Acta de Conciliación en la Negociación Colectiva ante la Autoridad Administrativa de Trabajo
Acta que documenta la etapa de conciliación de la negociación colectiva ante un conciliador del Ministerio de Trabajo, tras el fracaso del trato directo, conforme al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
ACTA DE CONCILIACIÓN EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO En la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO], siendo las [HORA] horas, ante [NOMBRE DEL CONCILIADOR], en su calidad de conciliador designado por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se reúnen de una parte la representación de [NOMBRE DE LA EMPRESA], identificada con RUC N.° [NUMERO DE RUC], representada por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA], y de otra parte la representación de [NOMBRE DEL SINDICATO], representada por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE SINDICAL], en el marco del procedimiento de negociación colectiva correspondiente al Pliego de Reclamos del periodo [PERIODO DE NEGOCIACION], con el objeto de llevar a cabo la etapa de conciliación tras el fracaso del trato directo. I. ANTECEDENTES 1. Con fecha [FECHA DE PRESENTACION DEL PLIEGO], se presentó el Pliego de Reclamos, iniciándose la etapa de trato directo entre las partes. 2. Habiéndose agotado [NUMERO DE REUNIONES] reuniones de trato directo sin arribar a un acuerdo total sobre los puntos controvertidos, las partes [SOLICITARON CONJUNTAMENTE / ACEPTARON LA PROPUESTA DE LA AUTORIDAD DE TRABAJO PARA] iniciar la etapa de conciliación. II. PUNTOS TRATADOS Y ACUERDOS 1. Respecto del punto [DESCRIPCION DEL PUNTO 1, EJ. INCREMENTO REMUNERATIVO], las partes [LLEGARON A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS / NO LLEGARON A ACUERDO, QUEDANDO PENDIENTE PARA LA SIGUIENTE ETAPA]: [DETALLE DEL ACUERDO O DESACUERDO]. 2. Respecto del punto [DESCRIPCION DEL PUNTO 2], [DETALLE DEL ACUERDO O DESACUERDO]. 3. [PUNTOS ADICIONALES SEGÚN CORRESPONDA]. III. FUNDAMENTO La presente conciliación se desarrolla en el marco del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, que regula la etapa de conciliación como mecanismo de solución pacífica del conflicto colectivo posterior al fracaso del trato directo, con la intervención de un conciliador de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Esta acta es distinta del Acta de Negociación Colectiva en Trato Directo, que documenta las reuniones sin intervención de un tercero, y del Pliego de Reclamos, que da inicio al procedimiento. IV. RESULTADO [CONSIGNAR SI SE ARRIBÓ A UN ACUERDO TOTAL, PARCIAL, O SI LAS PARTES DECIDEN CONTINUAR CON LA ETAPA DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE POTESTATIVO O HUELGA]. Se deja constancia de que la presente acta es suscrita en señal de conformidad con lo actuado. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ _______________________ _______________________ [NOMBRE DEL CONCILIADOR] [NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA] [NOMBRE DEL REPRESENTANTE SINDICAL] Conciliador MTPE Por [NOMBRE DE LA EMPRESA] Por [NOMBRE DEL SINDICATO]
Cuándo usar este modelo
Usa esta acta cuando, tras el fracaso de las reuniones de trato directo en una negociación colectiva, las partes acepten o soliciten la intervención de un conciliador de la Autoridad Administrativa de Trabajo para intentar acercar posiciones antes de recurrir al arbitraje potestativo o a la huelga. A diferencia del Acta de Negociación Colectiva en Trato Directo, aquí interviene un tercero imparcial designado por el Ministerio de Trabajo que facilita el diálogo entre las partes.
Qué datos necesitas
Necesitas los datos de identificación de la empresa y del sindicato, el nombre del conciliador designado, los antecedentes del pliego de reclamos y de las reuniones de trato directo previas, y el detalle punto por punto de los temas en discusión, para poder registrar con precisión los acuerdos y desacuerdos alcanzados en cada sesión de conciliación.
Paso a paso
Primero, verifica que se haya agotado o fracasado la etapa de trato directo. Segundo, coordina con la Autoridad Administrativa de Trabajo la designación del conciliador y la fecha de la sesión. Tercero, en la sesión, registra punto por punto los acuerdos parciales o totales alcanzados, así como los puntos que quedan pendientes. Cuarto, firma el acta con las tres partes dejando constancia de la conformidad con lo actuado. Quinto, si no se llega a acuerdo total, define junto con la representación sindical si se continuará con arbitraje potestativo, mediación adicional o huelga.
Errores comunes
Un error común es no detallar con precisión los acuerdos parciales alcanzados en cada punto, generando ambigüedad sobre qué quedó cerrado y qué sigue en discusión. Otro error es confundir esta acta con el Acta de Negociación Colectiva en Trato Directo, que no cuenta con la intervención de un conciliador. También se suele omitir dejar constancia clara de la vía que seguirá el conflicto en caso de no llegar a acuerdo, lo que genera incertidumbre procedimental para ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿La conciliación es obligatoria? No siempre; en muchos casos requiere que ambas partes acepten la intervención del conciliador, salvo que la normativa o la Autoridad de Trabajo la disponga como paso previo. ¿Qué pasa si no se llega a ningún acuerdo? Las partes pueden optar por el arbitraje potestativo, una nueva ronda de mediación o el ejercicio del derecho de huelga, según corresponda. ¿El conciliador puede imponer una solución? No, su rol es facilitar el diálogo entre las partes; a diferencia del árbitro, el conciliador no impone una decisión vinculante.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de conciliación en la negociación colectiva ante la autoridad administrativa de trabajo
¿El modelo de acta de conciliación en la negociación colectiva ante la autoridad administrativa de trabajo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-conciliacion-en-la-negociacion-colectiva-ante-la-autoridad-administrativa-de-trabajo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de conciliación en la negociación colectiva ante la autoridad administrativa de trabajo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Acta de Negociación Colectiva en Trato Directo
Modelo de acta de sesión de negociación colectiva en la etapa de trato directo entre empleador y sindicato sobre el pliego de reclamos (D.S. 010-2003-TR, Art. 57).
Acta de Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Acta de instalación del Comité de SST elegido por los trabajadores en empresas con 20 o más trabajadores, con miembros titulares y suplentes (Ley 29783 y D.S. 005-2012-TR).
Pliego de Reclamos para el Inicio de la Negociación Colectiva
Modelo de pliego de reclamos que formaliza el inicio de la negociación colectiva en el sector privado, conforme al Art. 51 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, D.S. 010-2003-TR. Incluye estructura de peticiones económicas y de condiciones de trabajo. Word editable gratis.
Comunicación de Declaratoria de Huelga al Empleador y a la Autoridad de Trabajo
Modelo de comunicación formal de declaratoria de huelga en el régimen laboral privado, dirigida al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo con la anticipación exigida por el Art. 73 del D.S. 010-2003-TR. Word editable gratis.
Solicitud de Arbitraje Potestativo en la Negociación Colectiva ante el MTPE
Solicitud para someter a arbitraje potestativo el conflicto de la negociación colectiva cuando el empleador se niega a negociar de buena fe, conforme al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo modificado por el D.S. 014-2011-TR.
Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad
Contrato a plazo fijo (temporal). D.S. 003-97-TR Art. 53-83. Modalidades: inició actividad, necesidad mercado, suplencia, obra. Registro MTPE.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras