Acta de Junta que aprueba liquidación de adeudos y autoriza cobranza ejecutiva
Acta de sesión que aprueba la liquidación de cuotas impagas, declara inhabilitados a los morosos y faculta al Presidente para demandar.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNTA DE PROPIETARIOS APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE ADEUDOS POR GASTOS COMUNES, DECLARACIÓN DE INHABILITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE COBRANZA POR LA VÍA DE EJECUCIÓN En la ciudad de [CIUDAD], distrito de [DISTRITO], en el edificio [NOMBRE_DEL_EDIFICIO_O_CONDOMINIO], ubicado en [DIRECCION_COMPLETA_DEL_EDIFICIO], siendo las [HORA_DE_INICIO] horas del día [DIA] de [MES] de [AÑO], se reunieron en [AMBIENTE_DEL_PREDIO_DONDE_SESIONA] los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de la edificación inscrita en la partida electrónica N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_MATRIZ] del Registro de Predios de la Zona Registral N.° [NUMERO_DE_ZONA_REGISTRAL], previa convocatoria cursada el [FECHA_DE_LA_CONVOCATORIA] mediante [MEDIO_DE_CONVOCATORIA] y carteles publicados en las vitrinas de la edificación, conforme al artículo 146 del Reglamento de la Ley N.° 27157. I. COMPARECIENTES Y QUÓRUM Preside la sesión [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_PRESIDENTE], Presidente inscrito de la Junta de Propietarios. Actúa como secretario [NOMBRE_DEL_SECRETARIO], con DNI N.° [DNI_DEL_SECRETARIO]. Concurren los siguientes propietarios hábiles, con indicación de su porcentaje de participación en los bienes comunes: 1. [NOMBRE_1], DNI N.° [DNI_1], sección N.° [UNIDAD_1], [PORCENTAJE_1] %. 2. [NOMBRE_2], DNI N.° [DNI_2], sección N.° [UNIDAD_2], [PORCENTAJE_2] %. 3. [NOMBRE_3], DNI N.° [DNI_3], sección N.° [UNIDAD_3], [PORCENTAJE_3] %. 4. [NOMBRE_4], DNI N.° [DNI_4], sección N.° [UNIDAD_4], [PORCENTAJE_4] %. Concurren por representación: [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], en nombre de [NOMBRE_DEL_PROPIETARIO_REPRESENTADO], sección N.° [UNIDAD_REPRESENTADA], según carta poder con firma legalizada de fecha [FECHA_DE_LA_CARTA_PODER], otorgada con carácter especial para esta sesión. Asisten con voz y sin voto, por encontrarse inhabilitados: [NOMBRE_INHABILITADO_1], sección N.° [UNIDAD_INHABILITADA_1]. Verificada la asistencia, el porcentaje hábil concurrente asciende a [PORCENTAJE_TOTAL_CONCURRENTE] %, con lo que se declara instalada válidamente la sesión conforme al Reglamento Interno inscrito. II. AGENDA 1. Aprobación de la liquidación de adeudos por cuotas ordinarias y extraordinarias al [FECHA_DE_CORTE_DE_LA_LIQUIDACION]. 2. Declaración de inhabilitación de los propietarios morosos. 3. Autorización al Presidente para promover el proceso de ejecución de cobro. 4. Designación de abogado y aprobación del presupuesto de honorarios y costas. III. DESARROLLO Y ACUERDOS PRIMERO. El Presidente puso en conocimiento de los asistentes el estado de cuentas elaborado por la administración, que comprende el período [PERIODO_LIQUIDADO], con el detalle de cuotas ordinarias aprobadas en sesión de fecha [FECHA_SESION_CUOTA_ORDINARIA] y cuotas extraordinarias aprobadas en sesión de fecha [FECHA_SESION_CUOTA_EXTRAORDINARIA]. Luego del debate, la Junta APROBÓ por [VOTOS_A_FAVOR] % a favor, [VOTOS_EN_CONTRA] % en contra y [ABSTENCIONES] % de abstenciones, la liquidación de adeudos que consta en el Anexo 1 de esta acta, cuyo resumen es el siguiente: Sección N.