Solicitud de Pensión Mínima o Bono Complementario ante la ONP (Ley 27617)
Solicitud de aplicación de la pensión mínima o del bono complementario del SNP a pensionistas con montos inferiores al mínimo legal, conforme a la Ley 27617 y el D.L. 19990.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE APLICACIÓN DE PENSIÓN MÍNIMA Y BONO COMPLEMENTARIO SUMILLA: Solicito la nivelación de mi pensión al monto mínimo legal y el bono complementario. SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DIRECCION_SOLICITANTE], distrito de [DISTRITO], pensionista del SNP, ante usted respetuosamente expongo: I. PETITORIO Solicito que mi pensión sea NIVELADA al monto de la PENSIÓN MÍNIMA del Sistema Nacional de Pensiones y, de corresponder, se me reconozca el BONO COMPLEMENTARIO, ordenándose el pago de los reintegros respectivos. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Percibo una pensión de [TIPO_PENSION] según Resolución N° [NUMERO_RESOLUCION], por el monto mensual de S/ [MONTO_ACTUAL]. 2. Dicho monto es inferior a la pensión mínima legal vigente del SNP, según el tiempo de aportes que acredito. 3. Cumplo los requisitos de años de aportación exigidos para acceder al monto mínimo. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundo mi pedido en la Ley 27617, que estableció pensiones mínimas y máximas del SNP escalonadas según los años de aportación, en concordancia con el Decreto Ley 19990 y el Art. 11 de la Constitución, que garantiza el libre acceso a las prestaciones de seguridad social. IV. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Resolución de otorgamiento de pensión. 1-C. Constancia de aportes que acredita los años exigidos. POR TANTO: Pido a usted admitir la solicitud, nivelar mi pensión al mínimo legal y reconocer el bono complementario. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
La pensión mínima es el monto base que el Estado garantiza a quien cumple ciertos requisitos de edad y aportes, para que ninguna pensión quede por debajo de ese piso. Cuando un afiliado a la AFP cumple esos requisitos pero su fondo no alcanza para pagar la pensión mínima, el Estado completa la diferencia a través del Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM). Con esta solicitud pides a la ONP que reconozca tu derecho a la pensión mínima del SNP o, en el caso de la AFP, al bono complementario que iguala tu pensión al mínimo garantizado.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta el asegurado del SNP que cumple los años de aporte y de edad para la pensión mínima, o el afiliado a la AFP cuyo fondo se agotó y necesita que el Estado complete su pensión hasta el mínimo. Conviene usarlo apenas cumples la edad y los años de aporte exigidos, ya que la pensión se devenga desde que solicitas. Es especialmente útil para quienes aportaron muchos años pero su pensión calculada queda por debajo del mínimo legal.
Base legal peruana 2026
La pensión mínima del SNP y el Bono Complementario de Pensión Mínima están regulados por la Ley 27617, que reformó el Sistema Nacional de Pensiones, en concordancia con el Decreto Ley 19990 y la Ley 28991 de libre desafiliación informada. Para el BCPM se exige un mínimo de 65 años de edad, haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945 y acreditar un mínimo de 20 años completos de aportaciones efectivas sumando el SNP y el SPP. El BCPM iguala la pensión al monto mínimo del SNP que tu cuenta de AFP no logra cubrir.
Qué datos y documentos necesitas
- Tu DNI vigente.
- Tu historial completo de aportes al SNP y, de ser el caso, al SPP.
- Boletas, certificados de trabajo o constancias que acrediten tus años de aporte.
- Tu CUSPP y el nombre de tu AFP, si solicitas el bono complementario.
- Documento que acredite tu fecha de nacimiento para el requisito de edad.
Cómo presentarlo paso a paso
- Verifica que cumples la edad y los 20 años de aporte sumando SNP y SPP.
- Reúne tus pruebas de aportes y de edad, y tu CUSPP si solicitas el BCPM por tu AFP.
- Presenta la solicitud por la plataforma virtual de la ONP, por videollamada o por mesa de partes.
- El trámite es gratuito y la ONP evalúa tus aportes acumulados antes de reconocer la pensión mínima o el bono.
- La respuesta llega por resolución; si te deniegan, presenta recurso de reconsideración o apelación dentro de los quince días hábiles.
Errores comunes a evitar
- Solicitarlo sin acreditar los 20 años de aporte, que es el requisito clave del BCPM.
- No sumar correctamente los aportes del SNP y del SPP, lo que puede dejarte por debajo del mínimo exigido.
- Confundir la pensión mínima con la pensión proporcional o reducida, que tienen reglas distintas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de aporte necesito?
Para el Bono Complementario de Pensión Mínima necesitas acreditar un mínimo de 20 años completos de aportaciones efectivas, sumando el SNP y el SPP, según la Ley 27617 y sus normas reglamentarias.
¿Sirve si estoy en la AFP?
Sí. Si tu fondo de AFP no alcanza para pagar la pensión mínima y cumples edad y años de aporte, el Estado completa la diferencia mediante el BCPM regulado por la Ley 27617.
¿Qué pasa si me falta poco para los 20 años?
No accedes al BCPM hasta completar los 20 años de aporte. Puedes evaluar regularizar aportes pendientes o revisar otros regímenes de pensión del Decreto Ley 19990.
Cómo presentar solicitud de pensión mínima o bono complementario ante la onp (ley 27617): paso a paso
- Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
- Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
- Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
- Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de pensión mínima o bono complementario ante la onp (ley 27617)
¿El modelo de solicitud de pensión mínima o bono complementario ante la onp (ley 27617) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-pension-minima-o-bono-complementario-ante-la-onp-ley-27617/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de pensión mínima o bono complementario ante la onp (ley 27617) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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