Acta de Sesión No Presencial (Virtual) de Junta de Propietarios
Acta de sesión no presencial o virtual de junta de propietarios bajo el régimen de propiedad horizontal del D.Leg. 1568, con plataforma, registro de asistencia y votación a distancia.
Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE SESIÓN NO PRESENCIAL (VIRTUAL) DE JUNTA DE PROPIETARIOS EDIFICIO O CONJUNTO: [NOMBRE_EDIFICIO] DIRECCIÓN: [DIRECCION_EDIFICIO], distrito de [DISTRITO] PARTIDA REGISTRAL DE LA JUNTA: [PARTIDA_REGISTRAL] Siendo las [HORA] del día [DIA] de [MES] de [ANIO], se realizó la sesión no presencial de la Junta de Propietarios a través de la plataforma [PLATAFORMA_VIRTUAL], conforme al Reglamento Interno y al Decreto Legislativo 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, que admite expresamente la celebración de sesiones virtuales. PRIMERO. CONVOCATORIA La convocatoria se cursó el [FECHA_CONVOCATORIA] mediante [MEDIO_CONVOCATORIA], indicando el enlace de acceso, la fecha, la hora y la agenda. Se garantizó a todos los propietarios el acceso a la plataforma. SEGUNDO. QUÓRUM Y MEDIOS TÉCNICOS Conectados a la sesión, se verifica la asistencia de propietarios que representan el [PORCENTAJE_QUORUM] por ciento de los porcentajes de participación, cumpliendo el quórum del Reglamento Interno. La plataforma permitió la identificación de los participantes, la comunicación simultánea y la emisión del voto. Preside [NOMBRE_PRESIDENTE] y actúa como secretario [NOMBRE_SECRETARIO]. TERCERO. AGENDA [LISTA_AGENDA] CUARTO. DESARROLLO Y VOTACIÓN Cada punto de la agenda fue expuesto y sometido a votación a través de la plataforma. El sentido de cada voto fue registrado de forma individual, dejándose constancia del resultado: Punto 1: [RESULTADO_PUNTO_1] Punto 2: [RESULTADO_PUNTO_2] Punto 3: [RESULTADO_PUNTO_3] QUINTO. ACUERDOS ADOPTADOS La Junta de Propietarios adopta los siguientes acuerdos: [ACUERDOS_ADOPTADOS]. Las votaciones cumplieron las mayorías exigidas por el Reglamento Interno y el Decreto Legislativo 1568. SEXTO. RESPALDO Y CONSTANCIA Se deja constancia que la sesión fue grabada y que el registro de asistencia y votación se conserva como respaldo. Esta acta será suscrita por el presidente y el secretario, y podrá ser firmada por los propietarios mediante firma electrónica o física, según el Reglamento Interno. No habiendo otro punto que tratar, se cerró la sesión virtual a las [HORA_CIERRE]. PRESIDENTE: [NOMBRE_PRESIDENTE] DNI: [DNI_PRESIDENTE] SECRETARIO: [NOMBRE_SECRETARIO] DNI: [DNI_SECRETARIO] REGISTRO DE ASISTENCIA Y VOTOS: [LISTA_ASISTENCIA_VOTOS] Nota: Documento referencial. Conserva la grabación y el registro de la plataforma como sustento del acta. Consulta con un abogado colegiado.
El Acta de Sesión No Presencial (Virtual) de Junta de Propietarios es el documento que registra los acuerdos tomados en una reunión realizada por videoconferencia (Zoom, Google Meet, Microsoft Teams) o por medios telemáticos asincrónicos (votación por correo o aplicativo seguro). Permite que la Junta sesione válidamente sin reunirse físicamente, lo que resulta especialmente útil para edificios con propietarios que viven en provincia o en el extranjero, para sesiones de urgencia y para edificios grandes donde reunir presencialmente al quórum es difícil. La validez de estas sesiones está reconocida expresamente por la normativa vigente desde el Decreto Legislativo 1568.
