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Propiedad Horizontal

Solicitud de conciliación extrajudicial por ocupación de área común

Solicitud ante centro de conciliación para que un propietario retire instalaciones y desocupe un bien común apropiado de hecho.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

SUMILLA: SOLICITO CONCILIACIÓN POR OCUPACIÓN INDEBIDA DE BIEN COMÚN, RETIRO DE INSTALACIONES NO AUTORIZADAS Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN.

SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL [NOMBRE_DEL_CENTRO_DE_CONCILIACION], autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_DE_AUTORIZACION].

I. DATOS DEL SOLICITANTE
JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO [NOMBRE_DEL_EDIFICIO_O_CONDOMINIO], inscrita en la partida electrónica N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_MATRIZ] del Registro de Predios de la Zona Registral N.° [NUMERO_DE_ZONA_REGISTRAL], con domicilio en [DIRECCION_COMPLETA_DEL_EDIFICIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], representada por su Presidente [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_PRESIDENTE], con domicilio en la sección N.° [UNIDAD_DEL_PRESIDENTE] del mismo edificio, correo electrónico [CORREO_DEL_SOLICITANTE], teléfono [TELEFONO_DEL_SOLICITANTE].

II. DATOS DEL INVITADO
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_INVITADO], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_INVITADO], propietario de la sección de propiedad exclusiva N.° [NUMERO_DE_UNIDAD_DEL_INVITADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_INVITADO], distrito de [DISTRITO_DEL_INVITADO].

III. HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD
1. El edificio se encuentra sometido al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, con Reglamento Interno inscrito en la partida matriz. El área identificada como [DESCRIPCION_DEL_AREA_COMUN] tiene la condición de bien común, según el Reglamento Interno y la relación de bienes comunes de la edificación.
2. Desde el mes de [MES_DE_INICIO_DE_LA_OCUPACION] de [AÑO_DE_INICIO], el invitado viene ocupando de manera exclusiva dicho bien común, donde ha instalado [DESCRIPCION_DE_LAS_INSTALACIONES], con una superficie aproximada de [METRAJE_OCUPADO] metros cuadrados, impidiendo el uso y disfrute del resto de propietarios.
3. Esa ocupación se realizó sin autorización de la Junta de Propietarios. No obra acuerdo alguno inscrito ni asentado en el Libro de Actas que le conceda derecho de uso sobre el área.
4. La Junta cursó carta notarial de fecha [FECHA_DE_LA_CARTA_NOTARIAL], diligenciada por la Notaría [NOMBRE_DE_LA_NOTARIA], requiriendo la desocupación y el retiro de las instalaciones en el plazo de [PLAZO_OTORGADO] días. El invitado no cumplió el requerimiento dentro del plazo concedido.
5. La ocupación ha generado a la Junta gastos por [DESCRIPCION_DE_LOS_GASTOS], ascendentes a S/ [MONTO_DE_LOS_GASTOS], además de la pérdida del uso común durante [NUMERO_DE_MESES] meses.

IV. PRETENSIONES QUE SE SOMETEN A CONCILIACIÓN
PRIMERA. Que el invitado desocupe y restituya a la Junta de Propietarios el bien común descrito en el numeral 1, dentro del plazo que las partes acuerden.
SEGUNDA. Que el invitado retire por su cuenta y costo las instalaciones edificadas o colocadas en el bien común y reponga el área a su estado anterior.
TERCERA. Que el invitado pague a la Junta de Propietarios la suma de S/ [MONTO_INDEMNIZATORIO] ([MONTO_EN_LETRAS] soles) por concepto de indemnización y reembolso de gastos, o la suma que las partes acuerden.
CUARTA. Que el invitado se abstenga en adelante de ejecutar obras o instalaciones sobre bienes comunes sin acuerdo previo y expreso de la Junta de Propietarios.

V. FUNDAMENTO DE LA VÍA CONCILIATORIA
El artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 27157 establece la conciliación extrajudicial como trámite previo al inicio del proceso administrativo, judicial o arbitral en las controversias derivadas del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. Las pretensiones planteadas versan sobre derechos disponibles y resultan conciliables conforme a la Ley N.° 26872.

VI. ANEXOS
1. Copia simple del DNI del representante del solicitante.
2. Copia literal vigente de la partida electrónica N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_MATRIZ], que acredita el Reglamento Interno y la inscripción del Presidente.
3. Copia certificada del acta de la sesión de Junta de Propietarios de fecha [FECHA_DEL_ACTA] que acordó iniciar esta acción.
4. Copia de la carta notarial de fecha [FECHA_DE_LA_CARTA_NOTARIAL] y de su cargo de diligenciamiento.
5. Panel fotográfico del área común ocupada, de [NUMERO_DE_FOTOGRAFIAS] tomas fechadas.
6. Informe técnico de [NOMBRE_DEL_PROFESIONAL], con registro profesional N.° [REGISTRO_PROFESIONAL], sobre el área ocupada y el costo de reposición.
7. Comprobantes de los gastos indicados en el numeral 5 de los hechos.

