Acta de Junta de Propietarios de Aprobación de Rendición de Cuentas del Administrador
Acta de junta de propietarios que aprueba o observa la rendición de cuentas del administrador bajo el régimen de propiedad horizontal del D.Leg. 1568, con detalle de ingresos, egresos y saldos.
Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE JUNTA DE PROPIETARIOS DE APROBACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ADMINISTRADOR EDIFICIO O CONJUNTO: [NOMBRE_EDIFICIO] DIRECCIÓN: [DIRECCION_EDIFICIO], distrito de [DISTRITO] PARTIDA REGISTRAL DE LA JUNTA: [PARTIDA_REGISTRAL] PERÍODO RENDIDO: del [FECHA_INICIO_PERIODO] al [FECHA_FIN_PERIODO] En [DISTRITO], siendo las [HORA] del día [DIA] de [MES] de [ANIO], se reunieron los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, convocados conforme al Reglamento Interno y al Decreto Legislativo 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal. PRIMERO. QUÓRUM Y APERTURA Se verifica la asistencia de propietarios que representan el [PORCENTAJE_QUORUM] por ciento de los porcentajes de participación. Preside [NOMBRE_PRESIDENTE] y actúa como secretario [NOMBRE_SECRETARIO]. SEGUNDO. AGENDA 1. Presentación de la rendición de cuentas del administrador. 2. Revisión de comprobantes y conciliación bancaria. 3. Aprobación u observación de la rendición. TERCERO. PRESENTACIÓN El administrador [NOMBRE_ADMINISTRADOR] presenta la rendición de cuentas del período señalado, con el siguiente resumen: Saldo inicial: S/ [SALDO_INICIAL] Total de ingresos por cuotas: S/ [TOTAL_INGRESOS] Total de egresos: S/ [TOTAL_EGRESOS] Saldo final: S/ [SALDO_FINAL] Cuotas pendientes de cobro: S/ [CUOTAS_PENDIENTES] CUARTO. SUSTENTO DOCUMENTARIO La rendición se acompaña de comprobantes de pago, estados de cuenta bancarios, planillas de cobranza y la relación de propietarios morosos. Se deja constancia que los recibos impagos por cuotas ordinarias y extraordinarias constituyen título ejecutivo conforme al artículo 50 de la Ley 27157. QUINTO. ACUERDO Luego del debate, la Junta de Propietarios acuerda por [PORCENTAJE_APROBACION] por ciento de los porcentajes de participación [APROBAR_U_OBSERVAR] la rendición de cuentas presentada. Las observaciones formuladas son: [OBSERVACIONES]. El administrador deberá subsanarlas en un plazo de [DIAS_SUBSANACION] días. SEXTO. ACCIONES DE COBRANZA La Junta autoriza al administrador y al presidente a iniciar las acciones de cobranza de las cuotas impagas, incluida la vía ejecutiva conforme a la Ley 27157. No habiendo otro punto que tratar, se levanta la sesión a las [HORA_CIERRE], firmando los asistentes. PRESIDENTE: [NOMBRE_PRESIDENTE] DNI: [DNI_PRESIDENTE] SECRETARIO: [NOMBRE_SECRETARIO] DNI: [DNI_SECRETARIO] PROPIETARIOS ASISTENTES: [LISTA_FIRMAS] Nota: Documento referencial. Conserva los comprobantes que sustentan la rendición y consulta con un abogado colegiado.
Esta Acta es el documento con el que la Junta de Propietarios revisa y aprueba (o desaprueba) la rendición de cuentas que presenta el administrador sobre el dinero recaudado y gastado en un periodo determinado (usualmente mensual, semestral o anual). Es el mecanismo central de control: permite verificar que las cuotas se hayan cobrado, que los gastos correspondan a lo presupuestado, que los saldos bancarios coincidan con los registros contables y que el administrador no haya hecho gastos no autorizados. Sin esta aprobación, la gestión del administrador queda observada y puede generar responsabilidad civil.