Quién la firma y cuándo conviene hacerla
La firman el Presidente, el Secretario y, según lo que disponga el Reglamento Interno, los asistentes que confirmen su participación. Cuando la firma física no es viable, se admite firma digital con certificado o firma electrónica conforme a la Ley 27269. Conviene usar el formato no presencial cuando se requiere aprobar acuerdos rápidos, cuando hay propietarios que no pueden asistir físicamente o cuando el Reglamento ya lo prevé como modalidad ordinaria. No conviene usarla cuando se trata de acuerdos complejos que requieren debate intenso y que en formato remoto pierden riqueza.
Base legal vigente 2026
El Decreto Legislativo 1568 reconoce expresamente la validez de las sesiones no presenciales de la Junta de Propietarios, siempre que el Reglamento Interno lo prevea o la propia Junta acuerde esta modalidad. La firma digital se rige por la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 052-2008-PCM. Las sesiones virtuales corporativas tienen marco general en la Ley 31194 y normativa conexa que admite sesiones no presenciales en personas jurídicas. La inscripción registral de los acuerdos sigue las reglas de la Sunarp para Junta de Propietarios.
Qué datos y documentos necesitas
- Reglamento Interno que permita o no prohíba la sesión no presencial.
- Convocatoria escrita con fecha, hora, plataforma, agenda y enlace de acceso.
- Padrón de propietarios con correo y, de preferencia, número de celular validado.
- Plataforma de videoconferencia con grabación o aplicativo de votación con trazabilidad.
- Mecanismo de identificación de cada asistente (DNI a cámara, validación previa).
- Registro de votación con porcentaje de participación de cada voto.
Cómo levantar el acta paso a paso
- El Presidente convoca con la anticipación del Reglamento, especificando que la sesión será no presencial e indicando la plataforma y el procedimiento.
- El día de la sesión cada asistente se identifica (DNI a cámara o autenticación previa) y el Secretario verifica el quórum por porcentaje de participación.
- Se desarrolla la agenda con debate, se vota cada punto, se registra el resultado por porcentaje de participación.
- La sesión se graba con consentimiento previo de los asistentes y se conserva el archivo como respaldo.
- El Secretario redacta el acta indicando la modalidad no presencial, la plataforma, los asistentes, el quórum y los acuerdos.
- El acta se firma físicamente, con firma digital o mediante mecanismo de aprobación trazable, y se legaliza para inscripción cuando corresponda.
Errores comunes a evitar
- Convocar a sesión virtual cuando el Reglamento Interno la prohíbe expresamente o exige presencialidad.
- No identificar a los asistentes, lo que permite suplantaciones y vicia el quórum.
- No grabar la sesión o no conservar el archivo, perdiendo respaldo probatorio.
- Confundir voto por persona con voto por porcentaje de participación.
- Usar firmas escaneadas en lugar de firmas digitales conformes a la Ley 27269, lo que dificulta la inscripción en Sunarp.
Preguntas frecuentes
¿Es válida una sesión virtual aunque el Reglamento Interno no la mencione?
Sí, en virtud del Decreto Legislativo 1568, que reconoce esta modalidad como vía válida. Sin embargo, conviene incorporar expresamente la modalidad no presencial al Reglamento para evitar futuras impugnaciones.
¿Cómo se firma el acta si todos están a distancia?
Con firma digital amparada en la Ley 27269 o con mecanismos de aprobación trazables (aplicativo con doble factor, correo institucional firmado). Para inscribir en Sunarp se requiere firma con certificado digital o firma manuscrita posterior por los firmantes principales.
¿Se puede votar de forma asincrónica, por correo, sin reunión simultánea?
Sí, si el Reglamento Interno o la propia Junta así lo aprueban. El correo debe permitir identificar al votante y trazar su voto. El plazo de votación debe ser razonable y comunicarse a todos.
¿La grabación de la sesión es obligatoria?
No es obligatoria por ley, pero es altamente recomendable. Sirve de respaldo frente a impugnaciones y evita discusiones sobre lo dicho, lo votado y lo aprobado. Debe avisarse a los asistentes que se grabará, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales Ley 29733.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de sesión no presencial (virtual) de junta de propietarios
¿El modelo de acta de sesión no presencial (virtual) de junta de propietarios es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-sesion-no-presencial-virtual-de-junta-de-propietarios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de sesión no presencial (virtual) de junta de propietarios sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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