° [UNIDAD_DEUDORA_1], propietario [NOMBRE_DEUDOR_1], cuotas impagas [NUMERO_DE_CUOTAS_1], capital S/ [MONTO_CAPITAL_1], intereses S/ [MONTO_INTERESES_1], total S/ [MONTO_TOTAL_1]. Sección N.° [UNIDAD_DEUDORA_2], propietario [NOMBRE_DEUDOR_2], cuotas impagas [NUMERO_DE_CUOTAS_2], capital S/ [MONTO_CAPITAL_2], intereses S/ [MONTO_INTERESES_2], total S/ [MONTO_TOTAL_2]. Monto total liquidado: S/ [MONTO_TOTAL_LIQUIDADO] ([MONTO_EN_LETRAS] soles). SEGUNDO. La Junta DECLARÓ la inhabilitación de los propietarios que registran tres (3) o más cuotas ordinarias impagas o al menos una (1) extraordinaria a la fecha de la convocatoria, en aplicación del artículo 49 de la Ley N.° 27157 y del artículo 143 del Reglamento. Se dispuso que la Directiva curse a cada uno la comunicación escrita correspondiente, dejando constancia de que la inhabilitación cesa al cancelarse la deuda pendiente. TERCERO. La Junta ACORDÓ requerir previamente el pago mediante carta notarial, otorgando el plazo de [PLAZO_DE_REQUERIMIENTO] días calendario. Vencido ese plazo sin pago, se AUTORIZÓ al Presidente de la Junta de Propietarios a interponer la demanda de cobro en la vía del proceso único de ejecución, sobre la base de los instrumentos impagos que la ley reconoce como títulos ejecutivos, con las facultades generales y especiales de representación de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. CUARTO. La Junta DESIGNÓ como abogado patrocinante a [NOMBRE_DEL_ABOGADO], con registro del Colegio de Abogados de [COLEGIO_DE_ABOGADOS] N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA], y aprobó un presupuesto de hasta S/ [MONTO_DEL_PRESUPUESTO] para honorarios, tasas judiciales, cédulas de notificación y demás gastos del proceso, con cargo al fondo común. QUINTO. La Junta ACORDÓ facultar al Presidente para aceptar convenios de pago fraccionado con los deudores que lo soliciten antes de la interposición de la demanda, por un plazo máximo de [NUMERO_DE_CUOTAS_DE_FRACCIONAMIENTO] cuotas mensuales, dando cuenta a la Junta en la siguiente sesión. IV. CIERRE No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión a las [HORA_DE_CIERRE] horas del mismo día, procediéndose a leer y aprobar el acta, que firman el Presidente, el Secretario y los propietarios asistentes. Anexo 1: Liquidación detallada de adeudos por sección y por período. Anexo 2: Copia de la convocatoria y cargos de notificación. _______________________________ [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE], Presidente, DNI N.° [DNI_DEL_PRESIDENTE] _______________________________ [NOMBRE_DEL_SECRETARIO], Secretario, DNI N.° [DNI_DEL_SECRETARIO] _______________________________ [NOMBRE_1], DNI N.° [DNI_1] _______________________________ [NOMBRE_2], DNI N.° [DNI_2] BASE LEGAL - Ley N.° 27157, artículos 47, 48, 49 y 50, sobre la Junta de Propietarios, su Presidente, los propietarios hábiles y el mérito ejecutivo de las deudas por cuotas. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA, artículos 138, 143, 144, 146, 148, 149, 150, 152 y 157. - Código Procesal Civil, artículos 74, 75, 688 y siguientes, sobre representación procesal y proceso único de ejecución. - Código Civil, artículos 1242, 1244 y 1333, sobre intereses y constitución en mora.
