvo que ordenar al Ejecutivo que lo
reglamente.
Mientras tanto, el régimen que rige es la Ley N.° 27157 y su Reglamento (Decreto Supremo
N.° 035-2006-VIVIENDA). Este documento te sirve para dejarlo preparado, pero si lo
presentas hoy ante SUNARP o ante la junta, la base legal que corresponde invocar es la
Ley N.° 27157.
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Cuándo usar este modelo

Esta carta se presenta apenas se firma la transferencia de un departamento, oficina, local o estacionamiento dentro de un edificio con junta de propietarios. Sirve para cerrar el ciclo del vendedor y abrir el del comprador: a partir de ella, los recibos se emiten al nuevo titular, las convocatorias a junta le llegan a él y la administración deja de notificar a quien ya no es propietario. Es un documento que suele omitirse y que genera problemas muy concretos: recibos que siguen llegando al vendedor, convocatorias que el comprador nunca recibe y acuerdos adoptados en juntas a las que no fue citado. También ordena el traspaso material (tarjetas, mandos, credenciales de acceso) y fija por escrito el estado de cuenta al día de la transferencia, que es la mejor defensa frente a deudas anteriores que aparezcan después.

Marco legal en el Perú

El régimen aplicable a los edificios con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes es el de la Ley N.° 27157 y el TUO de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA, que regulan la junta de propietarios, el reglamento interno, el padrón y el régimen de convocatorias. Sobre esa base descansa el deber de mantener identificados a los propietarios: sin padrón actualizado, las notificaciones y las convocatorias quedan expuestas a cuestionamiento y los acuerdos pueden ser impugnados. El Decreto Legislativo N.° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, avanza en la misma dirección, reforzando la identificación de los propietarios y la validez de las comunicaciones dirigidas a ellos, aunque todavía no rige: su vigencia quedó diferida a los ciento ochenta días calendario posteriores a la publicación de su reglamento, que sigue pendiente. Finalmente, el Reglamento Interno inscrito de cada edificio detalla los porcentajes de participación y las reglas propias de la comunidad, y es el documento que el adquirente debe recibir para conocer sus obligaciones.

Cómo completar la plantilla

Lo ideal es que la carta la firmen vendedor y comprador juntos: así la administración no queda en la duda de si el cambio es real y quién asume desde cuándo.

  • Identifica la unidad por número, piso, partida registral y porcentaje de participación en los bienes comunes.
  • Precisa la fecha de la transferencia y adjunta el testimonio de la escritura pública o la minuta con constancia notarial.
  • Detalla los estacionamientos y depósitos que se transfieren, porque muchas veces tienen partida propia y cuota independiente.
  • Señala el correo y el domicilio del nuevo titular para convocatorias: es lo que evita juntas celebradas sin su conocimiento.
  • Pide expresamente una liquidación con fecha de corte, para dejar registrado quién responde por lo anterior.
  • Solicita la entrega del Reglamento Interno y de los acuerdos vigentes; el comprador queda sujeto a ellos desde el primer día.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio avisar a la junta que vendí?

Aunque la transferencia se perfecciona entre las partes, la comunidad necesita saber quién es el titular para cobrar, convocar y notificar. Omitir el aviso perjudica a ambos: el vendedor sigue recibiendo requerimientos y el comprador queda fuera de las convocatorias, con el riesgo de que se adopten acuerdos que lo afecten.

¿Quién paga las cuotas anteriores a la venta?

Corresponden al período en que el vendedor era propietario, pero en la práctica la junta persigue el cobro contra la unidad y el nuevo titular termina involucrado. Por eso conviene pedir la liquidación con fecha de corte y, si hay saldo, dejarlo cancelado o retenido al momento de firmar.

¿Sirve esta carta si aún no está inscrita la compraventa?

Sí. La comunicación tiene efectos frente a la administración desde su recepción y permite actualizar padrón y facturación. De todos modos, conviene remitir después la copia literal con la inscripción para completar el expediente de la unidad.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de comunicación a la junta de propietarios de la transferencia de la sección de propiedad exclusiva

¿El modelo de carta de comunicación a la junta de propietarios de la transferencia de la sección de propiedad exclusiva es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-comunicacion-a-la-junta-de-propietarios-de-la-transferencia-de-la-seccion-de-propiedad-exclusiva/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta de comunicación a la junta de propietarios de la transferencia de la sección de propiedad exclusiva sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Modelos relacionados

Acta de Junta de Propietarios de Cambio de Uso de Sección de Propiedad Exclusiva

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Acta de junta de propietarios que aprueba la transferencia o venta de un bien común bajo el régimen de propiedad horizontal del D.Leg. 1568, con la mayoría calificada de al menos 75% de los porcentajes de participación.

Solicitud de autorización a la Junta para obra en unidad de propiedad exclusiva

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Reglamento Interno de Junta de Propietarios

Reglamento interno del régimen de propiedad exclusiva y común conforme a la Ley 27157 (Art. 39 y ss.) y al TUO de su Reglamento, D.S. 035-2006-VIVIENDA (Art. 153).

Acta de Asamblea de Junta de Propietarios

Acta de sesión de Junta de Propietarios bajo el régimen de la Ley 27157 (Art. 47) y el D.S. 035-2006-VIVIENDA (Art. 146 a 149), con quórum, agenda y acuerdos.

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