Quién la aprueba y cuándo conviene hacerlo
La aprueba la Junta de Propietarios en sesión convocada para tal fin, con el quórum y la mayoría del Reglamento Interno (usualmente mayoría simple). Conviene aprobarla con la periodicidad que fije el Reglamento, idealmente cada año al cierre del ejercicio o cada semestre. No conviene dejarla acumular: rendiciones de varios años juntas son difíciles de auditar, generan desconfianza y abren la puerta a sospechas que ya no se pueden esclarecer por falta de comprobantes o testigos.
Base legal vigente 2026
El Decreto Legislativo 1568 exige al administrador rendir cuentas a la Junta de Propietarios con la periodicidad que fije el Reglamento Interno. Para edificios bajo la Ley 27157 sigue aplicándose dicha ley con el Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA. Supletoriamente se aplican los artículos 1793 y 1796 del Código Civil sobre obligación del mandatario de rendir cuentas, y el artículo 1321 del Código Civil sobre responsabilidad civil por incumplimiento. Si hay indicios de delito (apropiación, fraude), se aplican los artículos 190 y siguientes del Código Penal.
Qué datos y documentos necesitas
- Estado de cuenta bancario completo del periodo, con conciliación bancaria.
- Libro de caja con ingresos y egresos detallados.
- Comprobantes de pago de cada gasto (facturas, boletas, recibos por honorarios).
- Estado de cuenta por propietario, con cobros y saldos pendientes.
- Comparativo entre presupuesto aprobado y ejecución real.
- Inventario actualizado de bienes del edificio.
- Informe escrito del administrador explicando las principales partidas.
Cómo aprobarla paso a paso
- El administrador prepara la rendición con todos los anexos y la envía a los propietarios con anticipación a la Junta.
- El Presidente convoca a Junta con agenda específica de aprobación de rendición de cuentas.
- El Tesorero o un Comité de Revisión revisa previamente los documentos y emite un informe.
- El día de la sesión se presenta la rendición, se debate y se vota por porcentaje de participación.
- Se redacta el acta consignando si se aprueba sin observaciones, con observaciones o se desaprueba, y se firma.
- Se notifica el acta a todos los propietarios y, en caso de observaciones, se exige al administrador subsanarlas en plazo determinado.
Errores comunes a evitar
- Aprobar la rendición sin haber revisado los comprobantes de respaldo.
- Aprobar sin conciliación bancaria, confiando solo en el reporte del administrador.
- No designar un Comité de Revisión cuando el edificio es grande y el volumen de gasto lo amerita.
- Aprobar globalmente cuando hay observaciones puntuales pendientes.
- No conservar las rendiciones aprobadas con sus anexos en el archivo del edificio.
Preguntas frecuentes
¿La aprobación libera al administrador de toda responsabilidad?
Solo respecto de lo que la Junta efectivamente revisó y aprobó con conocimiento de causa. Si después aparecen documentos falsos o se descubren gastos ocultos, la responsabilidad civil y penal subsiste conforme al artículo 1321 del Código Civil y al Código Penal.
¿Qué pasa si la Junta desaprueba la rendición?
El administrador debe subsanar las observaciones en el plazo que fije el acta. Si no lo hace, la Junta puede removerlo, exigir devolución de lo no sustentado y, en su caso, denunciarlo penalmente.
¿Los propietarios pueden ver los comprobantes individualmente?
Sí. El derecho de información de cada copropietario se ampara en el artículo 974 del Código Civil. El administrador debe permitir su revisión en horario razonable y en el local de la administración.
¿Cada cuánto se debe rendir cuentas?
Lo fija el Reglamento Interno. El Decreto Legislativo 1568 exige por lo menos una rendición anual, pero la buena práctica es hacerla mensual o trimestral con publicación en el panel del edificio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de junta de propietarios de aprobación de rendición de cuentas del administrador
¿El modelo de acta de junta de propietarios de aprobación de rendición de cuentas del administrador es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-junta-de-propietarios-de-aprobacion-de-rendicion-de-cuentas-del-administrador/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de junta de propietarios de aprobación de rendición de cuentas del administrador sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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