Para qué sirve
Hay tres departamentos que llevan dos años sin pagar el mantenimiento, la bomba de agua falló y el dinero no alcanza. En la reunión todos están de acuerdo en cobrar. El problema aparece semanas después, en el estudio de abogados, cuando el acta que llevan dice que se acordó cobrar a los morosos y no consigna un solo nombre ni un monto. Con ese papel no se inicia nada.
Esta acta documenta la sesión extraordinaria de la Junta que aprueba la liquidación de cuotas impagas por gastos comunes, declara inhabilitados a los morosos y faculta al presidente para cobrar por la vía de ejecución. Es el documento que sostiene la demanda posterior, así que su valor depende del detalle: quién debe, cuánto, desde cuándo y con qué intereses.
Cuándo conviene usarlo
- Cuando la morosidad afecta el mantenimiento y las gestiones de cobranza por acuerdo no dieron resultado.
- Antes de encargar la cobranza a un abogado, para que la demanda se apoye en un acuerdo formal.
- Cuando la Junta quiere declarar inhabilitados a los morosos con nombres, montos y fechas.
- Cuando el presidente va a demandar y requiere autorización expresa de la Junta con las facultades que el proceso exige.
Cómo llenarlo
- Deja constancia de la convocatoria con su fecha, el medio empleado y los carteles publicados en las vitrinas de la edificación, conforme al artículo 146 del Reglamento de la Ley N.° 27157. Anuncia el punto de agenda con nombre propio. Un acuerdo sobre un tema no anunciado es lo primero que ataca el moroso.
- Registra el porcentaje de participación en los bienes comunes de cada asistente y de cada representado. La votación se pesa por esos porcentajes, y un acta que apenas cuenta cabezas queda expuesta.
- Detalla la liquidación por unidad: número de sección, propietario, periodo, cuotas impagas mes a mes, capital, intereses y total. Una cifra global sin desagregar obliga a rehacer el acta.
- Precisa desde cuándo quedan inhabilitados los morosos y deja constancia de que la liquidación les fue puesta en conocimiento.
- Faculta al presidente con nombre completo y documento, indicando que puede demandar y representar a la Junta en el proceso. Sin ese acuerdo expreso, la demanda arranca con una observación de personería.
Base legal
El régimen de propiedad exclusiva y propiedad común nace de la Ley N.° 27157, cuyos artículos 47, 48, 49 y 50 tratan la Junta de Propietarios, la representación de su presidente y los gastos comunes. El desarrollo está en el TUO de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA, artículos 138, 143, 144, 146, 148, 149, 150, 152 y 157. La cobranza se encamina por el proceso de ejecución del artículo 688 y siguientes del Código Procesal Civil, con las reglas de representación de sus artículos 74 y 75. Los intereses se rigen por los artículos 1242 y 1244 del Código Civil, y la constitución en mora por el artículo 1333.
¿La inhabilitación afecta la propiedad del departamento?
No. El acuerdo recae sobre la condición de propietario hábil dentro de la Junta. La titularidad de la sección y el uso de la vivienda siguen siendo del propietario.
¿Vale el acta si el moroso no asistió a la sesión?
Sí, siempre que la convocatoria se haya cursado y publicado como corresponde y eso conste en el acta. Por eso el acta describe con detalle cómo y cuándo se convocó.
¿Hasta cuánto interés se puede cobrar?
Los intereses tienen tope legal y deben calcularse con las reglas del Código Civil sobre interés compensatorio y moratorio. Conviene consignar la tasa y el periodo, para que la liquidación se pueda revisar número por número.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de junta que aprueba liquidación de adeudos y autoriza cobranza ejecutiva
¿El modelo de acta de junta que aprueba liquidación de adeudos y autoriza cobranza ejecutiva es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-junta-que-aprueba-liquidacion-de-adeudos-y-autoriza-cobranza-ejecutiva/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de junta que aprueba liquidación de adeudos y autoriza cobranza ejecutiva sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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