POR TANTO:
Solicito a usted admitir la presente solicitud, designar conciliador y cursar las invitaciones que correspondan.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [AÑO].

_______________________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE]
Presidente de la Junta de Propietarios
DNI N.° [DNI_DEL_PRESIDENTE]

BASE LEGAL
- Ley N.° 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1070, y su Reglamento.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA, artículos 134, 135, 136, 141 incisos f) y g), 145, 150 y 156.
- Ley N.° 27157, artículos 40, 43, 47 y 48.
- Código Civil, artículos 923 sobre el derecho de propiedad, 961 sobre limitaciones por razón de vecindad, 1321 y 1969 sobre indemnización.
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Para qué sirve

El vecino del primer piso techó el patio posterior, puso una reja y ahora ese espacio funciona como parte de su departamento. Nadie firmó nada. Alguien dijo que no había problema y pasaron cinco años. El día que la Junta necesita ese patio para el tanque de agua descubre que ningún juez va a recibir la demanda sin un acta de conciliación previa.

Esta solicitud se presenta ante un centro de conciliación extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para invitar al propietario a un acuerdo. Lo que se pide es concreto: que retire las instalaciones no autorizadas, desocupe el bien común, lo reponga a su estado anterior y responda por el daño causado. Si el invitado no asiste o no hay acuerdo, el acta que emite el centro es la que habilita a la Junta para ir a juicio.

Cuándo conviene usarlo

  • Cuando un propietario ocupó de hecho un pasadizo, patio, azotea, estacionamiento o jardín que el Reglamento Interno califica como bien común.
  • Cuando las cartas de la administración ya se enviaron y el ocupante no responde.
  • Antes de demandar, porque la conciliación previa es requisito para acudir al juez.
  • Cuando conviene una salida negociada, con plazo de retiro y compromiso de reposición.

Cómo llenarlo

  1. Antes de ir al centro, aprueba en sesión de Junta el acuerdo de iniciar la acción y de designar al presidente para representarla. Esa acta es lo primero que se revisa.
  2. Acredita que el área es bien común. Cita el Reglamento Interno inscrito y la partida matriz, adjunta los planos y la memoria descriptiva. Sin esa prueba todo se reduce a la palabra de uno contra la del otro.
  3. Narra los hechos con fechas y respáldalos. Cuándo empezó la ocupación, qué se construyó y qué requerimientos se cursaron. Las fotografías fechadas y el informe del administrador valen más que cualquier adjetivo.
  4. Escribe un petitorio medible: retiro de las instalaciones descritas una por una, desocupación, reposición al estado anterior, plazo en días e indemnización con monto. Un pedido vago produce un acta inejecutable.
  5. Verifica el domicilio del invitado. Muchas invitaciones se mandan a la sección del edificio cuando la persona ya no vive ahí, y una notificación mal dirigida obliga a empezar de nuevo.

Base legal

La conciliación extrajudicial se rige por la Ley N.° 26872, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1070. El régimen de bienes comunes y las facultades de la Junta de Propietarios y de su presidente están en la Ley N.° 27157, artículos 40, 43, 47 y 48, y en el TUO de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA, artículos 134, 135, 136, 141, 145, 150 y 156. El contenido del derecho de propiedad y sus límites frente a los vecinos aparecen en los artículos 923 y 961 del Código Civil, y la reparación del daño en los artículos 1321 y 1969.

¿Qué pasa si el invitado no asiste?

El centro emite el acta correspondiente y esa constancia habilita a la Junta para demandar. La inasistencia se valora después, así que conserva todas las constancias de invitación.

¿Puedo retirar yo mismo la reja o el techo?

Retirar por cuenta propia lo que otro construyó expone a la Junta a un reclamo por daños. La ruta segura pasa por el requerimiento, la conciliación y, si hace falta, la orden judicial o municipal.

¿Solicita la Junta o cada propietario?

El bien común pertenece a todos los propietarios, y la Junta es la que los representa a través de su presidente con nombramiento inscrito. Un propietario individual puede tener interés, aunque el reclamo institucional llega más sólido.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de conciliación extrajudicial por ocupación de área común

¿El modelo de solicitud de conciliación extrajudicial por ocupación de área común es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-conciliacion-extrajudicial-por-ocupacion-de-area-comun/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de conciliación extrajudicial por ocupación de área común sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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